BOC - 2017/216. Jueves 9 de Noviembre de 2017 - 5270

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5270 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2017, para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BDNS (Identif.): 369237.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Las empresas de inserción y aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

Segundo.- Objeto.

Fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario. Las acciones objeto de subvención deben hacerse efectivas entre el 16 de octubre de 2016 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar a la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan plaza de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción. Las subvenciones solo se concederán para actuaciones que se lleven acabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6754/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de vigencia limitada hasta el ejercicio 2020, para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario, de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2017/210/

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

Cuarto.- Cuantía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento(UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Servicio Canario de Empleo ha establecido un sistema de baremos estándar de costes unitarios, por lo que el importe de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad subvencionada que asciende a:

- En el caso de la subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción, 13.519,82 euros.

- En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción 21.816,92 euros.

- En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción, 21.927,78 euros.

- En el caso de la subvención para la contratación de gerente, 27.392,12 euros.

- En el caso de la subvención para la incorporación del trabajador al autoempleo 10.000,00 euros.

- En el caso de la subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado, 9.906,40 euros.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2017: Aplicación Presupuestaria 50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades" por un importe de un millón novecientos setenta y nueve mil (1.979.000,00) euros. La actuación estará cofinanciada en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020 con cargo al Eje Prioritario 2 Prioridad de Inversión 9.1 Objetivo Específico 9.1.2 "Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social".

El importe de la subvención vendrá determinado por el tipo de subvención: Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:

Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de ocho mil novecientos ochenta (8.980) euros.

Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490) euros.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para cada contratación variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de tres mil (3.000) euros anuales por plaza de inserción.

En caso de que tenga cinco plazas o más, dos mil quinientos (2.500) euros anuales por plaza. Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000) euros anuales por plaza de inserción.

- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000) euros anuales por plaza.

No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación del gerente será de veinticuatro mil (24.000) euros por anualidad. En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.

Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Las subvenciones concedidas se abonarán anticipadamente previa presentación de la siguiente documentación:

Escrito de la entidad beneficiaria para aceptar la subvención y acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El texto de la resolución de la convocatoria podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

1. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según lo establecido en el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o bien en los registros electrónicos de otras administraciones.

2. Documentación a aportar:

2.1. Modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede:

a) Solicitud y declaración responsable.

b) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención. Esta memoria incluirá una declaración del beneficiario sobre el número de contrataciones consideradas como baremo estándar de la operación.

c) Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

d) Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción, en caso de solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.

2.2. Otra documentación:

e) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

f) En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

g) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Informe de vida laboral del solicitante.

b1) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

i) Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

j) Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

k) Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

b2) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

i) Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al periodo a subvencionar.

b3) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:

i) Contrato laboral o de prestación de servicios, según proceda.

j) Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

b.4) Para solicitudes para la incorporación del trabajador al autoempleo:

Para establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a:

i) Documentación acreditativa de alta en la Seguridad Social

j) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

Para incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social:

i) Documentación acreditativa de alta en la Seguridad Social.

j) Las correspondientes escrituras.

k) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

b.5) Para solicitudes de subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado:

i) Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

j) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

El SCE recabará los datos o documentos descritos en los apartados g), h), i), así como el apartado j) y k) de b1), salvo que la entidad solicitante exprese su oposición en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP. Excepcionalmente, si el SCE no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su aportación. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.



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