BOC - 2017/221. Jueves 16 de Noviembre de 2017 - 5396

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5396 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 2 de noviembre de 2017, por la que se confiere trámite de información pública en relación a la publicidad y acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 12/2014, 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su Título II "Publicidad de la información", recoge en su artículo 20 la información en materia de empleo público, señalando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos similares especificando la identidad del personal que desempeña los mismos.

El artículo 6 de la citada Ley 12/2014 señala por su parte que la publicidad de la información se sujetará, entre otros, a los principios de transparencia pública y de libre acceso.

En virtud de estos principios, respectivamente, la Administración deberá ofrecer información de oficio de manera permanente, objetiva y veraz sobre su organización, y, de otra parte, cualquier persona puede solicitar acceder a la información pública, siendo en principio toda la información pública accesible sin más límites que los legalmente establecidos.

Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley señala que la información cuya publicación es obligatoria se llevará a cabo, en todo caso, a través del Portal de Transparencia de la Administración correspondiente, sin perjuicio de otros medios electrónicos que se habiliten.

Por su parte, el artículo 14 señala que los límites en cuanto al contenido de la información a publicar serán los mismos que los previstos por la Ley para el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Al respecto de estos límites, el artículo 38 señala que el acceso a la información pública que contenga datos de carácter personal especialmente protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública.

En concreto, señala el apartado 2 del artículo 38 que con carácter general se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización. En el caso que nos ocupa, del artículo 20 de la Ley se desprende el deber de proporcionar información que permita identificar al personal al servicio de la Administración Pública que desempeña los puestos contenidos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, entendiéndose que dicha identificación se satisface con la inclusión en la información proporcionada del nombre y apellidos y del documento oficial de identidad.

No obstante, la propia Ley señala que en todo caso deberá preservarse los límites derivados de la protección de datos de carácter personal especialmente protegidos u otros derechos constitucionalmente protegidos.

La publicidad de las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos similares, como pueden ser, por ejemplo, las plantillas de personal o los catálogos de puestos, incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, en principio, no encuentra límite legal, toda vez que el nombre y apellidos y el número oficial de identidad personal no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han tenido la oportunidad de manifestarse en su Dictamen de 23 de marzo de 2015.

En dicho dictamen se llega a la conclusión de que, siempre en atención a lo previsto por la legislación autonómica en la materia, la cual se ha expuesto anteriormente, no hay óbice legal alguno a la publicidad activa y al acceso a la información pública de las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, dado que ello redunda en un mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de la organización administrativa, sin perjuicio de que ante determinadas situaciones, dicha información deba limitarse, incluso eliminarse, si concurren hechos o circunstancias respecto de un determinado empleado público o una determinada empleada pública, que provoquen un riesgo para la protección de determinados derechos constitucionalmente reconocidos o de datos de carácter especialmente protegidos.

Esto da lugar a que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de personal obrantes en sus sistemas de información, deba proceder a limitar o excluir los datos de identificación de determinados empleados públicos cuando ello sea necesario para preservar datos de carácter personal especialmente protegidos o situaciones constitucional y legalmente protegidas.

Sin embargo, no menos cierto es que han de ser las personas titulares de los datos de carácter personal quienes tengan que manifestar ante la Administración Pública aquellos hechos o circunstancias que justificarían la limitación o eliminación de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse.

Como quiera que estamos ante una información que afecta al conjunto de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta procedente que conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a efectuar la publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con carácter nominativo y de resolver las solicitudes de acceso a la información que en su caso se cursen, se confiera trámite de información pública a través del Boletín Oficial de Canarias para que cualquier persona, titular o no de datos de carácter personal que sean objeto de publicidad, pueda alegar lo que a su derecho convenga dentro de un primer período de veinte días hábiles.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la citada Ley 14/2014 correspondería a cada Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cada Organismo Público, proceder a la publicación de sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, no obstante, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, la coordinación en materia de planificación, organización y gestión de los recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En tal sentido resulta procedente que este trámite previo de información pública sea asumido por este Centro Directivo, puesto que, a partir de las alegaciones en su caso vertidas, se llevará a cabo la determinación de un conjunto de directrices a tener en cuenta por los distintos órganos administrativos competentes para publicar y resolver el acceso a la información de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Trámite de información pública.

A través de la presente Resolución se abre un período de información pública de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Podrá comparecer toda persona física o jurídica, titular de derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados como consecuencia de la publicidad y acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo nominadas, esto es, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del empleado o empleada que desempeña cada puesto y su número de identificación oficial.

En particular deberán comparecer los empleados públicos y las empleadas públicas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de los datos de carácter personal que han de ser objeto de publicidad y que estimen que, como consecuencia de tal publicidad o del derecho de acceso a la información por parte de terceras personas, puedan verse afectados por una especial protección debida de tales datos o por hechos y circunstancias constitucionalmente amparadas.

El período de información pública afecta a las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, exclusión hecha por no ser competencia de este Centro Directivo, de los instrumentos de ordenación del personal docente no universitario, del personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria y del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Los empleados y empleadas al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen comparecer en este trámite de información pública deberán dirigir un escrito a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias. Dicho escrito deberá contener los datos personales y profesionales reseñados en el anexo de la presente Resolución y deberá acompañarse de la documentación que acredite de forma fehaciente los hechos y circunstancias en los que se fundamente la solicitud de eliminación o limitación de los datos de carácter personal que han de ser publicados.

Dicha documentación, salvo el escrito de presentación, deberá aportarse en sobre cerrado.

2º.- Lugares de presentación.

Los escritos de comparecencia al trámite de información pública podrán presentarse únicamente en soporte papel, por contener información confidencial, en las Oficinas Canarias de Información y Atención a la Ciudadanía, en las demás oficinas de asistencia en materia de registros, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado, a la de cualquier otra Administración Pública autonómica, en los Cabildos Insulares y en el resto de las Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el correspondiente convenio de colaboración en materia de registros, así como en las Oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

3º.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, será objeto de publicación en la web del empleado público del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O

DATOS A INCLUIR EN EL ESCRITO DE COMPARECENCIA

EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

(Personal al Servicio de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias)

Datos personales.

1. Nombre y apellidos.

2. Número de documento oficial de identidad.

3. Dirección postal completa a efectos de notificaciones.

4. Teléfono personal de contacto (opcional).

Datos profesionales.

1. Vínculo jurídico con la Administración (funcionarial, laboral, eventual, etc.).

2. Grupo de clasificación, Cuerpo y Escala/Grupo y Categoría profesional.

3. Departamento u Organismo Público.

4. Centro Directivo.

5. Unidad Administrativa de destino.

6. Dirección postal.

7. Teléfono de contacto.

8. Correo corporativo del Gobierno de Canarias.



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