El apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyen al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías.
Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se fijó la estructura central y periférica de los Departamentos por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos.
Dicho Decreto creó la figura del Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera, como órgano encargado de coordinar las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos y entidades dependientes, desempeñando las funciones y competencias detalladas en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.
La Disposición adicional tercera del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, y el artículo 19.4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, disponen que el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza contará con el apoyo técnico y administrativo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda prevé que "el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza en su ámbito funcional contará con el apoyo técnico y administrativo de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda y sus Direcciones Generales dependientes, así como de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en los términos señalados en el artículo 19.4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 4/2016, de 1 de febrero."
En la actualidad, razones organizativas tendentes a garantizar el ejercicio competencial más eficiente posible aconsejan modificar el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en el sentido de eliminar la previsión de que el apoyo técnico y administrativo que requiere el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza se preste por el personal adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender una organización más eficiente de los recursos públicos que prestan apoyo al Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha Contra la Pobreza; no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos restricciones a sus destinatarios; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de noviembre de 2017,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
El apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha Contra la Pobreza coordinará las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades dependientes, desempeñando las demás funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente."
Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero.
El apartado 4 del artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, queda sin contenido.
Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
La Disposición final primera del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, queda sin contenido.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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