BOC - 2017/222. Viernes 17 de Noviembre de 2017 - 5424

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

5424 - ORDEN de 9 de noviembre de 2017, por la que se reducen unidades concertadas en el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso escolar 2017/2018, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017.

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Examinado el procedimiento iniciado por determinados centros privados concertados, que han comunicado a esta Administración Educativa la no puesta en funcionamiento de algunas unidades concertadas en el curso escolar 2017/2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Conforme al procedimiento establecido en la Orden nº 322, de 16 de agosto de 2017, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar, en los centros privados concertados de Canarias (BOC nº 163, de 24.8.17), los centros que a continuación se detallan han presentado comunicación de unidades que no pondrán en funcionamiento en el curso 2017/2018:

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Tercero.- A solicitud de la Inspección de Educación y por Orden nº 445, de 25 de octubre de 2017, se modifica el concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional, al centro privado concertado "Hogar Escuela María Auxiliadora" (código 38005789), para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019.

Para hacer frente a una necesidad urgente de escolarización de alumnado en Formación Profesional Básica, conforme a la citada Orden nº 445, de 25 de octubre, se sustituyó al centro el CFGM de Actividades Comerciales por el CFPB de Servicios Administrativos, solo para los cursos 2017/2018 y 2018/2019. Por lo expuesto, no se da trámite a la comunicación presentada por el centro privado concertado "Hogar Escuela María Auxiliadora".

Cuarto.- El centro privado concertado "Jaime Balmes" comunicó la no puesta en funcionamiento de 3 unidades. Junto con su comunicación, presentó solicitud de aplicación de la Disposición adicional tercera, relativa a excepciones, de la Orden de 16 de agosto de 2017, para que se exceptúe del cumplimiento de las ratios mínimas a una cuarta unidad (unidad de 2º ciclo de Educación Infantil de 5 años). Conforme se establece en la citada Disposición adicional se recabaron los informes de impacto empresarial y de la Inspección General de Educación, en los que se informa favorablemente al mantenimiento de la indicada unidad.

Quinto.- Vista la Memoria-Propuesta de fecha 30 de octubre de 2017, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE nº 310, de 27.12.85): "Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto de concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 46 del precitado Real Decreto 2377/1985: "Las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales circunstancias no afecten a los requisitos que originaron su aprobación". Y en su número 3 preceptúa que "La modificación del concierto educativo se producirá de oficio o a instancia del titular del centro, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado".

Tercero.- En este mismo sentido, se expresa el artículo 17 de la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16), al establecer que: "Los conciertos educativos que se suscriban o renueven, podrán modificarse durante el período de su vigencia, de oficio o a instancia del titular del centro, siendo preceptivo, en el primer caso, la audiencia al interesado (...)."

Cuarto.- Las ratios mínimas y máximas establecidas en la Orden nº 322, de 16 de agosto de 2017, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar, en los centros privados concertados de Canarias (BOC nº 163, de 24.8.17).

Quinto.- Por su parte, la cláusula tercera del concierto educativo suscrito por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades y los representantes de los centros, establece que la eventual disminución del número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.- Procede otorgar eficacia retroactiva a la presente Orden, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15).

Séptimo.- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17), fija en su Anexo IV los módulos económicos por unidad escolar para los diferentes niveles educativos.

Octavo.- Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Reducir las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el Anexo I, para el presente curso escolar 2017/2018 y con efectos desde el 1 de septiembre de 2017.

Segundo.- Desestimar la comunicación presentada por el centro privado concertado "Hogar Escuela María Auxiliadora" (código 38005789), por haberse procedido a la sustitución de la unidad de 1º curso de CFGM de Actividades Comerciales por la unidad de 1º curso de CFPB de Servicios Administrativos, en el curso 2017/2018.

Tercero.- Estimar la aplicación de la excepción del cumplimiento de la ratio para los cursos de 5 años del 2º ciclo de Infantil, al centro privado concertado "Jaime Balmes" (código 35003472), en el curso 2017/2018.

Cuarto.- Reducir los compromisos por el concepto de gastos de funcionamiento y gastos de personal docente por los importes recogidos en el Anexo II y Anexo III respectivamente, relativos al curso 2017/2018.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15).

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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