BOC - 2017/231. Jueves 30 de Noviembre de 2017 - 5687

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5687 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 63/2006, DE 27 DE ENERO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra parte, D. Rafael Juan Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran canaria (en adelante ULPGC), actuando en su nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 127/2016, de 16 de diciembre (BOC de 27 de diciembre de 2016), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y por el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 107/2016, de 1 agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC -BOC nº 153, de 9 de agosto de 2016- y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC -BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016).

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, con plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

I.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno.

II.- Asimismo el artículo 1.k) del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016) establece que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En su artículo 24 se establece que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, entre otras. Corresponde a la ACIISI en esta materia, la elaboración de programas de investigación, la promoción de la investigación universitaria, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.A.f) y g) del artículo citado, así como en materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras las prevista en el apartado 3.D:

(a) la formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos posdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso en la empresa.

(b) La movilidad de personal investigador y tecnólogo en Canarias, y las visitas a centros de investigación del exterior.

III.- El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación, se configuró un nuevo régimen Jurídico, cuya finalidad es prever una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente, y ello sin perjuicio de que la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 35, de 10 de febrero de 2011), establece que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación que sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la referida ley para el contrato predoctoral.

IV.- Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado en organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por la dimensión formativa y, en consecuencia, ser la persona que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

V.- Que en consonancia con el artículo 8.3 del Real Decreto 63/2006, la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación en fase de beca y de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

VI.- Que la ULPGC realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

VII.- Que en materia de formación de posgrado cuenta con los programas, recursos humanos y materiales adecuados, para llevar a buen fin la capacitación adecuada de personas que puedan dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada.

VIII.- Que se encuentran adscritos a centros de la ULPGC, beneficiarios de ayudas de diferentes programas gestionados por la ACIISI. Así mismo, es objetivo prioritario de la ULPGC, seguir apoyando la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como medio de mejorar la formación de futuros doctores y la producción científica, así como actualización de conocimiento en posgrado y predoctorado.

IX.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

X.- Que el artículo 20 de la citada Ley establece las modalidades contractuales para personal investigador que podrán utilizar:

- Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

- Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.

Asimismo establece su Disposición adicional primera que el artículo 20 les podrá ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal investigador mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.

XI.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la firma del presente Convenio de Colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe el marco jurídico que permite la realización de convenios entre instituciones y que tienen capacidad legal y competencia suficiente para formalizar un Convenio de Colaboración, y por exigencia del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio e identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que serán gestionadas por la ULPGC.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la ULPGC para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, o el que le sustituya de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segunda.- Obligaciones para la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En el marco del presente Convenio a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, le corresponde:

2.1. Determinar los programas incluidos en el ámbito de su aplicación y los beneficiarios de las ayudas que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 63/2006.

2.2. Comunicar a la Universidad la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.

2.3. Entregar a la Universidad la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de seguridad social y las pagas extraordinarias, en el caso de la fase de contrato, o la retribución que proceda en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio citada, todo ello de conformidad en las respectivas convocatorias de los programas afectados.

Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.

2.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

2.5. Permitir a la ULPGC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.

Tercera.- Obligaciones para la Universidad.

A la Universidad, que asume la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios, le corresponde:

3.1. Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores, realizando los pagos mensuales que procedan, de acuerdo con las condiciones fijadas en las mismas.

Las obligaciones económicas asumidas por la ULPGC quedan condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria en esa Institución.

3.2. Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente Convenio, se haga referencia a dicha financiación.

3.3. Sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato la ULPGC deberá:

a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

3.4. La Universidad deberá remitir fotocopia de las altas y de los contratos en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Igualmente comunicará en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de las ayudas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.

3.5. Comunicar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del proyecto formativo que lleve a cabo el personal contratado sujeto al presente Convenio, facilitando la oportuna información a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

3.7. La Entidad Colaboradora deberá contar con los libros y registros contables específicas para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.

3.8. El pago de las ayudas se efectuará a la Universidad, siempre que quede acreditado ante el centro directivo que corresponda, la formalización de los contratos o sus prórrogas.

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3.9. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.10. En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación o norma que lo sustituya.

Cuarta.- Financiación y pago de las ayudas.

4.1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento financiará las ayudas que correspondan por la aplicación del Real Decreto 63/2006, o norma que lo sustituya, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

4.2. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará a la Universidad de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria vigentes en cada momento.

El importe de las ayudas se librará anualmente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a la ULPGC, a la que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

4.3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la devolución de las cantidades no abonadas a los beneficiarios por la entidad colaborada ULPGC, sin el previo requerimiento por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, no generará intereses de demora, siempre que no derive de un incumplimiento, sea de las obligaciones establecidas en la Resolución de concesión o de abono anticipado, de la obligación de justificación, de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, o esté incurso en causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.4. Por su parte, la Universidad se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente Convenio.

4.5. Es obligación el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Quinta.- Consecuencias económicas.

El Convenio en sí mismo no tiene contenido económico y carece de impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad o sostenibilidad financiera, ya que las transferencias a la ULPGC derivan de las concesiones de subvenciones individuales a los beneficiarios, y no del convenio, de modo que la ejecución presupuestaria y contable se materializa, fiscaliza y justifica en los correspondientes expedientes de subvención, transfiriendo anualmente los importes de nómina de cada beneficiario.

Las obligaciones que la ULPGC asume no se retribuyen económicamente, no cobrando la ULPGC por las obligaciones que asume para la gestión del programa.

Sexta.- Justificación.

6.1. En cuanto a la justificación que habrá de llevar a cabo las entidades colaboradoras, y según se estipula en el artículo 16.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por lo establecido en las bases y convocatoria, así como en la Resolución de concesión, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en lo no previsto en aquellas.

6.2. En las Resoluciones aprobando bases y de convocatoria se especificará la forma y plazos de justificación de la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6.3. Los beneficiarios de las ayudas presentaran las memorias anuales de seguimiento, en los plazos y con los contenidos reflejados en las bases y convocatorias.

6.4. En defecto de disposición expresa en las bases y convocatoria la justificación se realizará mediante certificación de la correspondiente transferencia, de carácter anual, que deberá presentarse en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con los justificantes de pagos y gastos efectuados en la correspondiente anualidad, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompañará con la relación de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados en concepto de dotación o sueldo mensual, pagas extraordinarias en el caso de los contratos y los gastos por cuota empresarial a la Seguridad Social. La justificación de ayudas para estancias breves se realizará de forma separada y de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2.

6.5. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá dictar cuantas instrucciones estime necesaria para establecer la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico a través de la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

6.6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.5.

6.7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Seguimiento y control.

7.1. Corresponde a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el seguimiento de las ayudas correspondientes a los programas que gestiona para lo que establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades y Organismos de los centros de adscripción de beneficiarios.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, llevando los libros y registros contables específicos que debe controlar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

7.2. La evaluación de los informes de seguimiento de los beneficiarios de las ayudas, o de la comisión de doctorado en los términos del artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las mismas.

7.3. La Universidad queda sujeta igualmente a las acciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Duración y revisiones del Convenio.

8.1. El presente Convenio, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá acordarse su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años.

8.2. Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se adjuntarán como adenda al texto del Convenio, que se tramitará igual que el presente Convenio.

8.3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios.

Las denuncias del Convenio procederán, en su caso, por incumplimiento de alguna de las partes o por imposibilidad manifiesta y debidamente acreditada de llevar a cabo su obligación, con el fin de evitar denuncias unilaterales injustificadas.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobará en su sesión constitutiva. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

Décima.- Régimen jurídico y Jurisdicción competente.

El presente Convenio está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme establece su artículo 4.1.c), y se encuentra sujeto a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad colaboradora, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a las respectivas bases que rigen para cada una de las convocatorias.

El Convenio de Colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Para conocer de las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y una vez leído el contenido del presente convenio específico de colaboración, en prueba de su conformidad, todos los comparecientes lo firman, por triplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Juan Robaina Romero.



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