BOC - 2017/218. Lunes 13 de Noviembre de 2017 - 5305

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5305 - ORDEN de 2 de noviembre de 2017, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, competencias en materia de contratación en el expediente de contratación de las obras de adecuación de la fachada y accesibilidad del edificio ubicado en la calle Alicante, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral (1ª Fase de las obras de reforma del citado edificio).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para llevar a cabo las obras de "Adecuación de la fachada y accesibilidad del Edificio ubicado en la calle Alicante, nº 1, sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL)", 1ª fase de las obras de reforma del citado edificio.

Visto el informe-propuesta del Director General de Trabajo y considerando que

I. ANTECEDENTES

1º) El edificio ubicado en la calle Alicante, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, fue transferido a esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1724/1984, de 18 de julio (BOE nº 230, de 25.9.84), sobre transferencia de las funciones y servicios relativos a los entonces llamados Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, hoy integrados en el Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL). Por esta razón se le conoce como Edificio del ICASEL, aunque actualmente en él también está ubicado el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) adscrito asimismo a esta Dirección General.

2º) Por Orden nº 720/2017, de 27 de octubre, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se aprueba el proyecto de la obra de adecuación de la fachada y accesibilidad del citado edificio (1ª fase de las obras de reforma del mismo), con un presupuesto de contrata que asciende a 1.016.500 euros. El proyecto tiene por finalidad reponer la fachada del edificio que tuvo que derribarse por problemas de seguridad, adecuándola a las exigencias del Código Técnico de Edificación en lo relativo a la protección contra incendios y a la accesibilidad.

3º) Se ha realizado el replanteo previo del proyecto, según consta en el acta suscrita por la técnico de la Oficina Técnica del Departamento.

4º) Por Orden nº 734/2017, de 31 de octubre, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se declara la urgencia en la tramitación del expediente de contratación de las obras incluidas en el proyecto de adecuación de la fachada y accesibilidad del citado edificio (1ª fase de las obras de reforma del mismo).

5º) Visto que se ha remitido a la Consejería de Hacienda el expediente de gasto plurianual, a fin de que, en ejercicio de las facultades delegadas por el Gobierno (Decreto 38/2016, de 25 de abril; BOC nº 84, de 3 de mayo), se apruebe el citado expediente, de forma que en la partida 23.16.494B. 612.00-PI. 156G0068 denominado "Obras y acondicionamiento sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral", se incremente la dotación presupuestaria de la anualidad de 2018, en el importe que se precisa para contratar la ejecución de estas obras, dado que se iniciarán en 2017 y finalizarán en el 2018, teniendo previsto un plazo de ejecución de 6 meses.

6º) El centro directivo afectado expone que es preciso acelerar al máximo los trámites para la ejecución de las obras, dado que actualmente el edificio se encuentra sin fachada, a bloque visto, por lo que el inicio del periodo de lluvias puede determinar la ruina del edificio. Además, hay que tener en cuenta que, por estar próximo al mar, las estructuras pueden deteriorarse con más rapidez. Por todo ello, propone que además de declararse la urgencia en su tramitación, se le deleguen en este centro directivo las competencias que corresponden al órgano de contratación en relación con este expediente, a fin de dar aún más agilidad a la tramitación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa del edificio corresponden a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que es el departamento al que está adscrito el citado bien inmueble, según se establece en el artículo 8.3 Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Dado el importe al que asciende el presupuesto del contrato (1.016.500 euros), las competencias del órgano de contratación corresponden a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, en relación con el artículo 29.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias).

En ejercicio de esta competencia, ya se aprobó el proyecto de las obras a las que se refiere este expediente, y se declaró la urgencia en la tramitación del expediente de contratación (Orden n.º 720 /2017, de 27 de octubre y Orden n.º 734/2017, de 31 de octubre, respectivamente). Ahora, para dar mayor agilidad a esta tramitación, conviene delegar la competencia en el órgano más próximo a la gestión.

Tercera.- El órgano de contratación puede delegar las competencias y facultades que tiene atribuidas, según se prevé en el artículo 51 del propio TRLCSP, y también en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, siendo revocable la delegación en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente, y finalmente se añade que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- La Dirección General de Trabajo tiene atribuidas las competencias previstas en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. En cuanto a las competencias generales, por remisión al artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, se incluyen las facultades inherentes como órgano de contratación, si bien elevándose a trescientos mil euros el límite para el ejercicio de las mismas.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano, previstas en el apartado 2 del artº. 18 y, en concreto, en su calidad de Autoridad Laboral, el conocimiento y resolución de los expedientes en materia de seguridad en el trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Por otro lado, en virtud de la Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 6 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015), se delegó en los órganos superiores de esta Consejería, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los órganos superiores de este Departamento, derivadas entre otras, de expedientes de contratación en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería.

Por lo expuesto, razones de eficacia y eficiencia, así como de agilidad, hacen conveniente ampliar las competencias que, en materia de contratación, han sido delegadas en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, al ser el órgano competente idóneo para ello, para incluir todas las que correspondan al órgano de contratación. Como son, entre otras, las de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, hasta la total ejecución de las obras en relación al expediente de contratación de la obra de reforma del Edificio ubicado en calle Alicante, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral, con excepción de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, pues esta última ya se encuentra delegada, en virtud de la referida Orden de 6 de noviembre de 2015.

Quinta.- Por otro lado, para poder iniciar el expediente de contratación, es preciso acreditar la existencia de crédito suficiente, porque así se prevé en el artículo 109 del TRLCSP.

Según se expone en el apartado quinto de los antecedentes de hecho, a día de hoy solo es posible acreditar la existencia de crédito para afrontar los gastos de esta obra que se ejecuten en 2017 (315.000 euros), y se están realizando los trámites precisos para que se apruebe el gasto correspondiente con el que se complete la financiación de 2018 (900.000 euros), al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (Ley 3/2016, de 29 de diciembre).

En su virtud, a propuesta del Director General de Trabajo,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes al órgano de contratación, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, hasta la total ejecución de las obras, en relación al expediente de contratación de la obra de "Adecuación de la fachada y accesibilidad del Edificio ubicado en calle Alicante, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, sede del Instituto Canario de Seguridad Laboral" (1ª fase de las obras de reforma del citado edificio), con excepción de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, pues esta última ya se encuentra delegada, en virtud de la referida Orden de 6 de noviembre de 2015.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Si bien, su eficacia está condicionada a la aprobación del gasto plurianual correspondiente, pues solo desde entonces se podrá iniciar el expediente de contratación afectado por la delegación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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