BOC - 2017/213. Lunes 6 de Noviembre de 2017 - 5174

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

5174 - EDICTO de 16 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000838/2016.

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D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de abril de 2017.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el nº 838/2016, a instancia del procurador Sr. Vega Melián, en nombre y representación de D. Ramón Santiago López Santana, que actúa asistido por la letrada Sra. Hernández Castillo, frente a Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de un hijo común menor de edad; en base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Vega Melián, en nombre y representación de D. Ramón Santiago López Santana, frente a Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, en situación de rebeldía procesal. Declaro la disolución por divorcio del matrimonio que unía a ambas partes, la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales y la revocación de los poderes otorgados entre ellos; y la adopción de las siguientes medidas que han regular la relación materno filial:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, D. Ramón Santiago López Santana.

- En lo que hace a la patria potestad, si bien la titularidad seguirá siendo conjunta, se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad al progenitor custodio, D. Ramón Santiago.

- No se establece ningún régimen de visitas entre madre e hijo, de modo que será la madre quien deberá instar la modificación de medidas para establecer un régimen de visitas en función de las nuevas circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en beneficio de su hijo común menor de edad.

- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo de la madre, que se fija en la cuantía de 100 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe el padre. Cantidad que será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC en los doce meses anteriores, y que publique el INE o índice que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

- Se atribuye al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Vecindario, calle Famara nº 68, primero derecha, así como del ajuar familiar y mobiliario que forma parte de la misma.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.

Y firme que sea esta Sentencia, expídase testimonio de la presente resolución al encargado/a del Registro civil Central a fin de practicar las oportunas anotaciones.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sheila Silene Flores Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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