BOC - 2017/226. Jueves 23 de Noviembre de 2017 - 5559

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5559 - EXTRACTO de la Orden de 15 de noviembre de 2017, por la que se convocan en tramitación anticipada para el ejercicio 2018, subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de las RIS3.

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BDNS (Identif.): 371216.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras 4 y 5, respectivamente, donde se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante, incluyendo como gasto subvencionable los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación (BOC nº 219, de 14 de noviembre de 2017).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 21, de 4 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC nº 31, de 14 de febrero de 2017).

Orden nº 215, de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por Orden de 4 de febrero de 2017 (BOC nº 219, de 14 de noviembre de 2017).

Cuarto.- Cuantía.

La dotación económica destinada a financiar esta convocatoria es de 3.923.607,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 167G0063 "Programa de fomento empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y ejercicios posteriores, condicionado a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual.

La distribución estimativa de la financiación es la siguiente:

Aplicación Presupuestaria 15.17.467B.770.00 167G0063

Año 2018 2019 2020

Cuantía (euros) 1.873.607,00 1.300.000,00 750.000,00

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, Eje Prioritario 1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Prioridad de inversión 010b2 1b, Objetivo Específico 1.2.2 "Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación".

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (base reguladora 12).

Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con la medida 2.1.6 que figura en el apartado primero del anexo del Acuerdo de 23 de octubre de 2017, que modifica al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.

El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Manuel Ortega Rodríguez.



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