BOC - 2017/212. Viernes 3 de Noviembre de 2017 - 5153

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5153 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación en materia de registro de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación en materia de registro de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE CERTIFICADOS DE AYUDA, COORDINACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO DE OPERADORES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO.

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en virtud de los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

De otra parte, don Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Reconociéndose en la representación que ostentan, competencia para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

CONSIDERANDO

1. El Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al registro de operadores económicos, al importe de la ayuda para la comercialización fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión (en adelante, Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014).

2. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (en adelante, Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014).

3. Que, en aplicación de la anterior normativa, la actuación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en la gestión del Régimen Específico de Abastecimiento (en adelante REA), se desarrolla a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y, en concreto, mediante las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Dicha gestión implica la expedición de certificados de importación, certificados de exención y certificados de ayuda, así como la creación y gestión del Registro de Operadores, previsto en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

4. Que, en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Decretos 12/1995 y 13/1995, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 15, de 3 de febrero de 1995), se dispuso la creación del Registro de Operadores, cuya gestión se encomendó a la Dirección General de Promoción Económica, confiriendo a la misma la expedición de los certificados de ayuda.

5. Que, de conformidad con la Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, mediante la Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios y las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, ha establecido una aplicación telemática para la presentación y expedición de certificados de exención, de importación y de ayuda en el marco del REA (en adelante, aplicación AGRO).

6. Que dicha aplicación telemática es un instrumento de valiosa utilidad en la tramitación de los certificados de ayuda, al permitir al operador la presentación de solicitudes vía Internet, con los beneficios que ello conlleva de accesibilidad y agilidad en su expedición.

7. Que la adecuada gestión del sistema de expedición de certificados REA y del Registro de Operadores requiere, además de la aplicación uniforme de los criterios y requisitos previstos en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, utilizar los mismos sistemas de gestión que eviten duplicidad de tareas y solapamiento de actuaciones.

8. Que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas, correspondiendo en este caso, las relativas al título estatal de comercio exterior estatal y las relativas, en el ámbito autonómico, al desarrollo legislativo y la ejecución de normas de procedimiento económico-administrativo que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias, respectivamente.

9. Que, en el mismo sentido en la citada ley se prevé que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, y con el principio de coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

10. Que el 22 de diciembre de 2006 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias firmaron el Convenio de Colaboración sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento (en adelante, el Convenio de Colaboración). Este Convenio fue prorrogado por primera vez el 16 de enero de 2012, y fue prorrogado por segunda vez y modificado el 10 de diciembre de 2012. No es posible una nueva prórroga, porque la duración total de las prórrogas ha sido de cinco años, período equivalente al inicial del Convenio.

11. Que, estando próxima la fecha de vencimiento de la prórroga del Convenio de Colaboración, que se producirá el 16 de enero de 2017, y atendiendo a que el funcionamiento del Convenio de Colaboración ha sido altamente satisfactorio a lo largo de su duración y que se han cumplido los fines pretendidos, se considera conveniente suscribir un nuevo Acuerdo.

12. Que, en definitiva, este Convenio tiene por objeto, sin perjuicio del criterio que sea aplicable en un futuro para la mejor adecuación de las competencias afectadas entre ambas Administraciones, la mera racionalización y economía procedimental en la tramitación y concesión de solicitudes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio interadministrativo para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, en lo relativo a la gestión coordinada de los Registros de Operadores existentes y a la presentación telemática de certificados de ayuda, mediante la extensión de la aplicación telemática regulada por Orden ECO/1101/2002, a los certificados de ayuda REA expedidos por la Administración autonómica de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre el Ministro de Economía, Industria y Competitividad y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y de la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente, para coordinar las actuaciones desarrolladas por ambas Administraciones en la gestión del Registro de Operadores y en la emisión de los certificados de ayuda del REA, previstos en Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

Con el fin de facilitar la coordinación de las actividades a que se refiere el presente Convenio, ambas partes se comprometen a intercambiarse información referente al Registro de Operadores, en particular, sobre las inscripciones que figuran en sus respectivas bases de datos, así como a facilitarse la asistencia técnica precisa para perfeccionar la gestión y funcionamiento del REA.

Segunda.- Compromisos y actividades.

a) Registro de Operadores.- Al objeto de simplificar los trámites y procedimientos a realizar por los operadores del REA, la presentación de solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de Operadores lo será en régimen de ventanilla única, de manera que podrán ser presentadas, con los mismos efectos, bien a través de las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas o de la Dirección General de Promoción Económica.

b) Gestión telemática de los certificados.- La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones facilitará a la Dirección General de Promoción Económica el acceso a la aplicación telemática de certificados REA (AGRO), comprometiéndose ambas partes a proporcionarse la asistencia técnica precisa para el mejor funcionamiento y desarrollo de esta vía de presentación de los certificados de ayuda por los operadores.

En el marco de estos compromisos de asistencia técnica se incluye la puesta a disposición, de manera recíproca e indistinta entre ambas Administraciones, de los servicios de administración electrónica que dan soporte a los procedimientos de tramitación telemática de solicitudes de certificados REA.

En el momento de la presentación telemática de la solicitud del certificado de ayuda, el operador deberá indicar la Administración y Organismo responsable de la tramitación y expedición del mismo.

Tercera.- Comité de Seguimiento.

A fin de facilitar la evaluación, seguimiento, e interpretación del presente Convenio, se constituye un Comité de Seguimiento que promoverá la comunicación de actuaciones y solución de posibles diferencias. En dicho Comité participarán un representante por cada una de las dos Direcciones Territoriales de Comercio y dos por la Dirección General de Promoción Económica.

Cuarta.- Intercambio de información adicional.

Las partes firmantes de este Convenio establecen como ámbitos de colaboración adicional, el suministro de información estadística e informes de gestión que se realicen sobre la repercusión de las ventajas derivadas del REA al consumidor final.

Quinta.- Financiación.

Las actuaciones del presente Convenio no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta.- Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de cuatro años. Antes de la finalización de este período las partes podrán, de mutuo acuerdo, proceder a su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima.- Extinción.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será causa de extinción del presente convenio. En este sentido, cualquiera de ella podrá instar su resolución cuando estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo, o que por la otra parte se ha producido un incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, en los términos del artículo 51 de la Ley 40/2015. En todo caso, se estará a las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros operadores que hubieran accedido a los Registros de Operadores existentes, y de la expedición de los certificados de ayuda con anterioridad a la fecha de efectos de la resolución.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.



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