BOC - 2017/234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5792

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5792 - DECRETO 235/2017, de 27 de noviembre, por el que se modifica la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de Las Monjas de San Bernardo", situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de Las Monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 30/1986, de 7 de febrero (BOC nº 28, de 7 de marzo de 1986), el "El Convento de San Sebastián de Las Monjas de San Bernardo" fue declarado "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 18 de septiembre de 2014, se incoa expediente para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2014, el Cabildo Insular de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, siendo emitido informe solamente por esta última entidad.

Cuarto.- El 12 de diciembre de 2014, la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva del referido bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Quinto.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de noviembre de 2014 (BOC nº 222, de 14 de noviembre) se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo.

Sexto.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de noviembre de 2014, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, constando la presentación de alegaciones por el Ayuntamiento de Los Silos, las cuáles fueron estimadas parcialmente.

Séptimo.- Mediante Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de febrero de 2015, se procede a la corrección del error material padecido en la delimitación escrita y gráfica contenida en los Anexos I y II de este expediente. Asimismo se abre un nuevo trámite de audiencia por un plazo de quince días. Consta la presentación de alegaciones por el Ayuntamiento de los Silos reiterando los mismos argumentos ya esgrimidos durante el anterior periodo de audiencia, las cuales fueron desestimadas.

Octavo.- Con fechas 3 y 4 de marzo de 2015, el Cabildo Insular de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

Noveno.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 9 de junio de 2015, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo" por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Décimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, emite informe favorable a la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Décimo primero.- En sesión celebrada el 5 de mayo de 2016 la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica emite informe favorable a la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Décimo segundo.- El 21 de septiembre de 2017, el Secretario del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la modificación de la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18, punto 1, letra a), el citado texto legal define la categoría de "Monumento" como aquellos "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social". En el presente caso, la modificación de la categoría -de "Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias" por la de "Monumento"-, obedece a la necesidad de adaptar aquélla a las categorías contempladas en el artículo 18 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias

Cuarto.- Por lo que se refiere a la delimitación y entorno de protección de los bienes inmuebles de interés cultural, el artículo 26.2, de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias señala que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

La delimitación se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato del Convento de San Sebastián, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al antiguo convento o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, al tratarse de un bien de titularidad eclesiástica, la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica ha emitido su parecer favorable.

Sexto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de inmuebles, en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos y cartografía que se determine reglamentariamente, trámites y extremos que constan en el expediente administrativo (artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Único.- Modificar la denominación y la categoría del Bien de Interés Cultural "Convento de San Sebastián de las monjas de San Bernardo", situado en el término municipal de Los Silos, isla de Tenerife, por la denominación de "Antiguo Convento de San Sebastián de las monjas de la Orden de San Bernardo" con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El antiguo convento se sitúa frente a la parroquia de Nuestra Señora de la Luz y de la plaza principal de Los Silos, del mismo nombre que la iglesia. Se organiza en torno a un claustro delimitado por una galería alta abierta con antepecho de tablazón, que da acceso a las antiguas celdas, que llegaban a un total de ocho. En la planta baja se localizaban los antiguos servicios conventuales: bodega, cocina, cuarto de amasar y otros.

La fachada del edificio ofrece escasos huecos, entre los que sobresale la portada de medio punto en cantería que da acceso a la antigua iglesia conventual de una sola nave. Algunas ventanas de guillotina de mayores dimensiones constituyen añadidos posteriores a la exclaustración.

La antigua iglesia conserva el artesonado de par y nudillo.

El convento fue fundado en 1649, debido a las aportaciones del capitán Sebastián Pérez Enríquez, al que se debe la advocación, y por su mujer Luisa Francisca Montañés. Trece años más tarde llegaron las primeras 8 religiosas.

A finales del siglo XVII conoce una primera ampliación, si bien y durante la siguiente centuria atravesó por momentos de serias dificultades que hicieron pensar en su disolución.

La exclaustración se produjo a raíz de la desamortización y el edificio se destinó a Ayuntamiento y centro de enseñanza. A finales del pasado siglo conoció una importante intervención rehabilitadora.

DELIMITACIÓN.

El punto origen se sitúa en la intersección de los ejes de la calle Los Olivos y Plaza de la Luz, prosiguiendo por el eje de esta última hasta su intersección con la línea imaginaria que prolonga la fachada oeste del inmueble nº 1 de la calle Félix Benítez de Lugo. Prosigue por este en línea recta hacia el sur hasta alcanzar la margen norte de la Carretera General a Buenavista del Norte. Continúa por la misma hasta conectar con el plano de fachadas de los inmuebles situados en la margen este de la calle Agustín Yanes Valer, para continuar hacia el norte por el eje de esta vía hasta conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato del Convento de San Sebastián, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al antiguo convento o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial correspondientes al nº 2 de la Plaza de la Luz y al nº 1 de la calle Félix Benítez de Lugo, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con el antiguo convento. Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur.



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