BOC - 2017/238. Miércoles 13 de Diciembre de 2017 - 5925

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5925 - EDICTO de 23 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000882/2015.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 23 de noviembre de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Elizabeth Bravo Quiroz, presentó escrito, el 22 de octubre de 2015, por el que formulaba demanda de divorcio contra D. Pedro Gregorio Abreu González. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Elizabeth Bravo Quiroz, contra D. Pedro Gregorio Abreu González y, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Elizabeth Bravo Quiroz y D. Pedro Gregorio Abreu González, el 16 de noviembre de 1995, el cual fue inscrito en el Central, tomo 50053, página 191, sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación a los menores:

1. El ejercicio de la patria potestad de G. y G. recaerá de forma exclusiva sobre Dña. Elizabeth Bravo Quiroz. Además se priva de la patria potestad a D. Pedro Gregorio Abreu González.

2. Otorgar la guarda y custodia de G. y G. a Dña. Elizabeth Bravo Quiroz.

3. El régimen de estancia y comunicación de G. y G. con D. Pedro Gregorio Abreu González se regirá por lo que libremente acuerden los progenitores.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de G. y G. por la cantidad de 125 euros mensuales para cada uno (250 euros en total), que D. Pedro Gregorio Abreu González, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

6. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en materia de atribución del uso de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar, recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil Central, donde consta inscrito el matrimonio, a cuyo efecto se librarán lo despachos oportunos.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Gregorio Abreu González, expido y libro el presente en Arona, a 23 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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