BOC - 2017/237. Martes 12 de Diciembre de 2017 - 5893

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5893 - ORDEN de 7 de diciembre de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a la convocatoria para el año 2017 efectuada en virtud de Orden de 28 de agosto de 2017.

Vista la propuesta de resolución provisional formulada por el Director General de Juventud de fecha 7 de diciembre de 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En virtud de Orden de 28 de agosto de 2017 (BOC nº 169, de 1.9.17) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para el año 2017, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando el plazo el 21 de septiembre de 2017.

2.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentadas, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, con fecha 3 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, del día 8.11.17, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

3.- Dentro del plazo conferido presentan alegaciones la Fundación Canaria Irichen, la Fundación Canaria Insular (FIFEDE) y la Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple, en relación con el incumplimiento del requisito previsto en la base decimocuarta, apartado 10.7 que establece que en caso de que la solicitud no se acompañe del formulario 3 (proyecto) o no se cumplimenten todos los campos obligatorios del mismo, la solicitud será objeto de desestimación sin más trámite. Al respecto las citadas entidades alegaron que se produjo un error técnico en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y solicitaron la revisión del sistema electrónico, así como la aceptación de sus respectivos proyectos, que adjuntan.

A la vista de las alegaciones formuladas, la Dirección General de Juventud solicitó informe al respecto a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (DGTNT), responsable de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información corporativos empleados en la tramitación de procedimientos en la sede electrónica de esta Consejería.

Con fecha 27 de noviembre la DGTNT emite informe, que es complementado por otro de fecha 29 de noviembre, en los que se indica que "una vez comprobado los sistemas de información de soporte a la tramitación electrónica, se detecta que algunas solicitudes presentadas no aportan toda la documentación necesaria para el inicio del trámite y admisión de su solicitud, observándose que los ciudadanos sí aportaban inicialmente toda la documentación requerida, sin embargo, debido a un problema técnico en la integración SICAC/Sede Electrónica, algunos documentos almacenados y firmados por los ciudadanos no se presentaron por registro electrónico."

En el informe complementario de fecha 29 de noviembre se señala que solicitudes presentadas que se han visto afectadas por este error de la sede electrónica son las correspondientes a las siguientes entidades:

* Fundación Canaria Irychen.

* Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva.

* Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple.

* Fundación ADSIS.

Consta en el expediente que la Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva presentó su solicitud con fecha 20 de septiembre de 2017 y posteriormente, en el mismo día, presentó nuevo escrito mediante el que presenta el formulario 3 al haberse percatado de que en el justificante de presentación de su solicitud no figuraba dicho formulario, motivo por el que no fue incluida en el Anexo II del requerimiento de 3 de noviembre de 2017.

A la vista del contenido de los citados informes, la Dirección General de Juventud consideró que las incidencias producidas en los medios electrónicos puestos a disposición de las entidades para relacionarse con la Administración en el presente procedimiento de concurrencia competitiva no debían provocar un perjuicio a las entidades afectadas que les impidieran participar en igualdad de condiciones en el mismo, motivo por el que se acordó proceder a la revisión de sus solicitudes. Una vez analizadas las mismas, se procede a efectuar con fecha 30 de noviembre de 2017 requerimiento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 233, del día 4.12.17, a la Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición. La citada entidad presenta escrito de subsanación con fecha 5 de diciembre de 2017.

4.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración designada para valorar los proyectos de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimotercera, emitió con fecha 7 de diciembre de 2017, Informe-Acta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad el competente para dictar la Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- En la base reguladora decimosexta que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Juventud.

Tercera.- La citada base decimosexta establece en su apartado 2 que se realizará una fase de pre-evaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Cuarta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que, para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración, que, una vez evaluados los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base decimotercera, emitirá un Informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Quinta.- El apartado 9 señala que a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

Por todo ello, y de acuerdo a la propuesta formulada por el Director General de Juventud,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente Orden de resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberá comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo VI, que asimismo estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com. Además deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y en su caso acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La presentación de la citada documentación se realizará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoséptima, en caso de que alguno de los beneficiarios en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, al haberse acordado la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Notificar la presente Orden a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la base reguladora decimosexta, pudiendo los interesados en un plazo de cinco días hábiles presentar alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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