BOC - 2017/224. Martes 21 de Noviembre de 2017 - 5481

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5481 - Dirección General de Agricultura.- Resolución de 13 de noviembre de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, convocadas anticipadamente para 2017 por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dedica la Sección 4ª de su Capítulo II a las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes y para la implantación de medidas preventivas adecuadas.

Segundo.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016 y a la implantación de medidas preventivas (BOC nº 252, de 29.12.16).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones convocadas se presentaron las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2017 de la Dirección General de Agricultura, se requirió a los interesados para la subsanación de las solicitudes que no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras (BOC nº 116, de 19 de junio de 2017).

Quinto.- Con fecha 9 de octubre de 2017 el Comité de Evaluación emitió el informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas que cumplían los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y al existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de admisibilidad, no es necesaria la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 30 de las bases reguladoras.

Sexto.- Mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras. No se han presentado alegaciones en el plazo establecido en la citada resolución.

Séptimo.- Con fecha 13 de noviembre de 2017 el Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura elevó la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas.

Octavo.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 5.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Noveno.- Los créditos asignados a la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021", ascienden a 600.000,00 euros, distribuidos inicialmente, en la forma siguiente:

a) Para la adopción de medidas preventivas: 250.000,00 euros.

b) Para la recuperación del potencial de producción: 350.000,00 euros.

No obstante, evaluadas las solicitudes de la presente convocatoria por el Comité de Valoración, y una vez realizado el reparto conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de las bases reguladoras, se constata que queda libre parte del crédito asignado a las subvenciones destinadas a la recuperación del potencial de producción, por lo que, conforme con lo dispuesto la Orden de convocatoria, se incrementaron por importe de 119.000 euros los créditos destinado a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas preventivas, y quedaron distribuidos en la forma siguiente:

a) Para la adopción de medidas preventivas: 469.000,00 euros.

b) Para la recuperación del potencial de producción: 131.000,00 euros.

A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016 y a la implantación de medidas preventivas, se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas por el incendio acaecido en la isla de La Palma en agosto de 2016. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Tercero.- Los apartado 6 y 7.d) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los beneficiarios deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Aceptación expresa de la subvención, en el plazo que se determine en la resolución provisional de concesión.

2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación en el plazo que se determine en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Vistos los resultados de la sesión celebrada por el Comité de Valoración, la propuesta de resolución del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta resolución provisional, por los conceptos y las cantidades que se detallan, destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (80.244.84 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021", y corresponde tanto a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la aportación del FEADER.

Tercero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo II deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la documentación detallada en el fundamento de derecho tercero.

Cuarto.- Los solicitantes interesados, relacionadas en el Anexo II, que acepten las subvenciones, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y entreguen la documentación establecida en la letra d) del apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, en los plazos que establece esta resolución, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinto.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los solicitantes beneficiarios, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Sexto.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Séptimo.- Declarar desistidos a los peticionarios que se relacionan en el Anexo IV.

Octavo.- La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo por los beneficiarios según lo establecido en el artículo 68 de las bases reguladoras, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión definitiva.

Noveno.- Dentro del plazo de aceptación, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, tal y como establece el artículo 75 de las bases reguladoras.

Décimo.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, salvo que se haya realizado un pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el resuelvo del punto anterior.

Decimoprimero.- Hacer saber a los peticionarios del Anexo II de esta Resolución provisional, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.



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