BOC - 2017/243. Miércoles 20 de Diciembre de 2017 - 6033

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6033 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Directora, por la que se revoca, parcialmente, la Resolución de 21 de septiembre de 2017, que aprobó la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes, en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal, en lo que, a la relación de demandantes admitidos en el cupo para jóvenes, se refiere.

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1. Tras la realización de los correspondientes trámites previos regulados en los artículos 14 al 16 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo (por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda), el 29 de septiembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 189, la Resolución de este Organismo de 21 de septiembre, por la que se aprobó la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus correspondientes garajes, en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal.

2. Dicha resolución, otorgó a los interesados, en los términos indicados en la misma, el plazo de un mes para formular, en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

Transcurrido dicho plazo, no fue presentada impugnación alguna.

3. No obstante, y a pesar de la ausencia de impugnaciones, este Organismo advirtió la comisión de una irregularidad al momento de determinar los demandantes admitidos que habían de integrar el cupo para jóvenes.

Dicha irregularidad afectó a dos concretas unidades familiares que, identificadas con los códigos de solicitud 2011-008481 y 2015-001028, respectivamente, aparecen en la resolución de 21 de septiembre de 2017, incluidos en la relación de demandantes admitidos que integran el cupo previsto para familias de composición reducida.

4. En este sentido resulta que, en ambas unidades familiares confluyen, simultáneamente, dos circunstancias específicas, esto es, contar con un solo miembro y a la vez, contar con una edad inferior a 35 años.

5. El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, dispone que la integración de los diferentes demandantes que concurren al procedimiento de adjudicación, en los diferentes cupos, se hará por la Administración, conforme a lo que resulte más beneficioso para los mismos, salvo oposición expresa.

6. Esta regla se traduce en que, en los casos detectados y dado el orden en el que, conforme al artículo 19 ter del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, ha de desarrollarse el acto de sorteo de los cupos especiales, la integración de estas dos concretas unidades familiares debió haberse efectuado, originariamente, en el cupo para jóvenes, pues esto les posibilitaría que, para el supuesto de no resultar adjudicatarios en el sorteo de este cupo, los mismos pasen, posteriormente, a engrosar la relación de demandantes del cupo para familias de composición reducida.

Ello, supone, en definitiva, la posibilidad de que dichos demandantes puedan, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Decreto 138/2007, de 24 de mayo, participar en dos ocasiones en el sorteo, contrariamente a lo que ocurriría de mantenerse a estas dos unidades familiares en el cupo para familias de composición reducida, en el que actualmente figuran.

7. La irregularidad detectada determinó la adopción de la Resolución de 20 de noviembre de 2017, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 28 de noviembre, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, durante el período comprendido entre el 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2017.

Dicha resolución vino a disponer el inicio del procedimiento tendente a la revocación parcial de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, en lo referente, exclusivamente, a la relación de demandantes admitidos de forma definitiva en el cupo para jóvenes, con el objeto de incluir en dicha relación los demandantes que, identificados con los números de solicitudes 2011-008481 y 2015-001028, figuran en la citada resolución en el cupo para familias de composición reducida.

8. Asimismo, esta resolución declaró, por las razones consignadas en su apartado 10, la tramitación de urgencia del procedimiento de revocación, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otorgó a los 33 demandantes que, conforme a la Resolución de 21 de septiembre de 2017, conformaban la relación de demandantes admitidos para participar en el cupo para jóvenes, en su condición de interesados, el correspondiente trámite de audiencia por un período de cinco días.

9. Previamente a la adopción y publicación de esta resolución, ya con fecha 14 de noviembre de 2017, este Organismo, había dirigido comunicación personal a las dos unidades familiares afectadas, en orden a que expresarán, en su caso, una eventual oposición a este nuevo encuadramiento, dada la posibilidad que en este sentido les asiste de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Dicha oposición fue declinada mediante sendos escritos presentados el 14 de noviembre de 2017.

10. Transcurrido el plazo otorgado por la Resolución de 20 de noviembre de 2017, no han sido presentadas alegaciones.

11. Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá en cualquier momento revocar sus actos desfavorables o de gravamen, con los límites previstos en dicho precepto.

12. Con fecha 14 de diciembre de 2017, ha sido formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, Propuesta por la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación en los mismos términos que los consignados en la presente resolución.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.C).b) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

1. Revocar parcialmente la Resolución de este Instituto de 21 de septiembre de 2017 , por la que se aprobó la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus correspondientes garajes, en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal, en lo referente, exclusivamente, a la relación de demandantes admitidos de forma definitiva en el cupo para jóvenes, en la que quedan incluidos los demandantes identificados con los números de solicitudes 2011-008481 y 2015-001028, quedando por tanto, dicha relación como sigue:

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2. Incorporar en esta resolución a los efectos de seguridad jurídica, como Anexo I, la relación completa de demandantes admitidos y excluidos de forma definitiva por cada cupo.

3. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidenta de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

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