BOC - 2017/234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5796

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

5796 - EDICTO de 6 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001724/2011.

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D. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001724/2011 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María del Carmen Luzardo García, Santiago Cabrera Luzardo, Ruperto Cabrera Luzardo y Francisco Alexis Cabrera Luzardo, dirigido por el Letrado D./Dña. Soledad Cabrera Alemán y representado por el Procurador D./Dña. María Jesús Rivero Herrera y de otra como demandada D./Dña. María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, José Brier Bravo de Laguna, Magdalena Brier Bravo de Laguna, Leonor Brier Bravo de Laguna, María de las Nieves Brier Bravo de Laguna, Amalia López Guerrero Rosales, Conrado Brier López Guerrero, Nieves Brier López Guerrero, Magdalena Brier López Guerrero, Cristina Brier López Guerrero, JRL, S.L., Fernando de la Roche Brier, Grupo Satocan, S.A., Entidad SGT, S.A., María del Rosario de la Roche Brier, Juan de la Roche Brier, Victoria Eugenia Quintana Elías, Cristina de la Roche Quintana, Borja de la Roche Quintana, José Juan Bonny Miranda, Francisca Bonny Miranda, María Dolores Bonny Miranda, María Rosa Bonny Miranda, Sofía Bonny Miranda, Cayetana Bonny Miranda, Juliano José Vicente Bonny Miranda, Antonio Bonny Miranda, María del Carmen Bonny Miranda, Juliano Bonny Gómez, S.A., Pedro del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Benítez de Lugo, Juan del Castillo Benítez de Lugo, María del Carmen del Castillo Benítez de Lugo, Fernando del Castillo Benítez de Lugo, Patricia del Castillo Benítez de Lugo, Pedro Aguilar Martínez de la Vega, Ana María Urech Aguilar, María del Pino Urech Aguilar, Beatriz Urech Aguilar, Ricardo Urech Aguilar, María Luisa Aguilar López de Ayala, Ana María Aguilar López de Ayala, Manuel Aguilar López de Ayala, María del Rosario Aguilar López de Ayala, María Elisa Aguilar López de Ayala, Luis María Aguilar López de Ayala, Melchor Bravo de Laguna y de Ponte, Beatriz Bravo de Laguna y de Ponte, María del Pino Bravo de Laguna y de Ponte, Pedro Antonio Cruz Déniz, María del Pino Cruz Déniz, Luis Javier Cruz Déniz, José Carlos Cruz Déniz, Rosa Elena Escudero del Castillo, Miguel Escudero del Castillo, Juan Escudero del Castillo, Pino Escudero del Castillo, Juan Morales Rodríguez, Encarnación Brito Martín, Urbanizadora Isleta, S.A., Antonia Virginia Morales Rodríguez, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, Ana Brier López Guerrero y Jorge de la Roche Quintana, sobre Acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Rivero Herrera representando a D./Dña. María del Carmen Luzardo García, Santiago Cabrera Luzardo, Ruperto Cabrera Luzardo y Francisco Alexis Cabrera Luzardo contra D./Dña. María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, José Brier Bravo de Laguna, Magdalena Brier Bravo de Laguna, Leonor Brier Bravo de Laguna, María de las Nieves Brier Bravo de Laguna, Amalia López Guerrero Rosales, Conrado Brier López Guerrero, Nieves Brier López Guerrero, Magdalena Brier López Guerrero, Cristina Brier López Guerrero, JRL, S.L., Fernando de la Roche Brier, Grupo Satocan, S.A., Entidad SGT, S.A., María del Rosario de la Roche Brier, Juan de la Roche Brier, Victoria Eugenia Quintana Elías, Cristina de la Roche Quintana, Borja de la Roche Quintana, José Juan Bonny Miranda, Francisca Bonny Miranda, María Dolores Bonny Miranda, María Rosa Bonny Miranda, Sofía Bonny Miranda, Cayetana Bonny Miranda, Juliano José Vicente Bonny Miranda, Antonio Bonny Miranda, María del Carmen Bonny Miranda, Juliano Bonny Gómez, S.A., Pedro del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Benítez de Lugo, Juan del Castillo Benítez de Lugo, María del Carmen del Castillo Benítez de Lugo, Fernando del Castillo Benítez de Lugo, Patricia del Castillo Benítez de Lugo, Pedro Aguilar Martínez de la Vega, Ana María Urech Aguilar, María del Pino Urech Aguilar, Beatriz Urech Aguilar, Ricardo Urech Aguilar, María Luisa Aguilar López de Ayala, Ana María Aguilar López de Ayala, Manuel Aguilar López de Ayala, María del Rosario Aguilar López de Ayala, María Elisa Aguilar López de Ayala, Luis María Aguilar López de Ayala, Melchor Bravo de Laguna y de Ponte, Beatriz Bravo de Laguna y de Ponte, María del Pino Bravo de Laguna y de Ponte, Pedro Antonio Cruz Déniz, María del Pino Cruz Déniz, Luis Javier Cruz Déniz, José Carlos Cruz Déniz, Rosa Elena Escudero del Castillo, Miguel Escudero del Castillo, Juan Escudero del Castillo, Pino Escudero del Castillo, Juan Morales Rodríguez, Encarnación Brito Martín, Urbanizadora Isleta, S.A., Antonia Virginia Morales Rodríguez, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, Ana Brier López Guerrero y Jorge de la Roche Quintana, debo declarar y declaro:

- Que los demandantes son dueños del dominio de la "Vivienda de tres plantas y azotea transitable sita en la calle María Dolorosa nº 3 (Las Coloradas) de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, ocupa una superficie de 124 m2, y tiene una superficie construida de 262,80 m2. Linda: al norte con D. Juan Santana Socorro; Al sur, con D. Juan Betancor Domínguez; Al Este, con calle de su situación por la que se le distingue con el número 3 de gobierno, y al oeste con Ángel Rodríguez Diepa", en las siguientes proporciones: Dña. María del Carmen Luzardo García es propietaria de una mitad indivisa y ususfructuaria de la otra mitad por herencia de su fallecido esposo; D. Santiago, D. Ruperto y D. Francisco Alexis Cabrera Luzardo son nudos propietarios cada uno de ellos de 1/3 parte de una mitad, por herencia de su fallecido padre.

- Dicha finca se sitúa actualmente en la calle María Dolorosa nº 3 del Barrio de Las Coloradas, y proviene de la finca registral nº 12.486 obrante al Folio 56 del Libro 150, tomo 1.613, del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas, ordenando la inscripción de la finca propiedad de la actora en el citado registro como finca independiente, así como la cancelación y modificación de cualquier anotación contradictoria existente en el Registro de la Propiedad al respecto, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello sin hacer condena en las costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de las cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, José Brier Bravo de Laguna, Magdalena Brier Bravo de Laguna, Leonor Brier Bravo de Laguna, María de las Nieves Brier Bravo de Laguna, Amalia López Guerrero Rosales, Conrado Brier López Guerrero, Nieves Brier López Guerrero, Magdalena Brier López Guerrero, Cristina Brier López Guerrero, JRL, S.L., Fernando de la Roche Brier, Grupo Satocan, S.A., Entidad SGT, S.A., María del Rosario de la Roche Brier, Juan de la Roche Brier, Victoria Eugenia Quintana Elías, Cristina de la Roche Quintana, Borja de la Roche Quintana, José Juan Bonny Miranda, Francisca Bonny Miranda, María Dolores Bonny Miranda, María Rosa Bonny Miranda, Sofía Bonny Miranda, Cayetana Bonny Miranda, Juliano José Vicente Bonny Miranda, Antonio Bonny Miranda, María del Carmen Bonny Miranda, Juliano Bonny Gómez, S.A., Pedro del Castillo Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo Benítez de Lugo, Juan del Castillo Benítez de Lugo, María del Carmen del Castillo Benítez de Lugo, Fernando del Castillo Benítez de Lugo, Patricia del Castillo Benítez de Lugo, Pedro Aguilar Martínez de la Vega, Ana María Urech Aguilar, María del Pino Urech Aguilar, Beatriz Urech Aguilar, Ricardo Urech Aguilar, María Luisa Aguilar López de Ayala, Ana María Aguilar López de Ayala, Manuel Aguilar López de Ayala, María del Rosario Aguilar López de Ayala, María Elisa Aguilar López de Ayala, Luis María Aguilar López de Ayala, Melchor Bravo de Laguna y de Ponte, Beatriz Bravo de Laguna y de Ponte, María del Pino Bravo de Laguna y de Ponte, Pedro Antonio Cruz Déniz, María del Pino Cruz Déniz, Luis Javier Cruz Déniz, José Carlos Cruz Déniz, Rosa Elena Escudero del Castillo, Miguel Escudero del Castillo, Juan Escudero del Castillo, Pino Escudero del Castillo, Juan Morales Rodríguez, Encarnación Brito Martín, Urbanizadora Isleta, S.A., Antonia Virginia Morales Rodríguez, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, ignorados herederos de Dña. Ana Brier López Guerrero, Ana Brier López Guerrero y Jorge de la Roche Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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