BOC - 2017/210. Martes 31 de Octubre de 2017 - 5118

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

5118 - EDICTO de 17 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000101/2017.

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D./Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

... "SENTENCIA.- En Puerto de la Cruz, a 17 de octubre de 2017.- Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los autos de guarda, custodia y alimentos de menores, tramitados ante este Juzgado con el nº 101/17, a instancia de Dña. Heriberta Isabel Oliver González, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Martín, contra D. Lothar Hermann Josef, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal" ...

"FALLO.- Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Heriberta Isabel Oliver González contra D. Lothar Hermann Josef y se acuerdan las medidas siguientes, que regirán en defecto de acuerdo en otro sentido entre los progenitores: - La titularidad de la patria potestad sobre el hijo común, M. R., se ostentará conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo su ejercicio en exclusiva a la madre.- La guarda y custodia del menor se encomienda a la madre.- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos del hijo común ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2018.- En relación a los gastos extraordinarios del menor, se satisfarán de la siguiente forma: - Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales.-

1. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o, en su defecto, la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.- No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de veinte días, correspondiendo la competencia para su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.- Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el nacimiento del menor.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo" ...

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Josef Lothar Hermann, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 17 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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