BOC - 2017/233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5754

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

5754 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se resuelve ejecutar la Sentencia de 29 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco del Procedimiento Abreviado nº 305/2015, en materia de personal.

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Vista la Sentencia de 29 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 305/2015, en materia de personal, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), dicta la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Conforme a la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 305/2015, se estimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Dña. María Teresa Gómez Rodríguez, contra la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con imposición de costas a la administración apelante.

Segundo.- Por tanto, en atención a lo anterior, con fecha 27 de septiembre de 2017, se publicó, en el tablón de anuncios del HUC y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/Tenerife/HUC), la certificación del acta de la sesión del día 25 de septiembre de 2017, del Órgano de Selección designado en la convocatoria pública para la provisión de 182 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de Auxiliar de Enfermería, para este Complejo Hospitalario, en la que, atendiendo a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de julio de 2016, se procedió a la ejecución de la misma, admitiendo a Dña. María Teresa Gómez Rodríguez (DNI 42082498), en el turno de reserva por minusvalía, para las plazas de Auxiliar de Enfermería de la indicada convocatoria pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan".

Por su parte, el artículo 118 del mismo texto legal señala que "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

En este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, señala que "La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto".

El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso.

La Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), delegó a esta Dirección Gerencia, entre otras competencias, las relativas a "... ejecutar las sentencias judiciales recaídas o que puedan recaer en las pruebas selectivas que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007".

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E:

Único.- Ejecutar en sus propios términos la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de julio de 2016, cuyo fallo estima el recurso contencioso-administrativo, incluyendo a Dña. María Teresa Gómez Rodríguez como admitida, por el turno de reserva por minusvalía, en la convocatoria pública, para la provisión de 182 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de Auxiliar de Enfermería, para este Complejo Hospitalario (BOC nº 238, de 2 de diciembre de 2011).

Notifíquese la presente Resolución, que se dicta en función de competencias delegadas (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), a la interesada, a la Dirección de Enfermería y de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales del HUC, siendo estos dos últimos con acuse de recibo, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud/Tenerife HUC).

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2017.- La Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.



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