BOC - 2017/225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5528

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

5528 - EDICTO de 27 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001003/2016.

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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2017.

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos registrados con el nº 1003/2016, seguidos a instancia del procurador de los Tribunales Sr. José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., asistida por el letrado Sr. Collazo Lugo, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Favorita, nº 11, de Las Palmas de Gran Canaria, en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Favorita, nº 11, de Las Palmas de Gran Canaria, en rebeldía procesal, debiendo declarar el desahucio de los demandados por ocupación en precario de la mencionada vivienda, debiendo dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante con apercibimiento a los demandados de proceder a su lanzamiento si no la desalojan.

Los demandados deberán abonar las costas devengadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de veinte días desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, la letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido los ignorados ocupantes vivienda sita en calle Favorita, 11 (Barrio San Roque), expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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