CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Puerto del Rosario, a 3 de octubre de 2017.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Santander Alonso-Patallo, en nombre y representación de Dña. María del Pilar Cortez Medina, frente a D. Carlos Fernández Caamaño, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes.
Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, se pronuncia, manda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carlos Fernández Camacho, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto del Rosario, a 5 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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