BOC - 2017/204. Lunes 23 de Octubre de 2017 - 4949

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4949 - ORDEN de 16 de octubre de 2017, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

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La transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a conseguir una Administración más eficiente, moderna, transparente, participativa, innovadora y orientada a responder a las necesidades de la ciudadanía, constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Canarias. En este sentido se ha realizado un considerable esfuerzo en los últimos años, en la Administración Pública de Canarias, para modernizar su gestión administrativa y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía y a las empresas.

Para la consecución de ese objetivo de modernización e innovación de la Administración Pública, se han aprobado distintas normas y adoptado una variada gama de medidas, tanto en la totalidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como en los órganos u organismos que la integran. Como lo demuestra la aprobación y ejecución de los documentos estratégicos de "Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" y la "Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias-PEMAC 2012-2014".

En consonancia con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que están contribuyendo asimismo a modernizar la Administración Pública sustituyendo a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de Administración Electrónica, es preciso seguir avanzando en el proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas administrativas, mejora de la regulación de procedimientos, así como la implantación de la administración digital.

En este contexto, el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de establecer un compromiso permanente con la innovación y mejora continua, establece un marco general que permite integrar de forma coordinada un conjunto de acciones o medidas para la modernización y mejora continua de la actuación administrativa y la prestación de los servicios públicos.

En el artículo 28 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, se establece que "En cada departamento se creará una unidad de mejora continua e innovación que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación".

A fin de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado artículo 28, resulta necesario acometer la creación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI), para el impulso y la coordinación del proceso de modernización en el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este procedimiento se prescinde de los trámites previstos en el apartado 1 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en cumplimiento del artículo 28 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad como grupo de trabajo integrado en la Secretaría General Técnica del Departamento, con el objeto de impulsar, asesorar y coordinar la ejecución del marco para la innovación y mejora, en el ámbito competencial del Departamento, del Instituto Canario de Igualdad y del Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 2.- Composición.

La UMCI, que se integra en la Secretaría General Técnica, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

b) Vicepresidencia: la persona designada como responsable de la Unidad de Mejora Continua e Innovación.

Ejercerá la suplencia de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada y podrá ser suplida, en los mismos casos, por una persona del departamento designada por la Presidencia.

c) Vocalías: ejercerán funciones de vocales las personas que se designen por la Secretaría General Técnica de entre el personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo, informática y nuevas tecnologías y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

d) Secretaría: la persona designada por la Secretaría General Técnica entre el personal funcionario del Departamento.

Las personas que ejerzan funciones de vocales y la persona que desempeñe la secretaría de la UMCI, podrán ser suplidas temporalmente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, por las personas que designe la Presidencia.

La Presidencia podrá requerir la asistencia a las reuniones de la UMCI o equipo de trabajo, de cualquier persona que preste servicios en los distintos órganos y unidades de la Consejería que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Cada uno de los órganos superiores y organismos autónomos de la Consejería designará un representante, que será la persona responsable de mejora continua e innovación en su ámbito funcional, encargado de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Mejora Continua e Innovación. Podrán asistir a las reuniones de la UMCI cuando se traten asuntos que les afecten por razón de la materia.

Podrán acordarse grupos de trabajo para el estudio, análisis y seguimiento de asuntos concretos o áreas funcionales específicas.

Artículo 3.- Funciones.

La Unidad de Mejora Continua e Innovación será la encargada de asesorar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y específicamente tendrá los siguientes cometidos:

a) El impulso, promoción, programación y seguimiento de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco de Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Plan de Innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para la difusión.

d) La coordinación de la formación del personal de la Consejería en materias que integran las Líneas de actuación en el Marco de Innovación y Mejora.

e) El apoyo, asistencia, y asesoramiento a los centros directivos y a los organismos públicos adscritos para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora, previa solicitud expresa de los mismos.

f) El impulso y estudio de los estándares de calidad de los servicios de la Consejería, la promoción de la elaboración de las Cartas de Servicios y el fomento de actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

g) El impulso de las tecnologías de la información y el fomento de la implantación de la administración electrónica en las actuaciones administrativas de competencia departamental. El impulso y la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos, así como la implementación de un sistema de comunicación e información integrado interdepartamental y articulador para ofrecer un servicio de calidad y transparente.

h) El impulso de la simplificación administrativa en las actuaciones de competencia departamental. El Apoyo a los Centros Directivos en su función de analizar y simplificar los procedimientos de trabajo de manera previa a su digitalización, incorporando aquellas funcionalidades que se puedan demandar (nuevas formas de acceso, mayor seguridad, ...) y eliminando redundancias y duplicidades, de acuerdo con las estrategias de simplificación.

i) La propuesta y promoción de medidas destinadas a canalizar actuaciones destinadas a la reducción del gasto de la actividad administrativa y gestión de recursos humanos.

j) El fomento del trabajo colaborativo en áreas materiales del Departamento, así como el estudio previo a la propuesta de creación de redes colaborativas y comunidades de prácticas en el seno del Departamento.

k) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas y colaboración directa con las Unidades Responsables de Información Pública de la Consejería.

l) El impulso del seguimiento, control y evaluación de los programas anuales o plurianuales encuadrados en la Línea de gestión por objetivos del Marco de Innovación y Mejora.

m) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

n) Las demás que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y para la ejecución del Marco de Innovación y Mejora.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración Pública.

3. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos personas miembros de la unidad.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida.

Disposición adicional primera.- Medios, asesoramiento y apoyo.

1. Los distintos órganos de la Consejería facilitarán los medios personales y materiales necesarios para la constitución y funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación, sin que suponga incremento alguno del gasto público.

2. Específicamente, en atención a su especialidad funcional, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios facilitarán a la Unidad de Mejora Continua e Innovación el asesoramiento y apoyo que sea preciso para el adecuado desarrollo de sus cometidos.

Disposición adicional segunda.- Puesta en funcionamiento.

La efectiva constitución y puesta de funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Disposición que deroga.

Quedará derogada la Orden de 4 de mayo de 2012, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en la fecha de constitución de la UMCI.

Disposición final primera.- Instrucciones de aplicación.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para que dicte las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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