BOC - 2017/215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5238

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5238 - EDICTO de 28 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000390/2013.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 390/2013, promovidos por don Antonio Cardenas Alfaro, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena González González y dirigido por la Letrada doña Gisela Aurora García Martín, contra doña María de las Nieves Santana Concepción, en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86 del Código Civil,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena González González en nombre y representación de don Antonio Cardenas Alfaro, contra doña María de las Nieves Santana Concepción, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en particular los siguientes:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial.

2º.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María de las Nieves Santana Concepción, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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