BOC - 2017/216. Jueves 9 de Noviembre de 2017 - 5259

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

5259 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Radio Pública de Canarias, S.A. y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Canarias.

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Suscrito con fecha 13 de septiembre de 2017, Convenio de Colaboración entre Radio Pública de Canarias, S.A. y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Canarias.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) EN CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Santiago David Negrín Dorta, mayor de edad, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº 45452377-F, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria, actuando en nombre y representación, en su condición de órgano de contratación, de la sociedad anónima denominada Radio Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38918470, con domicilio  social, a efectos de cualquier notificación, en la calle de La Marina, nº 57, 2ª planta, 38071, de Santa Cruz de Tenerife (en menciones sucesivas, RPC, S.A.).

De otra parte, D. Juan Carlos Lorenzo de Armas, mayor de edad, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº 42860354-S, actuando en nombre y representación de Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Canarias, con CIF G-28651529, con domicilio social en la calle Luis Antúnez, nº 32, 1ª planta, 35006-Las Palmas de Gran Canaria (en menciones sucesivas, CEAR).

Las partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad legal necesarias para otorgar el presente documento, y en virtud

EXPONEN

I.- CEAR es una organización social, plural e independiente fundada en 1979, cuya misión es defender y promover los Derechos Humanos y el desarrollo integral de las personas refugiadas, desplazadas, apátridas y migrantes con necesidades de protección internacional y/o en riesgo de exclusión.

II.- RPC, S.A. inspira su actuación en la vocación de servicio público recogida en sus principios de producción y programación, más en concreto: "la programación del servicio público encomendado al ente público RTVC deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad", lo cual la configura como en ente de alto interés público y social.

III.- Que ambas partes están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común para poder llevar a cabo acciones de creación y difusión de material radiofónico destinado a poner en valor la información relativa a cuestiones tales como los Derechos Humanos, asilo, refugio, inmigración, tercer sector de acción social, entre otras.

Constituye una inspiración común, el respeto por valores como la justicia, la solidaridad, la libertad y la igualdad.

Ambas partes están de acuerdo en establecer una colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. - Objeto.

Es objeto de este Convenio el definir los términos de colaboración entre la CEAR y RPC, S.A. para poder llevar a cabo acciones de creación y difusión de material radiofónico bajo el título de "Radio Refugio", que beneficien a la población en general.

Segunda. - Obligaciones de RPC, S.A.

RPC, S.A., en cumplimiento del compromiso asumido con en el ámbito del presente Convenio, se obliga a:

* Dar cobertura técnica para la grabación y difusión de los programas radiofónicos producidos por CEAR bajo el título de "Radio Refugio".

* Difundir por los medios que considere oportunos los programas radiofónicos generados en el marco del presente acuerdo.

Tercera. - Obligaciones de CEAR.

CEAR a través del compromiso asumido con RPC, S.A. en el ámbito del presente Convenio, se obliga a:

* Producir 42 programas bajo el título de "Radio Refugio" temporada 17/18, de 60 minutos de duración cada uno, en el periodo septiembre 2017-junio 2018.

* Contribuir a la difusión de la actividad conjunta, facilitar su organización y aportar los recursos necesarios para su ejecución.

* Impulsar actuaciones de difusión de las actividades a través de sus canales de comunicación.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio se circunscribe a la vigencia de la temporada 17/18, periodo comprendido entre septiembre 2017 y junio 2018. No obstante lo anterior, transcurrido el citado plazo de vigencia inicial, el presente Convenio quedará prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de no proceder a su renovación con una antelación mínima de un (1) mes.

Quinta. - Comisiones de Gestión del Convenio.

Para el seguimiento de este Convenio, la concreción de todas aquellas actividades que se van a desarrollar en el marco del presente acuerdo, así como la toma de decisiones respecto a alguna incidencia o controversia que surja durante la vigencia del mismo, se comprometen a crear una Comisión de Seguimiento paritaria formada por al menos un representante de cada institución. Estos representantes podrán ser modificados o sustituidos en cualquier momento por cada parte, con la única obligación de que dicho cambio sea notificado a la otra.

Sexta. - De las causas de rescisión del Convenio.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

* Por el no cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio.

* Por mutuo acuerdo por las partes.

* Por la voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de efecto, estando obligadas las partes a finalizar las tareas en curso.

Séptima. - Régimen jurídico y resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por RPC, S.A., Santiago David Negrín Dorta.- Por CEAR, Juan Carlos Lorenzo de Armas.



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