BOC - 2017/241. Lunes 18 de Diciembre de 2017 - 5977

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5977 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura, Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., e Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del "Parque Tecnológico de Fuerteventura".

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura, Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., e Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del "Parque Tecnológico de Fuerteventura", cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A., E INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., PARA LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL "PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en adelante CEICC, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Actúa además en su calidad de Consejero Delegado del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITCSA), según escritura de poder especial nº 2.624, otorgada con fecha 18 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 115ª.

De otra, D. Marcial Morales Martín, Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en adelante CIFV, con CIF nº P3500003C y domicilio en Virgen del Rosario, nº 7, código postal 35600-Puerto del Rosario, en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del artículo 31 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobado definitivamente por el Pleno la corporación el 19 de septiembre de 2016, previa aprobación del Consejo de Gobierno Insular del CIFV de fecha 19 de octubre de 2017.

Actúa además en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., en adelante PTFSA, sociedad mercantil pública perteneciente al CIFV, con CIF nº A76069277, y domicilio social en el Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, facultado para este acto por acuerdos del Consejo de Administración de la entidad en sesiones celebradas el día 23 de junio de 2017 y el 7 de septiembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que en fecha 19 de noviembre de 2009, el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante MICINN, suscribieron un Convenio para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias, en virtud del cual se concede un préstamo por importe de 150 millones de euros, para la financiación anticipada de las actividades objeto del Convenio.

Dicho Convenio fue prorrogado con fechas 18 de octubre de 2013 y posteriormente el 29 de diciembre de 2015, siendo su fecha actual de finalización el 31 de diciembre de 2017.

Los parques tecnológicos, concebidos como espacios físicos en los que empresas basadas en el conocimiento disponen del entorno relacional necesario para desarrollar una actividad de elevada productividad y valor añadido, han mostrado su enorme relevancia como agentes promotores del cambio del modelo productivo en España, con objeto de sustentarlo cada vez más en la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación a la actividad empresarial.

II.- Que el ITCSA es una sociedad mercantil pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, único accionista de la misma, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

III.- Que mediante la Resolución nº 676, de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en adelante ACIISI, concedió al ITCSA una aportación dineraria por importe de veinticinco millones (25.000.000,00) de euros para la realización del proyecto denominado "Fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias" según expediente APD-09/16 modificada por la Resolución nº 217, de 16 de mayo de 2011, del Director de la ACIISI, por la Resolución nº 333, de 29 de julio de 2011, del Director de la ACIISI y esta última por la Resolución 374, de 2 de noviembre de 2012.

IV.- Que los Cabildos son los órganos de representación, gobierno y administración de cada isla del Archipiélago Canario; y que el CIFV, como institución insular propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene entre sus amplios objetivos, el fomento de la emprendimiento de base tecnológica y de la innovación, así como el crecimiento y la consolidación de empresas basadas en el conocimiento, ya que son los emprendedores de iniciativas innovadoras de base tecnológica los agentes imprescindibles y líderes del cambio de los proyectos novedosos capaces de hacer converger las ideas con el capital y transformar el know-how en desarrollo económico y empleo.

En este sentido, desde hace muchos años el CIFV ha venido realizando actuaciones tendentes a establecer un parque tecnológico en la isla de Fuerteventura, con el fin de dotarla del entorno relacional necesario para que las empresas basadas en el conocimiento desarrollen una actividad de elevada productividad y valor añadido, lo que podrá redundar en la consecución de mejoras, entre otras, en el empleo, avances tecnológicos, y beneficios en la economía de la isla en general.

V.- Que PTFSA es una sociedad mercantil de economía local cuyo único socio es el CIFV y tiene como objeto social, entre otros, estimular y promover la creación, implantación y desarrollo de empresas relacionadas con la economía del conocimiento, mediante la promoción de un parque tecnológico, así como su promoción, gestión, explotación, adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en dicho parque. También tiene como objeto social la promoción, gestión y comercialización de los locales y servicios que desarrolla la sociedad, así como la de impulsar la creación y crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica e intensiva en conocimiento mediante la incubación, proporcionando espacio e instalaciones de gran calidad.

VI.- Que tras los contactos celebrados a nivel institucional entre el Gobierno de Canarias y CIFV, se decidió conjuntamente impulsar y promover la construcción de un Parque Tecnológico en la isla de Fuerteventura con cargo, entro otros, a los fondos aportados por el MICINN, destinándose a este fin la cantidad de 20.000.000 de euros, no reembolsables.

VII.- Por Decreto 69/2010, de 17 de junio, Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 19 de julio de 2010, se aprobó la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario. Dicho Decreto calificó, por una parte, un suelo como Sistema General Insular de Infraestructura Tecnológica, basado en el desarrollo y en el fomento de actividades relacionadas con la innovación, desarrollo e investigación tecnológica en la isla de Fuerteventura; y, por otra parte, y como emplazamiento de operaciones estratégicas de suelo para actividades productivas, un ámbito diferenciado destinado a equipamiento.

VIII.- Que el suelo calificado como Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura es un dominio público cuya titularidad corresponde al CIFV por acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2011, y que fue cedido a PTFSA mediante concesión demanial, concesión a su vez aportada por dicha entidad en la constitución de PTF-ITC, UTE. Dicha aportación está sujeta a los requisitos, límites y efectos establecidos en la concesión demanial, así como al régimen normativo que como tal dominio público resulta aplicable.

IX.- Que el suelo calificado como Equipamiento, es un suelo de tipo patrimonial, propiedad exclusiva de PTFSA, aportado por el CIFV en el momento de constitución de dicha sociedad, como aportación de capital social no dineraria.

El suelo calificado como Equipamiento continuará en su totalidad siendo propiedad de PTFSA.

X.- Que el ITCSA, como beneficiario de la APD descrita en el expositivo III, constituyó el día 12 de enero de 2012 con PTFSA, la entidad denominada Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, en adelante PTF-ITC, UTE.

XI.- Que PTF-ITC, UTE tiene como objeto, entre otras actuaciones, la urbanización completa del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular, y la construcción y equipamiento del edificio denominado Centro de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura (en la parcela AD-2 del Sistema General), para albergar emprendedores y empresas de base tecnológica o innovadoras y se extiende exclusivamente a los terrenos antes referidos del Sistema General, quedando excluido de su ámbito de actuación el suelo calificado como Equipamiento.

Las cuotas de participación de cada una de las Entidades de PTF-ITC, UTE son las siguientes:

PTFSA: 12,86%.

ITCSA: 87,14%.

XII.- Que las principales actuaciones objeto de PTF-ITC, UTE están prácticamente finalizadas y entregadas, quedando pendientes a fecha de formalización del presente Convenio, una serie de actuaciones complementarias para finalizar totalmente dicho objeto.

Sin embargo, desde la entrega, legalización y ocupación de las infraestructuras principales, es necesario asumir una serie de gastos de diversa índole, tales como los de conservación, gestión y mantenimiento para garantizar la correcta puesta en funcionamiento y explotación de las mismas, que ya no pueden ser financiados con cargo a la APD-09/16, y que las entidades que conforman PTF-ITC, UTE, no pueden asumir completamente dentro de sus presupuestos anuales.

Conforme a lo previsto en las escrituras de constitución de PTF-ITC, UTE, en el supuesto de que las aportaciones de las partes no fueran suficientes para asumir la total financiación de los gastos del proyecto de construcción, las partes se comprometen a realizar las aportaciones dinerarias necesarias para lograr su finalización, apertura y uso.

XIII.- Habiéndose finalizado las principales actuaciones de infraestructura y equipamiento, ha resultado necesario proceder a la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones del Sistema General del Parque Tecnológico, de tal forma que el CIFV, a través de su entidad PTFSA, ha venido realizando toda la gestión necesaria de PTF-ITC, UTE, así como la promoción, explotación y mantenimiento de todas instalaciones, entre ellas, el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología y la Urbanización de dicho Sistema General del mismo. A tal fin, ha realizado todas las aportaciones dinerarias precisas y de recursos humanos y técnicos necesarios.

XIV.- Que PTFSA es gerente único y órgano de contratación de PTF-ITC, UTE, con poderes suficientes de dichas entidades, para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de dicha UTE, y actuar en su nombre en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma.

XV.- Que Canarias no ha contado tradicionalmente con entornos destinados al fomento de la actividad empresarial intensiva en conocimiento, en los que confluyen empresas, universidades y centros de investigación y se convierte la investigación, en innovaciones empresariales con alto valor de mercado.

Para solventar esta carencia, se fomentó la creación de una Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, y en concreto la creación y construcción del Parque Tecnológico de Fuerteventura.

Que las Administraciones firmantes, CIFV y Gobierno de Canarias, socias únicas de cada una de las sociedades mercantiles públicas participantes de PTF-ITC, UTE, están de acuerdo en el interés público de esta actuación y de la necesidad para Canarias y en concreto para la isla de Fuerteventura, de garantizar el correcto funcionamiento, la operación, gestión, explotación y conservación de la infraestructura tecnológica construida cuya inversión asciende a cerca de 20.000.000,00 de euros y cuyo fin es acoger empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias y en concreto en Fuerteventura.

XVI.- Que el CIFV puede celebrar convenios con la Administración Pública Canaria, en los que se establezcan instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, según lo establecido en el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril de 2015).

XVII.- Que el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014), modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), en el artículo 4.1.d) establece, "Para formalizar su actividad convencional con el Estado y con las corporaciones locales, los sujetos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán suscribir los instrumentos que se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra denominación que se establezca de común acuerdo: d) Convenios de Colaboración".

XVIII.- Que el CIFV tiene entre sus fines el desarrollo económico y social de la isla para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la actualización tecnológica y la innovación y las TIC.

XIX.- Que las partes están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias, que dé solución satisfactoria a la situación actual.

Esta colaboración pretende aunar esfuerzos para lograr un interés común, que es que la infraestructura esté en pleno y adecuado funcionamiento, dando la utilidad pública para la que fue construida, lo que redundará en beneficio de la sociedad canaria en general, y de Fuerteventura en particular.

Se trata de una infraestructura de gran dimensión tanto física como social, que no puede ser económicamente autosuficiente desde su inicio, ya que para ello debe realizar un gran número de actuaciones, tales como la promoción comercial, la divulgación de sus actividades, la cesión de espacios a empresarios innovadores y empresas de base tecnológica, la regulación de las relaciones con distintas entidades colaboradoras (como Universidades, Centros de investigación, etc.) y la contratación de todos aquellos servicios necesarios que promuevan y creen un ecosistema innovador dentro del mismo.

A la vista de todo lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se basa en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre las partes para la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras efectuadas y a efectuar en el futuro en el Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura, en adelante SGPTF, con el fin de llevar a cabo su correcta operación, gestión, explotación, promoción y conservación, y garantizando a estos efectos la financiación necesaria a tal fin.

Por ello, es necesario que las Administraciones vinculadas apoyen a sus Sociedades Mercantiles Públicas, en cuanto socias únicas de las mismas, tanto a nivel de promoción como de financiación de los gastos de diversa índole que se generen desde la finalización y entrega de las infraestructuras y que no pueden ser financiados con cargo a la APD-09/16, tales como los de conservación, gestión y mantenimiento para garantizar la correcta explotación de las mismas.

Igualmente, con dicho fin se procederá, en los términos expuestos en el Anexo II a modificar los estatutos de la PTF-ITC, UTE, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este Convenio asumen los firmantes del mismo.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Las partes de este Convenio se comprometen a las siguientes obligaciones para garantizar el correcto funcionamiento, operación, explotación, promoción y mantenimiento de la infraestructura SGPTF.

a. Compromisos económicos adquiridos por el Gobierno de Canarias.

Apoyar e incluir la promoción del Parque Tecnológico de Fuerteventura en cuantas actuaciones promocionales realice el Gobierno de Canarias de Parques Tecnológicos, atracción de talento, etc. tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como en el exterior de la misma.

Facilitar fórmulas de financiación, cuando fuese posible y si así lo estime conveniente en relación con actuaciones de mejora, ampliación y modernización del Parque Tecnológico de Fuerteventura.

Considerar al Parque Tecnológico de Fuerteventura, como infraestructura y área de conocimiento, innovación y desarrollo económico, incluyéndolo en sus estrategias de crecimiento inteligente, especialmente la RIS3.

b. Compromisos económicos de CIFV para gestión y explotación del SGPTF.

CIFV se compromete a realizar la aportación económica necesaria anual a PTFSA, durante la vigencia de este Convenio, así como todos los gastos necesarios de explotación y gestión del SGPTF y del resto de suelo propiedad de PTFSA (Equipamiento Insular).

Transferir, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, y con carácter finalista, los fondos detallados para mantenimiento y gestión del SGPTF, así como los necesarios adicionales anuales para que, según establezca el PAIF anual de PTFSA, dicha entidad pueda equilibrar su cuenta de resultados mientras tenga resultado negativo.

c. Compromisos adquiridos por el ITCSA.

Ceder anualmente a PTFSA, antes del 30 de junio de cada ejercicio, la parte correspondiente de su cuota participación en PTF-ITC, UTE derivada de la liquidación anual del ejercicio anterior finalizado, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Anexo I de este Convenio.

Dicha cesión se producirá previa liquidación acordada por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE, que se deberá producir antes del 31 de marzo del ejercicio posterior a aquel objeto de liquidación y se formalizará anualmente mediante la correspondiente modificación de estatutos de PTF-ITC, UTE.

Una vez liquidada la PTF-ITC, UTE se cumplirá igualmente el procedimiento de liquidación establecido en el Anexo I de este Convenio.

ITCSA no aportará cantidad alguna durante la vigencia de este Convenio, renunciando a la totalidad del resultado de PTF-ITC, UTE, incluso en el caso de que el resultado de explotación de PTFSA fuese positivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

Colaborar con PTFSA en el momento y proceso de liquidación de PTF-ITC, UTE según lo establecido en este Convenio.

A realizar cuantas acciones fuesen necesarias para impulsar y promocionar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, así como a incluirlo en sus estrategias y acciones tecnológicas.

Llevar la contabilidad de PTF-ITC, UTE y la liquidación de los impuestos hasta su total liquidación.

A vender o transmitir a precio nominal a CIFV, por aportaciones extraordinarias de esta entidad, cuotas adicionales del fondo operativo de PTF-ITC, UTE, en el caso de que así lo solicite CIFV.

d. Compromisos de gestión adquiridos por PTFSA.

Gestionar la totalidad del SGPTF, de acuerdo con sus estatutos sociales, las normas de funcionamiento interno del Parque Tecnológico y especialmente de conformidad con lo previsto en este acuerdo y en los estatutos de la PTF-ITC, UTE, para lograr su correcta explotación y gestión.

En lo referente a los gastos de explotación, gestionar la totalidad del SGPTF, conforme a la normativa que sea de aplicación y los códigos de la buena praxis empresarial.

En lo referente a ingresos de explotación, gestionar la totalidad del SGPTF conforme a la normativa que sea de aplicación y los códigos de la buena praxis empresarial; destinando los mismos a la conservación, promoción, comercialización, rentabilización y/o mejora de dicha infraestructura, y en su caso, los excedentes no aplicados pasarán a formar parte de las reservas de PTFSA para futuras actuaciones en el Parque Tecnológico de Fuerteventura en el SGPTF.

Facilitar a ITCSA, anualmente y antes del 15 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior al vencido, los datos económicos de explotación del SGPTF, a efectos de proceder a la liquidación anual prevista en el Anexo I de este Convenio.

Tercera.- Vigencia.

La vigencia de este Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cualquier momento y hasta un (1) mes antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, es decir, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso contrario se producirá automáticamente la extinción del mismo al término del plazo de vigencia inicial.

Cuarta.- Causas de resolución. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:

El transcurso del plazo de vigencia fijado en la cláusula tercera sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas o el incumplimiento de las obligaciones apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

El acuerdo unánime de todos los firmantes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Que no se produzca traspaso de cuota de participación de ITCSA a PTFSA prevista en este Convenio dentro del año siguiente a su liquidación.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, la parte o partes afectadas procederán como se indica a continuación:

En este caso, la parte o partes afectadas, lo notificarán por escrito razonado a la parte o partes incumplidoras, dando un plazo de mínimo de un (1) mes para que se cumplan las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos o en su defecto se dejará sin efecto el acuerdo. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento del Convenio y al resto de partes firmantes.

En caso de que se procediera a dar el cumplimiento correspondiente por la parte o partes afectadas, el Convenio se seguirá manteniendo su vigencia.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte o partes que lo dirigió, notificará al resto de partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución de este Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así prevé.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, el Comité Ejecutivo de la PTF-ITC, UTE asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión se reunirá cuando así se solicite por uno de sus miembros, pudiéndose establecer reuniones con periodicidad. Será función de esta Comisión:

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas y controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio, así como la toma de decisiones respecto a eventuales incidencias que surjan durante la vigencia del mismo.

* Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

* Proponer modificaciones y adecuaciones que, previa justificación, deban realizarse.

En caso de la disolución de PTF-ITC, UTE, la Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de PTFSA y dos representantes de ITCSA, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno.

Dado que no existe voto de calidad en la toma de decisiones, en caso de empate y bloqueo en la toma de decisiones, las partes se auxiliarán del arbitraje del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Sexta.- Colaboración de las partes.

Todas las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

Séptima.- Notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente los domicilios reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación.

Serán también válidas las notificaciones realizadas por correo certificado, por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio. Y serán válidas las notificaciones intentadas en las direcciones indicadas cuando no hayan podido practicarse en las mismas debido a un cambio de domicilio.

Octava.- Plazo y justificación de aplicación de los fondos.

Los fondos públicos aportados por ITCSA a PTF-ITC, UTE en virtud de la APD-09/16 indicada en el expositivo III de este Convenio, deberán ser aplicados en los ejercicios correspondientes, y deberán ser reintegrados a ITCSA antes del 31 de enero de 2018 aquellos importes no aplicados a día 31 de diciembre de 2017, salvo prórroga del Convenio firmado entre el Gobierno de Canarias y el MICINN. En este caso, la fecha límite de aplicación será la establecida en las prórrogas respectivas del Convenio y su reintegro se producirá en el mes siguiente al vencimiento de dichas prórrogas.

PTFSA deberá, en nombre de PTF-ITC, UTE, enviar a ITCSA la documentación física original y también en formato electrónico necesaria para la justificación por el ITCSA de la APD-09/16 ante la ACIISI con 1 mes de antelación a la fecha que se le requiera por esta al ITCSA.

Novena.- Modificación de estatutos de PTF-ITC, UTE.

En el plazo de un (1) mes contado a partir de la firma de este Convenio, se procederá a realizar, en escritura pública, la modificación de estatutos de PTF-ITC, UTE, que se indica en el Anexo II de este Convenio.

Anualmente se realizará igualmente una modificación de estatutos, y antes del 30 de junio del ejercicio inmediatamente siguiente al que se haya realizado la liquidación anual que se indica en Anexo I, así como a realizar las previsiones necesarias para ajustar la cuota de participación en escritura pública (artículo 13 de los estatutos de PTF-ITC, UTE) del fondo operativo de PTF-ITC, UTE a favor de PTFSA, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en Anexo I de este Convenio, así como las previsiones necesarias en cuanto a la asignación de parcelas previsto en el Anexo V de dichos estatutos, en función del nuevo reparto de cuota de participación en el fondo operativo por PTFSA e ITCSA.

Décima.- Gestión de pro-indivisos una vez disuelta PTF-ITC, UTE.

Una vez se produzca la disolución y liquidación de PTF-ITC, UTE, se procederá a la asignación de los derechos reales sobre las parcelas de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de los estatutos de PTF-ITC, UTE y de sus modificaciones posteriores resultantes de las reasignaciones de cuotas de participación en el Fondo Operativo de PTF-ITC, UTE establecidas en este Convenio, todo ello teniendo en cuenta que se trata de adjudicaciones que se insertan en el ámbito de una concesión demanial.

La gestión y explotación de los elementos comunes y de las parcelas resultantes (tanto las que sean titularidad de ITCSA y/o PTFSA en exclusiva como las que sean titularidad de ambas en régimen de proindiviso) seguirán realizándose por PTFSA de acuerdo a las normas de establecidas en este Convenio, y en especial las establecidas en su Anexo I.

En todo caso, una vez liquidada PTF-ITC, UTE, todas las compensaciones a realizar por ITCSA en favor de PTFSA, se harán en la forma indicada en el Anexo I.

Undécima.- Transmisión, cesión, hipotecas y derechos reales.

a. Transmisión, cesión e hipotecas.

ITCSA y PTFSA no podrán ceder, o transmitir total o parcialmente a terceros, mediante cualquier negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, su participación en PTF-ITC, UTE; sus derechos sobre las parcelas que en su caso fueran asignadas o del proindiviso resultante que pudiera derivarse una vez disuelta PTF-ITC, UTE, sin la previa comunicación a la otra parte y sin la autorización expresa del CIFV.

En caso de autorizarse, el beneficiario o cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que deriven de la concesión por el tiempo que reste de vigencia de la concesión originaria.

ITCSA no podrá constituir hipotecas y otros derechos de garantía sobre PTF-ITC, UTE o sobre las parcelas y pro indivisos resultantes de la liquidación de dicha entidad, sin la autorización previa de PTFSA y del CIFV.

b. Derechos reales.

ITCSA y PTFSA no podrán constituir derechos reales sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que hayan construido para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión demanial del SGPTF y durante el plazo de validez de la concesión los derechos y obligaciones de propietario, sin la autorización previa del CIFV.

ITCSA y PTFSA no podrán ceder los derechos reales en los términos anteriormente referidos mediante cualquier negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, sin la previa conformidad de la otra entidad y en todo caso del CIFV.

ITCSA y PTFSA no podrán hipotecar los derechos reales sobre las obras, construcciones e instalaciones como garantía de los préstamos contraídos para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre el SGPTF ocupado, y en todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del CIFV.

Décimo segunda.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido de este Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Décimo tercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Todas las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Consejero Delegado del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Pedro Ortega Rodríguez.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura y Presidente del Consejo de Administración del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., Marcial Morales Martín.



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