BOC - 2017/212. Viernes 3 de Noviembre de 2017 - 5155

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5155 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, han solicitado subvenciones del Programa de adquirientes de vivienda usada que ostentan la condición de jóvenes, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones del Programa de adquirientes de vivienda usada que ostentan la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2017, para la concesión de subvenciones del Programa de adquirientes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo.

En el marco de la citada convocatoria, base octava,se otorga un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

3º) Con fecha 26 de octubre de 2017, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora tercera, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La base reguladora decimosegunda establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora decimosegunda, que regulan respectivamente la subsanación y mejora de las solicitudes, y la publicación.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.



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