BOC - 2017/237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5897

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

5897 - EDICTO de 19 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000571/2015.

Descargar en formato pdf

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 6 de febrero de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000571/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. CP Augusta Park, dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos Javier Otero González y representado por el Procurador D./Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada D./Dña. Rosa Ángeles Bermúdez Ledesma y Luis Fernando González Martín, declarados en situación procesal de rebeldía en este procedimiento que versa sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María José Arroyo Arroyo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Augusta Park", contra Rosa Ángeles Ledesma y contra Luis Fernando González Martín, declarados en situación procesal de rebeldía en este procedimiento; y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abone a la actora la cantidad de doce mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (12.137,58 euros), más los intereses legales correspondientes en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe la posibilidad de interponer recurso alguno contra ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Rosa Ángeles Bermúdez Ledesma y Luis Fernando González Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Granadilla de Abona, a 19 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias