BOC - 2017/238. Miércoles 13 de Diciembre de 2017 - 5919

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5919 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado para 2017, aplicación 27.09.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado para 2017, aplicación 27.09.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

"CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO), POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017, APLICACIÓN 27.09.431A.450, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SU CONCESIÓN.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrada por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, actuando en virtud de los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

De otra parte, don Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MEIC) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (artículo 1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Segundo.- Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias tiene entre sus funciones la coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Promoción económica y orientación de la política económica regional, la Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, entre otras.

Tercero.- Que el Parlamento de Canarias aprobó en 2013 una comunicación denominada "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y en 2016 adjudicó un concurso para definir la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]", como un instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y de la economía canaria, encaminadas a los siguientes hitos estructurales:

- Aumentar y consolidar el volumen de exportaciones.

- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y de empresas canarias que operan en el exterior.

- Incrementar la captación de inversión extranjera de manera sostenida.

- Mejorar la capacitación para la internacionalización de las empresas canarias, con especial atención a las PYMES, en aras a la mejora de la productividad, la competitividad y la generación de empleo.

Por parte del MEIC, se cuenta con la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y el Plan de Acción Bienal 2017-2018 incluido en la misma.

Cuarto.- Que, adscrito al actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se creó con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO), en el marco de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de dicha zona. Dicho órgano colegiado se transformará y tendrá continuidad con el futuro Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC) con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria, en virtud de la modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, actualmente en sede parlamentaria.

Dicho órgano, que ha servido para potenciar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española, ha acordado en su reunión del 25 de junio de 2017 la realización de una serie de actividades contempladas en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]", que están en línea con la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y el Plan de Acción Bienal 2017-2018 incluido en la misma del MEIC.

Quinto.- Que, en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la aplicación presupuestaria 27.09.431A.450, figura una subvención nominativa por importe de 500.000,00 euros, para el "Convenio para la internacionalización de la economía de Canarias".

Sexto.- Que, en atención a todo lo manifestado, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la concesión de la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 27.09.431A.450, por importe de quinientos mil (500.000,00) euros, cuyo beneficiario es la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (en adelante CEICC), y regular las condiciones de la misma.

Segunda.- Libramiento de la subvención.

El libramiento del importe de la subvención nominativa se realizará mediante pago anticipado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el ejercicio 2017, conforme al artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS), y su pago se hará efectivo a la CEICC mediante transferencia bancaria a la c/c nº ES29 0049 1848 7827 1034 4855.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

Tercera.- Obligaciones del beneficiario.

1. La CEICC se obliga a realizar las actividades de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]" especificadas en el anexo de este Convenio.

2. La CEICC se obliga a justificar la aplicación de los fondos, acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de la actividad incentivada, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.

3. La CEICC deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento. La CEICC deberá facilitar cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio en un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la presente subvención.

4. La CEICC deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

5. La CEICC deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y por obligaciones de reintegro de subvenciones, con anterioridad al libramiento de la subvención por el órgano concedente de la misma.

6. La CEICC deberá hacer pública la financiación por el MEIC, así como hacer constar la colaboración del citado ministerio en todas las actividades que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta resolución. En cualquier caso, los medios de difusión de la presente transferencia así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Cuarta.- Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

1. La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 8 de noviembre de 2017, y la fecha final prevista es el 31 de diciembre de 2018.

Por excepción, dado que la justificación se presentará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que tiene el carácter de gasto subvencionable hasta el límite especificado en el Anexo 1 de este Convenio, y puesto que tal informe ha de ser realizado con posterioridad a la finalización de la actividad, dicho gasto puede ejecutarse y pagarse hasta el final del plazo de justificación previsto en la cláusula quinta.

2. Los fondos transferidos se destinarán a cubrir los conceptos de gasto indicados en el anexo, directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones. Para la ejecución de las actividades, la CEICC podrá, con sujeción en todo caso a la normativa de aplicación al sector público, realizar las contrataciones, tanto de recursos materiales como humanos, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las tareas acordadas.

3. Se permite la subcontratación de la realización de la actividad financiada sin que esta pueda alcanzar el 100%. Conforme al artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo que se deberá solicitar este la autorización para celebrar el contrato.

4. En particular, la actividad se podrá encomendar a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), empresa pública adscrita a la CEICC y medio propio de la misma, que tiene como objetivos fundamentales la mejora de la competitividad de la empresa a través del apoyo a la internacionalización y la atracción hacía las Islas de inversiones estratégicas. Asimismo es la encargada de ejecutar las actividades integradas en la Estrategia mencionada en la parte expositiva. También podrá contarse con la colaboración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

5. La CEICC podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en este Convenio, incluida la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención cuando concurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley General de Subvenciones. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto, y siempre que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el cambio no afecte sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

6. No obstante lo anterior, la CEICC podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos y líneas de gasto indicados en el anexo sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el 20% del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor; en este caso, la CEICC incluirá una explicación justificativa de la necesidad del trasvase y su realización en la justificación económica que presente, una vez finalizado el plazo de ejecución. Para realizar trasvases de fondos entre los conceptos y líneas indicados en el anexo cuando el importe del trasvase supere el 20% del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor, y para suprimir o incluir nuevos conceptos o líneas de gasto en la Memoria económica del anexo, será necesaria autorización expresa del órgano concedente de la subvención, en las mismas condiciones expresadas en el apartado anterior.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 anteriores, la aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

8. A los efectos del presente Convenio, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

9. La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente Convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada.

10. La concesión de la presente transferencia no supondrá un incremento neto del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Quinta.- Justificación de la subvención.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2019. Dicha justificación consistirá en la presentación ante la Secretaría de Estado de Comercio del MEIC de una cuenta justificativa que, de acuerdo con el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

c) Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto, que deberá incluir importes, fechas de gasto y pago, concepto y proveedor o destinatario.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la LGS, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este Convenio. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo establecido en la citada orden.

e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

Sexta.- Reintegro de los fondos percibidos.

La CEICC se compromete a reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos que corresponda según la ley, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente.

A efectos de devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, este procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Salvo en el caso de modificación del Convenio al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo solo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, así como la utilidad de lo ejecutado en el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

- Tres representantes de la Secretaría de Estado de Comercio u organismos adscritos a la misma, con la categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

- Tres representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento u organismos adscritos a la misma.

Podrá participar como vocal en calidad de observador un representante de la Administración General del Estado designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, y como secretario actuará uno de los representantes de la CEICC.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio. Los vocales representantes de la CEICC serán propuestos para su nombramiento a la Secretaria de Estado de Comercio por la citada Consejería. Los representantes de la Secretaría de Estado de Comercio serán propuestos por el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones o por el organismo adscrito, en su caso.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá al menos la presencia de un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y de otro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la firma de este Convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

10. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que son conformes con el adecuado cumplimiento de los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

* proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

* recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Octava.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Novena.- Vigencia del Convenio.

El presente acuerdo, una vez firmado por ambas partes, tendrá efectos desde la fecha de su firma, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan. El mismo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Décima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. La subvención regulada en el presente Convenio quedará sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

Actividades de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]" y gastos para ejecutar con cargo a la subvención concedida con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431A.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Actividades

1. Acciones de apoyo a la exportación de productos tradicionales, y promociones comerciales en turistas en destino: 180.000 euros.

Desarrollar campañas de promoción de Productos Agroalimentarios y Agroindustriales de Canarias en el ámbito Turístico con el objetivo de incrementar el nivel de las exportaciones canarias y el número de empresas exportadoras regulares.

Para ello se planteará la realización de acciones de la siguiente tipología, entre otras que pudieran identificarse:

- PPVs en duty frees y en cadenas de supermercados con presencia en los países de origen de los turistas.

- Impulsar la presencia de producto canario, entre otros en la tienda online de Foods and Wines from Spain en Amazon y apoyar mediante actividades de formación, asesoramiento y promoción que impulsen la transformación digital del sector empresarial canario en su conjunto, en especial de las pequeñas y medianas empresas para favorecer su internacionalización. B2Promoción del aloe y de los productos ecológicos de Canarias.

2. Acciones relacionadas con planes sectoriales: tics, offshore, economía azul, licitaciones y otros: 120.000 euros.

Impulsar acciones y medidas de carácter transversal en el sector de las TICs, como uno de los sectores estratégicos para la internacionalización y diversificación económica de Canarias. Desarrollar acciones dirigidas a la promoción de Canarias como destino de la atracción de inversiones en el sector off-shore. Identificar las oportunidades de negocio de Canarias en el ámbito de la economía azul, concretamente en los sectores de la acuicultura, biotecología marina, energía oceánica y minería de los fondos marinos, entre otros; en el marco de la estrategia de crecimiento azul (Blue Growth) de la UE.

Para ello se planteará la realización de acciones de la siguiente tipología, entre otras que pudieran identificarse:

- Jornadas en mercados africanos para promocionar que Canarias se convierta en un nodo informático para África occidental. Jornadas realizadas conjuntamente PROEXCA-ICEX (DTs) sobre transformación digital e E commerce.

- Posicionamiento general de Canarias en EEUU y Canadá como plataforma de inversiones y logística para Europa y África. Posicionamiento sectorial con actuaciones especializadas-en sectores por determinar con PROEXCA, i.e.: minería, energía, offshore, reparaciones y suministros navales, bien mediante actuaciones organizadas o a través de participación en ferias y congresos sectoriales. Elaboración conjunta de un mapa de oportunidades de inversión en Canarias.

- Estudios relacionados con la economía azul.

- Seminario(s) práctico(s) sobre participación en licitaciones de Banco Mundial y Banco Africano.

- Apoyo a la participación de empresas canarias en los partenariados bilaterales, especialmente aquellos que se hagan en países africanos.

3. Fondo de estudios de viabilidad: 140.000 euros.

Elaboración de una convocatoria que prevea el apoyo financiero en sus distintas modalidades a consultorías y asistencias técnicas en el extranjero destinadas a: la elaboración de estudios de factibilidad y preparación de proyectos, al desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial o geográfico, así como al diseño de la regulación o planificación de sectores y, en general, fortalecimiento institucional de carácter económico. Dichas asistencias técnicas permitirán un mejor acceso de las empresas canarias de consultoría, exportación y aquellas que quieran invertir a los países donde se desarrollen esos trabajos.

4. Dinamización y estudios transporte aéreo, marítimo y trámites aduaneros: 60.000 euros.

Desarrollar un análisis de viabilidad sobre el establecimiento de compañías de buques feeders en los puertos de Canarias. Desarrollar un estudio de análisis de la situación aduanera entre Canarias y los países de Mauritania, Cabo Verde y Senegal. El objetivo es mejorar la conectividad marino-marítima entre Canarias y África, a través del establecimiento de empresas "Feeder" cuyo objetivo es transportar mercancías de otras navieras desde los puertos HUB de Canarias hacia otros destinos finales de África, disminuyendo el coste del transporte de las empresas exportadoras que operan en Canarias, así como facilitando el movimiento aduanero."



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