BOC - 2017/206. Miércoles 25 de Octubre de 2017 - 5010

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5010 - EDICTO de 26 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000082/2017.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 82/2017, seguidos a instancia de la entidad mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A.U. representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. José Manuel Melián Monzón, contra GB Le Bistro y D. Leiser Alejandro Barcia García, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad mercantil Insular Canarias de Bebidas, SAU representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, contra CB Le Bistro y D. Leiser Alejandro Barcia García, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro que el contrato de compra y promoción que había venido vinculando a las partes fue debida y legalmente resuelto por la parte actora.

2) Debo condenar solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidades reclamadas de: 5.699,28 euros que quedó pendiente de amortizar, más 1.424,82 euros de penalización, con más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. C.B. Le Bistro y Leiser Alejandro Barcia García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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