BOC - 2017/212. Viernes 3 de Noviembre de 2017 - 5166

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5166 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 26 de octubre de 2017, por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2017, relativa al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 0000241/2017, interpuesto por Aperitivos Snack, S.A. contra la Resolución de 18 de mayo de 2017, de esta Consejería, por la que se acuerda solicitar a dicha entidad el reintegro de las ayudas correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, abonadas durante el periodo 2013 a 2016.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, se solicita la remisión del expediente administrativo que motivó el recurso seguido bajo el Procedimiento Ordinario nº 0000241/2017, interpuesto por Aperitivos Snack, S.A. contra la Resolución nº 634, de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se acuerda solicitar a dicha entidad el reintegro de las ayudas correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, abonadas durante el periodo 2013 a 2016, y se proceda al emplazamiento de los interesados en forma y plazo.

Dispone el artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la citada Ley.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, que dispone que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

Vistas las disposiciones citadas y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, así como la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 22 de febrero de 2016 (BOC nº 42, de 2.3.16), por la que se delega en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, el ejercicio de las competencias referentes a la resolución de los procedimientos de reintegro en materia de subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, copia autentificada del expediente administrativo completo foliado, numerado y acompañado de un índice de los documentos que contiene el referido expediente.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en el plazo de nueve días, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, en el recurso nº 0000241/2017, interpuesto por Aperitivos Snack, S.A., contra la Resolución nº 634, de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se acuerda solicitar a dicha entidad el reintegro de las ayudas correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, abonadas durante el periodo 2013 a 2016.

Tercero.- Una vez tenga constancia de la notificación de los emplazamientos y de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del correspondiente anuncio, remitir copia de los mismos al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO, p.d.

(Orden de 22 de febrero de 2016;

BOC nº 42, de 2 de marzo),

la Directora General

de Promoción Económica,

Cristina Hernández Carnicer.



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