BOC - 2017/238. Miércoles 13 de Diciembre de 2017 - 5913

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Universidades

5913 - Dirección General de Personal.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, que amplía la información en relación a lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2017, por la que, en ejecución de la Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 86/2010, se incluye a Dña. Olga María Sánchez Padrón en la lista de seleccionados, en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Materiales y Tecnología: Diseño.

Descargar en formato pdf

Vista la Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia Canarias, con sede Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 86/2010, a instancia de doña Olga María Sánchez Padrón.

Vista la Resolución de 15 de febrero de 2017, por la que, en ejecución de la Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario 86/2010, se incluye a doña Olga María Sánchez Padrón en la lista de seleccionados, en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Materiales y Tecnología: Diseño, publicada por Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Personal (BOC nº 44, de 3.3.17), correspondiente al procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Sentencia de 27 de mayo de 2014 citada indica en su fundamento de derecho octavo que "se ha de efectuar un nuevo informe por la Inspección educativa en el que se exponga de manera motivada la valoración que a juicio de la Inspección merece la unidad didáctica presentada por cada uno de los aspirantes que se haya acogido a lo dispuesto en el apartado 8.4.2 teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el modelo del anexo, incluso podrán proponer una calificación numérica por cada uno de los criterios, dentro de la escala de 0 a 10".

Para continuar que, "como quiera que el principio de igualdad impone que esta forma de proceder se observe respecto de todos los aspirantes que se hubieran acogido al apartado 8.4.2 de las bases, los efectos de esta sentencia deben alcanzar a todos y es exigible que la nueva valoración se practique en relación a todos, con las consecuencias a que haya lugar".

Segundo.- Como resultado de la aplicación de este criterio la Inspección de Educación valoró las unidades didácticas de la totalidad de los interinos de la especialidad de Materiales y Tecnología: Diseño, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que sustituyeron, en la prueba B2, la exposición y defensa de una unidad didáctica ante el tribunal por un informe de la Administración educativa, la evaluación cualitativa de cada uno de los ámbitos en que se estructura la unidad didácticas y, además, propone una calificación numérica por cada uno de los criterios, dentro de la escala de 0 a 10, de tal manera que:

A ("Muy satisfactoriamente") equivale a 10 puntos.

B ("Satisfactoriamente") equivale a 6,6667 puntos.

C ("Suficientemente") equivale a 3,3333 puntos.

D ("En absoluto") equivale a 0,0000 puntos.

Tercero.- No obstante, la Resolución de 15 de febrero de 2017, por la que se ejecutó la Sentencia de 27 de mayo de 2014, en su antecedente de hecho octavo, publicita solo la nueva valoración de la unidad didáctica de doña Olga María Sánchez Padrón, y la calificación total de la fase de oposición de esta aspirante que pasa de 4,6560 puntos a 5,1360 puntos, superando, por tanto la fase de oposición y resultando, en consecuencia, seleccionada, sin que se haya dado publicidad a la modificación de las calificaciones del resto de aspirantes que, acogidos al apartado 8.4.2 de la Orden de la convocatoria, están afectados por la ejecución; especialmente, a la postre, la puntuación final global de la aspirante doña María del Carmen Pardo Fernández, por resultar seleccionada y modificar su puntuación de ingreso en el Cuerpo.

Es por ello que la presente Resolución tiene como objetivo ampliar la información derivada de lo resuelto en la Resolución de 15 de febrero de 2017 respecto de la totalidad de los aspirantes acogidos al apartado 8.4.2 de la Orden de la convocatoria.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en Santa Cruz de Tenerife que en su fundamento de derecho octavo, entre otras consideraciones, indica:

"Respetando en lo posible el espíritu de las bases creemos que como debe procederse es a efectuar un nuevo informe por la inspección educativa en el que se exponga de manera motivada la valoración que a juicio de la inspección merece la unidad didáctica presentada por cada uno de los aspirantes que se haya acogido a lo dispuesto en el apartado 8.4.2, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el modelo del anexo. Incluso podrán proponer una calificación numérica por cada uno de los criterios, dentro de la escala del 0 al 10".

Dictando el siguiente fallo:

"Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo nº 86/2010, anulamos el acto impugnado y, en su lugar, ordenamos la retroacción de actuaciones para que se emita nuevo informe por la inspección educativa en los términos señalados en esta sentencia, debiendo valorar el tribunal a la vista de este informe la unidad didáctica de los aspirantes que se hubieran acogido a lo dispuesto en el apartado 8.4.2 de las bases de la convocatoria, sin imposición de costas".

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero.- La Orden de 23 de abril de 2008, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOC nº 84, de 25.4.08), especialmente su apartado 10.3 "Propuesta de seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad" que establece:

"Los tribunales del procedimiento de ingreso libre ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación total, ponderadas las fases de oposición y concurso, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases tras dicha ponderación".

Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en cuanto sea de aplicación, especialmente, su artículo 45.1.b) sobre la publicación de los actos administrativos "Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo". Y el artículo 109.2, en cuanto a la posibilidad de corregir los errores materiales o de hecho y aritméticos del acto o resolución administrativos, cuya rectificación no supone revocación de los mismos.

En este caso, la presente Resolución no modifica los actos administrativos y operaciones resueltos en la Resolución de 15 de febrero de 2017, sino que muestra información omitida respecto a la totalidad de los aspirantes afectados mediante la inclusión del texto y los datos que constan en el expediente administrativo.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar lo resuelto por la Resolución de 15 de febrero de 2017, por la que, en ejecución de la Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección segunda, en el procedimiento ordinario 86/2010, se incluye a Dña. Olga María Sánchez Padrón en la lista de seleccionados, en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Materiales y Tecnología: Diseño, incluyendo los siguientes datos:

Como resultado de las equivalencias en la evaluación cualitativa de cada uno de los ámbitos en que se estructura la unidad didáctica, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, la Inspección de Educación valoró las unidades didácticas de los interinos de la especialidad de Materiales y Tecnología: Diseño, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que sustituyeron la exposición y defensa de una unidad didáctica ante el Tribunal por un informe de la Administración educativa, con el siguiente resultado:

|IMG 35091

Siendo la calificación definitiva de cada una de las partes de la fase de oposición de los aspirantes señalados anteriormente, la siguiente:

1. Palmira Baeza Prado.

Parte A = 3,9500 (40% = 1,5800).

Parte B1 = 3,4000 (30% = 1,02000).

Parte B2 = 4,3330 (30% = 1,2999).

Fase de oposición = 3.8999.

2. José Marcelino Barreto Pérez.

Parte A = 2,0800 (40% = 0,8320).

Parte B1 = 3,6000 (30% = 1,0800).

Parte B2 = 2,0000 (30% = 0,6000).

Fase de oposición = 2,5212.

3. Raquel Miles Longfield.

Parte A = 4,3500 (40% = 1,7400).

Parte B1 = 3,4000 (30% = 1,0200).

Parte B2 = 4,6667 (30% = 1,4000).

Fase de oposición = 4,1600.

4. María del Carmen Pardo Fernández.

Parte A = 4,5300 (40% = 1,8120).

Parte B1 = 5,500 (30% = 1,6500).

Parte B2 = 6,0000 (30% = 1,8000).

Fase de oposición = 5,2620.

4. José Julio Quevedo Domínguez.

Parte A = 2,1000 (40% = 0,8400).

Parte B1 = 2,7000 (30% = 0,8100).

Parte B2 = 6,0000 (30% = 1,8000).

Fase de oposición = 3,4500.

5. José Antonio Ramiro Agudo.

Parte A = 3,7700 (40% = 1,4800).

Parte B1 = 2,3000 (30% = 0,6900).

Parte B2 = 8,6667 (30% = 2,6000).

Fase de oposición = 4,7700.

6. Alicia Rodríguez Betancor.

Parte A = 3,6400 (40% = 1,4560).

Parte B1 = 2,6000 (30% = 0,7800).

Parte B2 = 8,3334 (30% = 2,5000).

Fase de oposición = 4,736.

7. Blanca Sánchez Matías.

Parte A = 4,2000 (40% = 1,6800).

Parte B1 = 3,0000 (30% = 0,9000).

Parte B2 = 7,6667 (30% = 2,3000).

Fase de oposición = 4,8800.

8. Olga María Sánchez Padrón.

Parte A = 4,4400 (40% = 1,7760).

Parte B1 = 3,2000 (30% = 0,9600).

Parte B2 = 8,0000 (30% = 2,400).

Fase de oposición = 5,1360.

Resultado de estas operaciones es que la recurrente, doña Olga María Sánchez Padrón, con una puntuación de 5,1360 puntos, superó la fase de oposición, alcanzando una puntuación global de 5,9616 puntos, tal como se señala en la Resolución de 15 de febrero de 2017, de ejecución de Sentencia que esta Resolución amplía.

Por su parte, la aspirante doña María del Carmen Pardo Fernández modifica su puntuación en la fase de oposición, pasando a una puntuación de 5,2620 puntos en dicha fase, modificando también su puntuación global.

Puntuación fase de oposición = 5,2620 (60% = 3,1572).

Puntuación fase de concurso = 10,0000 (40% = 4,0000).

Puntuación final global = 7,1572 puntos.

Segundo.- Declarar que, en consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en la precitada Sentencia de 27 de mayo de 2014, doña María del Carmen Pardo Fernández, obtiene una puntuación global en el procedimiento selectivo de 7,1572 puntos.

Tercero.- Elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la modificación de la puntuación global de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Materiales y Tecnología: Diseño, de Dña. María del Carmen Pardo Fernández, que será de 7,1572 puntos.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2017.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.



© Gobierno de Canarias