BOC - 2017/225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5527

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

5527 - EDICTO de 9 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000635/2016.

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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2017 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Verbal 635/2016 de Tercería de Dominio y subsidiariamente de mejor derecho, interpuesto por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de la entidad BBVA contra la Agencia Tributaria (AEAT) siendo parte la entidad Asterisco Sistemas Informáticos, S.L. en el que constan los siguientes;

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de la entidad BBVA contra la Agencia Tributaria (AEAT) siendo parte la entidad Asterisco Sistemas Informáticos, S.L. por la que se declara la preferencia del derecho real de prenda que ostenta la demandante sobre las cantidades existente de Asteriscos Sistemas Informáticos, S.L. y sobre el que se ha trabado el embargo por la AEAT resultando que el derecho de la entidad demandante a ver satisfecho el crédito garantizado con derecho de prenda es preferente al crédito que ostenta la AEAT, todo ello sin que proceda condena en costas

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Asteriscos Sistemas Informáticos, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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