BOC - 2017/237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5896

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5896 - EDICTO de 5 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000027/2017.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 27/2017, promovidos por doña Ana Lucila Pérez Hernández, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. María José Arroyo Arroyo y dirigido por la Letrada doña Cristina Gentile, contra don Tomas Felipe González Gaspar, en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86 del Código Civil, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José Arroyo Arroyo en nombre y representación de doña Ana Lucila Pérez Hernández, contra don Tomás Felipe González Gaspar, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en particular los siguientes:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial.

2º.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Tomás Felipe González Gaspar DNI 43.781.479-J expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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