BOC - 2017/211. Jueves 2 de Noviembre de 2017 - 5138

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

5138 - EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000225/2016.

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Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2017.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal 225/16 seguidos ante este Juzgado, a instancia de la entidad mercantil Santander Consumer E.F.C., S.A. representada por la Procuradora Sra. Álvarez Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Quintana Rodríguez frente a Dña. Águeda Jesús Suárez Suárez en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia."

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Santander Consumer E.F.C., S.A. representada por la Procuradora Sra. Álvarez Jiménez, contra Dña. Águeda Jesús Suárez Suárez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (4.652,86 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la presente resolución.

Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Águeda Jesús Suárez Suárez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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