BOC - 2017/210. Martes 31 de Octubre de 2017 - 5116

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5116 - EDICTO de 18 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000766/2015.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su Partido los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 766/2015, promovidos a instancia de Dña. Eva Fabiola Bordón Suárez, representada por la procuradora Sra. García Coello y asistida por la letrada Sra. Aide Navarro, contra D. Juan Manuel Ortega Ortega, en rebeldía procesal.

FALLO

Se estima en parte la demanda presentada por Dña. Eva Fabiola Bordón Suárez contra D. Juan Manuel Ortega Ortega.

Se disuelve, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes en esta ciudad el día 5 de diciembre de 1981.

El uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico se atribuye a la actora.

D. Juan Manuel Ortega Ortega contribuirá a los alimentos de su hijo B. M. con la cantidad de 70 euros mensuales, suma que será ingresada en la libreta de ahorro o cuenta corriente, que a tales efectos se señale por la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año, y la ha de satisfacer el progenitor hasta que objetivamente concurra alguna de las causas previstas en el artículo 152 del Código Civil. Ambos progenitores abonarán, al 50%, los gastos extraordinarios de dicho hijo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, previa la constitución del depósito legalmente establecido para impugnar.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mi la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel Ortega Ortega, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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