BOC - 2017/215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5230

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5230 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 30 de octubre de 2017, por la que se aprueba la relación de excluidos para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

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Con el objeto de actualizar los listados de personas con acceso para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, acorde a las condiciones del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se realiza un listado de personas que han dejado de cumplir dichas condiciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra c), limita el acceso a los vecinos residentes en el ámbito geográfico bordeado por las aguas interiores de la Reserva marina, que se encuentren en situación de jubilados.

Segundo.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra d), limita el acceso a los vecinos del municipio de Haría que tengan su residencia en lugares del mismo que sean limítrofes con las aguas interiores de la Reserva marina, es decir en los núcleos poblacionales de Órzola, Arrieta y Punta mujeres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 10, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.

Segundo.- El artículo 12.1.A).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Pesca, la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

Tercero.- Por Decreto 255/2015, de 21 de julio, se nombra al Director General de Pesca.

Cuarto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Quinto.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la relación de personas excluidas y, por lo tanto, sin autorización para realizar la actividad pesquera en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, acorde a los términos de los artículos 4.3, letras c) y d), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a los solicitantes relacionados en los anexos, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.



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