BOC - 2017/205. Martes 24 de Octubre de 2017 - 4985

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4985 - EDICTO de 18 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000184/2017.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de junio de 2017.

Vistos por mi Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 184/2017, de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelín Méndez Hernández contra ignorados ocupantes.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle San Francisco Bello, nº 124, planta 3º, La Cuesta inscrito en el registro de la Propiedad como finca registral 65.517, al tomo 2274, libro 874, folio 140 inscripción 6º. Condenando a los mismos a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banasto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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