BOC - 2017/210. Martes 31 de Octubre de 2017 - 5117

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5117 - EDICTO de 25 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales no consensuados nº 0000966/2016.

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D./Dña. María Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 966/2016, promovidos por Dña. Valerie Bongben Nsai Mainsah, representada por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida asistida por la Letrada Dña. Laura Martín Méndez contra D. Joseph Ngaile Motinda, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de Dña. Valerie Bongben Nsai Mainsah contra D. Joseph Ngaile Motinda, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto de la hija menor de ambos:

1.- La patria potestad sobre el menor J.V.N.N., continuará ejerciéndose de modo individual por progenitora, siendo la titularidad compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por la progenitora de conformidad a lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas del menor a favor del progenitor no custodio.

4.- D. Joseph Ngaile Motinda deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) a ingresar dentro de los días diez días primeros de cada mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios del hijo menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joseph Ngaile Motinda, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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