BOC - 2017/239. Jueves 14 de Diciembre de 2017 - 5946

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5946 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 29 de noviembre de 2017, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2017-2018 a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátano conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones de Canarias.

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Consultados los datos obrantes en este Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, relativos a la "Ayuda a los Productores de Plátano", incorporada al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de marzo), y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo. En el artículo 9 de dicho Reglamento (CE) nº 247/2006, se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que le sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado. El correspondiente "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado como parte del Programa General para Canarias mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2013/2006, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, incorporó nuevos fondos a los programas de apoyo a las producciones agrarias locales previstas en el citado artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 a fin de permitir el establecimiento dentro de dichos programas de medidas a favor de los productores de este sector.

En la modificación del programa correspondiente a la campaña 2007, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final], se incorpora una nueva medida de ayuda a los productores de plátano.

Tercero.- La última modificación del Programa correspondiente a la campaña 2016 ha sido publicitada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 26 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento y del Consejo (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017).

Cuarto.- En el apartado "Cantidades de Referencia" de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano", se establece que para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. Dichas cantidades de referencia constituyen la base principal para la determinación de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 30 de noviembre de 2015 (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015), se asignaron las cantidades de referencia para el bienio 2015-2016 a los productores de plátano que tenían asignada cantidad en el bienio 2013-2014, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Sexto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 244, de 18 de noviembre de 2015), se asignaron cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar el presente acto, es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12 de junio de 2007), y en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo de 2012 y BOC nº 248, de 23 de diciembre de 2015).

Segundo.- El Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 230, de 24 de noviembre de 2009), determina el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia individuales de cada productor, así como el procedimiento para la asignación de las mismas. El artículo 2 del referido Decreto especifica el método de cálculo a emplear para determinar las nuevas cantidades a partir de los datos que obran en poder de la administración.

Tercero.- Las comunicaciones de traspaso de cantidades de referencia por transmisión de superficies productoras de plátanos relativas a la campaña 2017, serán aprobadas una vez se actualicen las cantidades de referencia, tanto de los cedentes como de los cesionarios, de acuerdo con lo establecido en la Medida II del POSEI y en el citado Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátano.

El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, aprobará y dará publicidad a dichos traspasos a través del Anexo VI de la resolución de concesión y pago inmediatamente posterior a la resolución por la que se revisan las cantidades de referencia de acuerdo con el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

Cuarto.- A efectos de cálculo de la revisión de las cantidades de referencia para el bienio 2017-2018, en el caso de aquellas cantidades que han sido asignadas procedentes de la reserva y su asignación definitiva se ha resuelto en la campaña 2016, al haberse constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 244, de 18 de noviembre de 2015), a lo largo de dicha campaña, se ha tomado como parámetro de cálculo en la campaña de 2015, para las superficies asociadas a la asignación de dicha reserva, las cantidades finalmente asignadas en la campaña 2016.

Quinto.- Las cantidades de referencia de aquellos productores con asignación de cantidades procedentes de la reserva que han comunicado y/o cumplido, a lo largo de la campaña 2017, las condiciones establecidas en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 244, de 18 de noviembre de 2015), serán asignadas definitivamente una vez se actualicen las cantidades de referencia de los productores individuales que tengan ya asignadas cantidades de referencia, de acuerdo con lo establecido en la Medida II del POSEI y en el citado Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátano.

Por tanto, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, aprobará y dará publicidad a dichas asignaciones definitivas de acuerdo con el Decreto 114/2009, de 28 de julio, a través del Anexo VI de la resolución de concesión y pago inmediatamente posterior a la resolución por la que se revisan las cantidades de referencia de acuerdo con el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

Sexto.- El artículo 2.2 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, establece que las cantidades de referencia se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano. Asimismo, en la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del POSEI se establece también que dichas cantidades, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán asociadas a la superficie inscrita de cada productor.

Por tanto, todos aquellos productores que no disponen de superficie inscrita en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano, no cumplen con dicho requisito, razón por la cual no se les asignará cantidad de referencia alguna y se les retirará aquella que tuviera asignada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, visto el informe propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2017-2018 a los productores de plátano que tengan ya asignadas cantidades de referencia en el bienio 2015-2016, conforme a la relación que figura en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- No asignar nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2017-2018 y retirar las cantidades de referencia asignadas en el bienio 2014- 2015 a los interesados que figuran en el Anexo II por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto.

Tercero.- Notificar la asignación de las nuevas cantidades de referencia mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.



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