BOC - 2017/209. Lunes 30 de Octubre de 2017 - 5098

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5098 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de octubre de 2017, del Director, relativo al requerimiento por el que se solicita la subsanación de las solicitudes de subvención prevista en la Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Presidenta, que aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2017, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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En relación con las solicitudes presentadas por las Entidades a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2017, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOC nº 164, de 25.8.17), a las entidades relacionadas en el Anexo II se les requiere y/o informa de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada expediente presentado y las observaciones oportunas, hallándose su correspondencia numérica en el Anexo I:

1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la Entidad remita al Servicio Canario de Empleo, la documentación solicitada.

Se le advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el resuelvo octavo de la Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2017, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruidos por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo de 10 días como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.

Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1 b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.



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