BOC - 2017/234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5784

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5784 - DECRETO 240/2017, de 4 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas, por importe superior a 150.000 euros, que se concedan con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en cuanto que hasta el año 2016 la convocatoria de estas subvenciones se había realizado únicamente por la Administración del Estado.

En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, que el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad Autonómica de Canarias pasa a ser competente para convocar y conceder subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Para la convocatoria de 2017 y con vigencia exclusivamente para este año, en tanto se defina el modelo de gestión que se aplicará a partir de 2018, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Acuerdo de 19 de junio de 2017, ha establecido los aspectos centrales del régimen de estas subvenciones, a los que deben adecuarse las Comunidades Autónomas. Para la creación de este nuevo modelo de gestión se ha constituido una comisión técnica en el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la que forman parte todos responsables en materia de acción social de las Comunidades Autónomas.

Por Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017 (BOE nº 150, de 24 de junio de 2017), por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017.

Como criterio de distribución de los créditos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aprobó que la asignación de recursos para 2017 se llevase a cabo en la misma proporción territorial en que se repartieron las ayudas concedidas en la convocatoria de 2016.

A la vista de lo expuesto anteriormente y ante las dificultades materiales y temporales con las que se encuentra esta Comunidad Autónoma para tramitar una convocatoria pública de subvenciones en el presente ejercicio 2017, se ha considerado conveniente acudir a la concesión de las subvenciones de forma directa a las mismas entidades que fueron beneficiarias de la última convocatoria del Estado y con el mismo importe concedido, atendiendo finalmente otras necesidades sociales que se adviertan, en caso de sobrante respecto a la cantidad asignada este año.

Estas subvenciones están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para el ejercicio 2017, aprobado por la Orden de 16 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2017, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2016/2018, relativo al ejercicio económico 2017.

La competencia para gestionar, tramitar y conceder estas subvenciones directas, que van dirigidas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en el área de políticas sociales, de la coordinación de las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar duplicidad de los servicios, así como de la elaboración y aprobación de programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos (artículos 1 y 7, apartado 1, subapartados b) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre).

El Gobierno tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por lo expuesto y a la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar para proceder a la concesión de las subvenciones, y con el ánimo de agilizar la tramitación, se precisa proceder a la delegación de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 28.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia prevista en el artículo 28.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y que se concedan con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2018.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



© Gobierno de Canarias