BOC - 2017/214. Martes 7 de Noviembre de 2017 - 5224

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Cabildo Insular de La Palma

5224 - ANUNCIO de 6 de septiembre de 2017, relativo a la aprobación del Reglamento de Uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda.

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2017, el Reglamento de Uso de la Marca de garantía "Isla Bonita Moda", se ha acordado que lo integren las siguientes partes:

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA "ISLA BONITA MODA"

PREÁMBULO

La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma tiene la intención de solicitar la inscripción de la marca de garantía Isla Bonita Moda ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

De acuerdo con el artículo 69 de la citada Ley 17/2001, de 7 de diciembre, y con lo previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, la solicitud de registro de una marca de garantía deberá ser acompañada de un reglamento de uso en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la marca que se efectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca y el canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca.

En atención a cuanto antecede, la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma apruebe el presente reglamento de uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda y los requisitos que habrá que cumplir las personas legitimadas para el uso de la citada marca.

La marca de garantía consistirá en un signo distintivo (Anexo I) que englobará los productos de moda textil y/o complementos de los diseñadores, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias que se dicten en desarrollo del mismo, con el fin de llevar a cabo su promoción de forma unitaria.

Artículo 2.- Titularidad de la marca y régimen jurídico de su uso.

Isla Bonita Moda es un signo distintivo mixto -denominativo y gráfico-, que será protegido como una marca de garantía, cuya titularidad, debidamente inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ostentará la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, con domicilio en Avenida Los Indianos, nº 14, B y C de Santa Cruz de La Palma-38700.

Su uso se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y por los acuerdos y disposiciones que, en interpretación y ejecución del mismo, adopte la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma. En lo dispuesto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la legislación española vigente en materia de marcas y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Finalidad.

La marca de garantía Isla Bonita Moda tendrá como finalidad distinguir en el mercado, colecciones de moda textil y/o complementos, que siendo diseñados, producidos o elaborados en La Palma, reúnan las condiciones y los requisitos de calidad que se especifican en este Reglamento, permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de una forma clara y precisa, distinguiendo el diseño palmero como un producto de calidad.

Capítulo Segundo

Uso de la Marca {Isla Bonita Moda}

Artículo 4.- Quienes pueden solicitar el uso de la marca.

1. Podrán solicitar el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda los/las diseñadores/as, entendiendo por tales, a los efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que creen, elaboren o diseñen colecciones de moda textil y/o complementos, y que cumplan con todos los requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento.

2. A tal efecto, los/as diseñadores/as que soliciten el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener domicilio social y fiscal en La Palma.

- Contar con la marca propia registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas. La organización prestará ayuda administrativa para el registro.

- Será requisito indispensable para las colecciones oficiales de la marca, su elaboración íntegra en la isla de La Palma salvo los materiales a emplear. Su posterior producción comercial, podrá ser fabricada fuera de la isla de La Palma, solo por razones técnicas, de viabilidad económica y competitividad empresarial. En ningún caso se podrá externalizar a una entidad física o jurídica con domicilio fuera de la isla de La Palma, la fase de creación y diseño. Entendiéndose como tal, la cesión, colaboración o contratación a terceros, de contenidos de la colección que incidan o determinen su creatividad y diseño.

- Tener presencia online, a través de la página web, blog, perfil en redes sociales, entre otros. La organización prestará ayuda técnica para su elaboración.

- En un segundo año, las marcas que ya estén afianzadas dentro del sello, deben contar con una red de distribución a través de tiendas propias, tiendas multimarca, plataforma online o similares; así como realizar acciones comerciales para la promoción de la marca a nivel regional, estatal y/o internacional (páginas web, ferias, pasarelas, showroom de ventas profesional, entre otros).

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1. Podrán ser amparados por la Marca de Garantía Isla Bonita Moda los productos textiles y/o complementos diseñados, elaborados y/o producidos en La Palma, que por su naturaleza o peculiaridades ofrezcan unas características específicas de calidad, que permitan distinguirlos de otros productos pertenecientes a la misma categoría.

2. Para el otorgamiento de la concesión del uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración:

a) Respecto a la firma o marca del diseñador/a:

- Trayectoria empresarial.

- Plan de marketing.

- Estrategia de comercialización.

- Identidad visual.

b) Respecto al diseño:

- Coherencia de la colección.

- Originalidad.

- Presentación del producto.

c) Respecto a las prendas o productos:

- Calidad de los materiales empleados.

- Acabado de las prendas o productos.

- Calidad de corte y patronaje.

- Calidad de confección.

Artículo 6.- Comisión técnica de la marca de garantía Isla Bonita Moda.

1. La Comisión Técnica de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda es el organismo consultivo del Plan Insular de Moda o proyecto similar de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, para la aplicación de las acciones de valorización y promoción de las colecciones de moda textil y/o complementos de La Palma en relación con la Marca de Garantía Isla Bonita Moda.

2. Composición.

Por Resolución del Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma que ostente el puesto en ese momento y considerando la propuesta de Asociaciones, Federaciones u Organizaciones del sector moda confección y/o complementos de ámbito nacional y/o regional, será nombrada la Comisión Técnica de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, que estará compuesta por un mínimo de tres miembros, formado parte de la misma el Presidente, el Secretario, quien levantará acta de sus sesiones y tendrá voz y voto, y el/los vocal/es que se determinen en la señalada Resolución.

El Presidente será el Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, o persona en quien delegue y el secretario, gerente de la misma entidad. Los/as vocales de la Comisión serán profesionales con la cualificación suficiente para llevar a cabo la valoración de los criterios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

Todos los miembros, a excepción del Presidente, cuya designación será automática una vez tome posesión de su cargo, serán nombrados por el Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma pudiendo ser cesados, según las necesidades del Programa y en todo caso cuando cese en su cargo el Consejero Delegado que los designó, continuarán desarrollando sus funciones hasta que el nuevo Consejero Delegado decida o no el cese de los mismos. En caso de cese, se procederá al nuevo nombramiento, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.

La designación como miembro es incompatible con la obtención y/o uso de la marca de Garantía Isla Bonita Moda.

La Comisión, en el desarrollo de sus funciones, podrá contar con el apoyo de expertos y técnicos del la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, del Cabildo Insular de La Palma que no sean miembros de la misma, técnicos de otras Administraciones, representantes de organizaciones sectoriales y además agentes del sector, que la Comisión Técnica considere necesario, para un mejor desarrollo de su cometido.

3. Las funciones de esta Comisión son:

a) Proponer la concesión o denegación de uso de la marca a los solicitantes de la misma.

b) Proponer la revocación y suspensión del uso de la marca en caso de incumplimientos de las condiciones de uso reglamentarias.

c) Determinar las acciones de inspección y control para asegurar el buen uso de la marca por los usuarios autorizados.

d) Proponer medidas de fomento y protección de la Marca de Garantía.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación al Programa y a la Marca de Garantía Isla Bonita Moda por la Consejería competente en materia de Industria y Comercio.

4. Funcionamiento.

Se fija quorum de asistencia y quorum de votación de mayoría simple, teniendo en caso de empate, voto de calidad el Presidente de la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto y en todo caso, para entender válidamente constituida la Comisión, habrá de estar presente el Presidente o persona en quien delegue, el secretario y, al menos la mitad de los miembros de la misma.

La Comisión se reunirá:

- De forma ordinaria, dos veces al año.

- De forma extraordinaria, cada vez que se estime conveniente, por el Presidente a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de sus miembros.

En cuanto al resto de los aspectos relativos al funcionamiento de la Comisión se aplicará el régimen de los Órganos Colegiados regulado en la normativa vigente.

Artículo 7.- Procedimiento aplicable.

1. Quienes soliciten la concesión del uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda deberán cumplimentar la solicitud, acompañada de la siguiente documentación y enseres:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A tal efecto deberán aportar:

- Si es persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE).

- Si es persona jurídica:

* Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura y acuerdo de constitución, estatutos y sus modificaciones, en su caso, debidamente inscritos en el Registro competente.

* DNI o NIE del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse mediante poder notarial, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, o por cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Copia del título de registro de la/s marca/s en la Oficina Española de Patentes y de Marcas.

c) Declaración Jurada de la/s parte/s del ciclo productivo que se realizan en La Palma, siendo al menos una de ellas, la fase de diseño. Se entiende por ciclo productivo las fases de diseño, realización de prototipos y fabricación. Si el proceso de fabricación está externalizado, debe indicarse si las empresas fabricantes tienen domicilio fiscal o establecimiento permanente en La Palma.

d) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el grupo o epígrafe correspondiente.

e) Catálogo de sus productos o, en su defecto, fotografías de los artículos de sus dos últimas colecciones.

f) Una muestra de las prendas o productos acabados correspondientes a la última colección con un mínimo de cinco productos, acompañados de una memoria explicativa, para la verificación de su calidad por la Comisión Técnica de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda.

g) Aquella otra documentación que sea valorarle, de conformidad con los parámetros del artículo 5.2.

2. Se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria aprobada por el/la Consejero/a Delegado/a de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma y publicada en los medios de los que dispone la propia entidad.

3. La solicitud, junto con el resto de la documentación y enseres, se presentarán en el Registro de entrada de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma podrá recabar de estos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación establecida en la convocatoria, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, de la pertinente resolución de la concesión o denegación de la marca de garantía.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la concesión de uso de la marca, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse.

Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en la página web de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, subsane y/o complete de los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le podrá tener por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes serán informadas por los técnicos del Plan Insular de Moda de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, en cuanto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 y la documentación acreditativa, elevándose el informe correspondiente a la Comisión Técnica de la Marca de Garantía.

5. La Comisión Técnica de la Marca de Garantía valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios señalados en el artículo 5 y emitirá Acta en la que se recoja el resultado de la valoración efectuada y la propuesta de aprobación o denegación.

La Propuesta de la Comisión Técnica, será publicada en la página web de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para comunicar su aceptación expresa, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. En este caso, las alegaciones se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte, junto con la Resolución definitiva, en la página web de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma.

6. Corresponderá a el/la Consejero/a Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma el Cabildo Insular de La Palma, dictar la Resolución por la que se conceda o deniegue el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, previa Propuesta de la Comisión técnica, haciéndose público a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife y en los medios de difusión de los que dispone la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma.

7. La Resolución por la que se conceda el uso de la Marca de Garantía estará condicionada a la previa aceptación expresa de las condiciones de uso de la Marca de Garantía {Isla Bonita Moda} y su sometimiento a la normativa de aplicación en el uso de la citada marca y a aquellas que pudieran establecerse en la resolución de concesión.

8. Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, o bien impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar de la misma forma.

9. La concesión de uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda tendrá una duración inicial de doce (12) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución por la que se le conceda el uso de la misma; trascurrido el cual, y si no hay comunicación en contra por el titular de la marca, se considerará renovada por periodos iguales de doce (12) meses.

Artículo 8.- Condiciones de uso de la marca.

1. El distintivo de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda se incluirá con carácter obligatorio en cada unidad de venta del producto hasta su destino final, figurando en lugar visible y con las modificaciones que el desarrollo del presente reglamento se puedan producir en un futuro.

El distintivo se podrá materializar, ya sea de manera anexa a la marca del usuario mediante etiquetas individuales, mediante impresión como parte de la etiqueta del producto, o por otros medios que habrán de ser específicamente aprobados por la Consejería competente en materia de Industria y Comercio, para cada solicitante y producto.

El distintivo solo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo del usuario. En particular, no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto, ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la misma.

2. El citado distintivo únicamente puede ser utilizado por los titulares a los que se conceda expresamente el uso en las condiciones indicadas en la Resolución de concesión, y nunca de manera que perjudique su reputación o imagen, produzca descrédito o induzca a error a los consumidores.

3. La concesión de uso de la marca no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para el diseño, producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de los productos.

4. La marca podrá ser reproducida en videos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a los productos autorizados para su uso y con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9.- Derechos de los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca de garantía.

Los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda tendrán derecho a:

a) Difundir en las campañas publicitarias y acciones promocionales que desarrollen, la concesión del uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda por la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma.

b) Utilizar el logo de la marca de garantía Isla Bonita Moda en los productos y artículos que se comercialicen.

c) Posibilidad de participación en las campañas de difusión y eventos promocionales que se organicen desde la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma en el marco del Programa Isla Bonita Moda.

Artículo 10.- Obligaciones de los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca de garantía.

Los diseñadores a los que se conceda el uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda estarán obligados a:

a) Poner en el establecimiento de venta al público y/o en el mercado el producto terminado conforme al presente Reglamento y normas que le correspondan y a lo establecido en la legislación vigente.

b) Utilizar de forma efectiva y visible la marca de garantía Isla Bonita Moda, en todos los productos para los que su uso ha sido concedido y junto a la(s) marca(s) comercial(es) que consten en la Resolución de concesión y a usar el distintivo de la marca de garantía en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

c) Facilitar a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma o a las empresas o entidades designadas por el mismo, el acceso a sus instalaciones y dependencias, así como a cualquier muestra, documentación e información que sea necesaria, para la realización de las tareas de control, supervisión y seguimiento del uso de la marca.

d) Hallarse y mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social, así como cumplir y mantener los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para el diseño, producción, elaboración y/o venta al público de los productos a los que concedió el uso de la marca de garantía.

e) Facilitar a los técnicos del Plan Insular de Moda de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma los datos correspondientes a su actividad económica y/o marca que le sean requeridos a efectos estadísticos y de comprobación del cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 11.- Vigencia de la concesión de uso.

1. La concesión del uso de la marca de garantía concedida al amparo del presente Reglamento, tendrá carácter anual prorrogable, y se mantendrá vigente en el tiempo, siempre que tanto el titular, como los productos a los que la misma se extienda, mantenga inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos con arreglo a los cuales se concedió es uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda.

2. Cualquier cambio en las condiciones requeridas para la concesión del uso deberá ser notificado a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se produzca, quien podrá adoptar las medidas que considere oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de concesión.

3. Se deberá comunicar a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación o desde que se tenga conocimiento por cualquier medio, de cualquier resolución dictada por los órganos que agoten la vía administrativa, de suspensión, sanción o anulación de derecho, relacionado con la actividad económica desarrollada.

4. No obstante lo señalado en el apartado primero, la concesión de uso podrá suspenderse o revocarse por el Cabildo de La Palma, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Consecuencias del uso inadecuadode la marca o del incumplimiento de requisitos del Reglamento.

1. En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente Reglamento así como de las anteriores y posibles modificaciones que se realicen del mismo, se revocará la concesión de uso otorgada para utilizar la Marca, sin que por ello se pueda exigir del titular de la misma indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes.

2. La persona a quien se conceda el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros.

3. En los casos en el que se compruebe que los productos que portan la marca, no responden a los criterios establecidos en este Reglamento, estos deberán ser retirados del mercado.

4. Esta obligación incumbirá, asimismo, a la persona a quien se concedió el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, después de ser revocada la concesión.

5. El Cabildo difundirá, por los medios que estime convenientes, la revocación de la concesión de uso de la marca de garantía.

6. Serán consideradas causas de revocación de la concesión del uso de la marca.

6.1. La concesión del uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda podrá ser revocada por el Cabildo Insular de La Palma, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el uso que de la marca haga el titular contraríe o exceda las condiciones establecidas en este Reglamento y en la propia Resolución de concesión, o resulte un uso manifiestamente perjudicial para los fines para los que se concedió.

b) Cuando el titular o los productos a los que la misma se extienda incumpla los requisitos o deje de observar las condiciones que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, se tuvieron en cuenta para conceder el uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda.

c) Cuando el titular incumpla cualquiera de las condiciones y obligaciones, formales o sustanciales, que le impone el presente Reglamento o la propia Resolución de concesión.

d) Podrá revocarse igualmente la concesión por falta de uso o de actividad continuada durante un periodo igual o superior a doce meses, sin que existan causas justificativas.

6.2. En caso de cambio del usuario o de la marca comercial legitimada para el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, sea por venta, fusión, liquidación, declaración de concurso o insolvencia, o por cualquier cambio de titularidad de la empresa, así como en caso de modificación del objeto social de la entidad usuaria que implique un cambio sustancial respecto a la finalidad para la que se le concedió la marca de garantía, se entenderá extinguida la concesión de uso, no pudiendo el titular de la misma traspasar la concesión de uso de la marca, requiriendo que el nuevo titular comience un nuevo proceso de solicitud, en su caso.

6.3. El usuario a quien se haya concedido el uso no podrá ofertar como garantía el derecho de uso otorgado sobre la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, ni tampoco podrá ser este derecho de uso embargado u objeto de otra medida de ejecución.

6.4. La marca solo podrá ser utilizada por el usuario expresamente facultado para ello por su titular, no pudiendo el mismo ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se deriven en la concesión de uso.

6.5. La renovación de la concesión de uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda conllevará la inmediata extinción de la facultad de uso de la Marca concedida, y el operador deberá poner a fin a cualquier forma de uso que la marca esté haciendo en un plazo máximo de diez días hábiles.

7. Procedimiento: la suspensión o revocación se materializará mediante Resolución del Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, a propuesta de la Comisión Técnica de la Marca de Garantía, tras la realización del correspondiente expediente con audiencia del usuario, por plazo de diez días hábiles.

8. Denegación: se podrá denegar el uso de la marca de garantía Isla Bonita Moda a quien habiéndosele concedido el mismo con anterioridad, hubiera realizado un uso ilícito de la misma y, habiéndosele notificado la correspondiente Resolución del Consejero/a Delegado en la que acordaba la suspensión o revocación.

Artículo 13.- Defensa de la marca.

1. En el caso de infracción de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, corresponderá en exclusiva a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de la misma, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

2. Si alguna persona a quien se haya concedido el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda tiene conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la misma, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.

Artículo 14.- Modificación del Reglamento.

1. La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, como titular de la Marca, ser la única entidad autorizada para realizar las modificaciones del Reglamento de Uso que estime necesarias, estableciendo los periodos de audiencia que se determinen por la legislación vigente.

2. Las modificaciones del presente Reglamento de Uso serán notificadas a las personas a quienes se concedió el uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda, para que las acepten y cumplan a efectos de poder continuar utilizando la Marca, pudiendo aprobarse cuantas medidas sean necesarias para su adaptación, conforme a las directrices del artículo 16 del presenta Reglamento.

Artículo 15.- Desarrollo.

Corresponde al Consejero/a Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma la aprobación de cuantas medidas sean necesarias en ejecución y desarrollo del presente Reglamento de Uso de la Marca de Garantía La Palma Calidad, pudiendo ser a propuesta de la Comisión Técnica de la marca de garantía Isla Bonita Moda.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA.

Entrada en vigor, aplicación y modificación.

1. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el primero de ellos, si bien no resultará de aplicación y surtirá efectos hasta su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Las modificaciones del presente Reglamento, previa su tramitación, aprobación y publicación legal, no surtirán efectos hasta su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Santa Cruz de La Palma, a 6 de septiembre de 2017.- El Consejero Delegado de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, p.d., Jordi Pérez Camacho.



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