BOC - 2017/215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5228

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5228 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF, para la realización del plan forrajero de Canarias.

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Suscrito el día 29 de agosto de 2017, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería. Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF, para la realización del plan forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio de Colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA AHOF, PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2017.

Advertidos errores materiales en la cláusula tercera, punto 1, párrafo tercero y cláusula cuarta, punto 1, punto 2, párrafo segundo y punto 3 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF, para la realización del plan forrajero de Canarias, procede su corrección en el sentido siguiente

Cláusula tercera.- Financiación del Convenio.

En el punto 1, párrafo tercero.

Donde dice:

"No obstante la cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a cuatrocientos diez mil (410.000) euros, no se incorpora a esta Convenio, sino que se abonará directamente al Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se justifique la ejecución del Convenio en la forma exigida en el mismo y se emita la certificación de pagos por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER".

Debe decir:

"No obstante la cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a quinientos diez mil (510.000) euros, no se incorpora a este Convenio, sino que se abonará directamente al Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se justifique la ejecución del Convenio en la forma exigida en el mismo y se emita la certificación de pagos por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER".

Cláusula cuarta.- Obligaciones de las partes.

En el punto 1 los apartados se ordenan de la siguiente forma:

"1.- El Cabildo Insular de Lanzarote se obliga a:

a) Poner a disposición los suelos y las infraestructuras agropecuarias de su propiedad necesarios para la realización de las pruebas piloto.

b) Poner a disposición las fincas de multiplicación en coherencia con lo establecido en el PFORCA.

c) Disponer los medios materiales y personales que sean necesario para llevar a cabo las actuaciones o proyecto a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio. El personal será de su exclusiva responsabilidad a los efectos retributivos, fiscales y de seguridad social, y carecerá de todo vínculo jurídico y laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Facilitar la colaboración con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, ICIA, para el seguimiento científico de las actuaciones que se realicen.

e) Ejecutar el PFORCA a su riesgo y ventura, debiendo reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de las actuaciones o proyectos pueda ocasionar en bienes y derechos de terceros.

Igualmente, será responsabilidad del Cabildo Insular todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, sus medios técnicos o como consecuencia directa de los trabajos.

f) Presentar las pruebas documentales relativas a la autorización, contabilidad y pago de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda y que supongan una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

g) Realizar y justificar el pago de las actuaciones en la forma y plazo establecidos en las adendas a este Convenio a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda. A estos efectos el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio en los siguientes plazos:

- Los 60.000 euros correspondientes a las anualidades 2016 y 2017, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2018 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Asimismo, se conservará una pista de auditoría suficiente, sobre la intervención ejecutada, que cumpla lo siguiente:

1.- Permitir comprobar la correspondencia entre los importes globales declarados de la Comisión y las facturas, documentos contables y otros justificantes en posesión del Organismo Pagador o cualquier otro servicio para todas las operaciones que reciben ayuda del FEADER;

2.- Permitir la comprobación del pago del gasto público del beneficiario así como de la ejecución de las operaciones;

3.- Permitir la comprobación de la aplicación de los criterios de selección a las operaciones financiadas por el FEADER;

4.- Incluir el plan financiero y, cuando proceda, los informes de actividades, los documentos relativos a la concesión de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública y los informes relativos a los controles efectuados.

Para ello deberán aportar, entre otros, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuida las funciones de gobierno o administración de aquel, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

- Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al ente de que se trata y a la normativa contable aplicable a su caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documentos contable que la sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación.

- El comprobante del pago al beneficiario con su fecha de pago.

- Los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública.

h) Devolver a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, por propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Agricultura; y cuando concurran las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Someterse a los manuales de gestión y controles que disponga la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER.

j) El Cabildo Insular en colaboración con la Dirección General de Agricultura elaborarán un manual de procedimiento en relación con las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, para su aprobación por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER, con el siguiente contenido mínimo:

* Normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica relativa a la línea de ayuda.

* Descripción de actuaciones o proyectos.

* Procedimiento de gestión, con descripción de los puestos responsables de cada fase.

* Fase de inicio.

* Fase de ejecución de actuaciones.

* Fase de justificación y pago.

* Control.

* Reducciones y exclusiones.

* Certificación.

* Reintegro o recuperación de la ayuda.

* Seguimiento y evaluación (Indicadores).

* Comunicaciones.

* Procedimiento de aprobación del manual.

* Cronograma de gestión, con definición de los puestos y las personas implicadas.

k) El Cabildo Insular será el responsable de que las actuaciones cumplan con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de su ejecución.

l) El Cabildo Insular, será el responsable de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos certificados. Se designará tanto la unidad administrativa como la persona responsable de dicha documentación, quien será además la persona de contacto para el suministro e información sobre la documentación. Todo ello quedará a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Así, se registrarán y mantendrán por medios electrónicos los datos esenciales, necesarios a efectos de seguimiento y evaluación, sobre la ejecución del Programa, sobre cada una de las operaciones seleccionadas para recibir financiación, así como sobre las operaciones concluidas, incluida la información fundamental sobre cada beneficiario y proyecto.

m) El Cabildo Insular deberá de aportar la acreditación del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias, que habrá de efectuarse mediante presentación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica: procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, declaración de impacto ambiental, informe de afección a Red Natura, destino efectivo de las actuaciones, etc.

n) De la misma forma se deberá aportar por parte del Cabildo Insular toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos, prioridades y áreas focales (tales como los indicadores) de los gastos declarados a la Comisión conforme a lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER. La cumplimentación de dicha información para cada una de las actuaciones aprobadas será preceptiva a la tramitación de las certificaciones de pago. No se tramitará ningún pago sin la cumplimentación de dicha información.

ñ) En cumplimiento de la normativa en vigor el Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los órganos competentes, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

o) Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas o de los controles oportunos efectuados por los órganos competentes, se detectasen irregularidades en la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas, el Cabildo Insular procederá a la devolución de las cantidades afectadas, incoándose para ello el correspondiente expediente de reintegro.

El expediente que se incoe al respecto aplicará los siguientes criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas:

1. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

2. En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

p) Asumir las posibles correcciones financieras que pueda establecer la Comisión Europea, como consecuencia de las irregularidades detectadas.

q) Colocar en el caso de actuaciones o proyectos cuyo coste supere los 50.000 euros, una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales". Esta información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas. No obstante se podrá consultar la tipología de la placa en el sitio web https://www.pdrcanarias.es/.

r) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la misma.

s) El Cabildo Insular como beneficiario de fondos europeos velará por la salvaguarda de los intereses de la Unión Europea. Además estará sometido a todo lo que establezcan los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, entre otros al:

* Plan preventivo contra la tasa de error.

* Plan antifraude de los fondos FEADERl (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural."

Cláusula cuarta.- Obligaciones de las partes.

En el punto 2, párrafo segundo.

Donde dice:

"El 85% correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a 410.000 euros, se abonará por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula, y se emita por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER la certificación de los pagos".

Debe decir:

"El 85% correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a 510.000 euros, se abonará por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula, y se emita por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER la certificación de los pagos".

Cláusula cuarta.- Obligaciones de las partes.

En el punto 3

Donde dice:

"3. La Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF se obliga a colaborar con el Cabildo Insular de Gran Canaria en la coordinación con los ganaderos y agricultores para la realización de las actuaciones o proyectos seleccionados por el Comité de Selección a que se alude en la cláusula segunda, con sujeción a lo allí establecido".

Debe decir:

"3. La Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF se obliga a colaborar con el Cabildo Insular de Lanzarote en la coordinación con los ganaderos y agricultores para la realización de las actuaciones o proyectos seleccionados por el Comité de Selección a que se alude en la cláusula segunda, con sujeción a lo allí establecido".

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.- El Presidente de la Sociedad Cooperativa Agropecuaria AHOF, Valentín Elvira Berriel.



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