BOC - 2017/203. Viernes 20 de Octubre de 2017 - 4937

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4937 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de octubre de 2017, del Director, por la que se ordena la publicación del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2017-2018, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2017-2018, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias suscrito el 14 de octubre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2017-2018, AL AMPARO DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE) actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

De otra D. Manuel R. Plasencia Barroso, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 11 de septiembre de 2015 en Santa Lucía de Tirajana, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago que no disponen de ingresos para vivir.

El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias  y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua.

Los Municipios, a tenor del artº. 11.f) de la  Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción) atribuye como propias a los municipios canarios.

Segundo.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no Solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.

Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.

Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la Autonomía Local.

Asimismo La FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artº. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda "colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal".

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición adicional quinta) permite, a las asociaciones de municipios, "en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas".

Quinto.- Que el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias indica que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar Convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. Estos instrumentos en su caso deberán tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Que una de las principales consecuencias de la crisis financiera internacional y de sus efectos sobre la economía española y, especialmente canaria, es el intenso proceso de contracción que ha registrado el mercado laboral, que ha causado una destrucción acelerada de puestos de trabajo con el consiguiente aumento del número de personas en situación de desempleo.

La intensidad y duración de esta situación ha motivado además un incremento de las personas desempleadas que no perciben ninguna prestación económica, así como de las familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos de ningún tipo, por lo que se detecta un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

El SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a tal situación, a través de la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a aliviar la situación en la que se encuentran numerosos desempleados, especialmente, a aquellos que peor lo están pasando y contribuir, al mismo tiempo, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en nuestros Municipios, a través de las actuaciones que se materialicen.

Séptimo.- El contexto socio-económico actual deriva en la necesidad de adoptar soluciones extraordinarias que permitan acometer el Programa Extraordinario de Empleo Social 2017-2018 que se formaliza en virtud de este Acuerdo Marco, que permitirá realizar contrataciones de personas desempleadas en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Octavo.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, en la Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que "Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral."

En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, "Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho."

Noveno.- Por otra parte, la Disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece una "Aportación financiera del Estado en aplicación de los dispuesto en la Disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre." De acuerdo con lo establecido en al Disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado durante el año 2017, aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recientemente, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Servicio Canario de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (a partir de ahora PIEC 2017).

Los objetivos del Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos:

1. Favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad, tanto para las mujeres como para los hombres, prestando una especial atención a las personas paradas de larga duración.

2. Activar y mejorar la empleabilidad de los jóvenes y contribuir a reducir la tasa de desempleo juvenil.

3. Promover una oferta formativa a las necesidades del mercado laboral y a las oportunidades de futuros nichos de empleo.

4. Aumentar la calidad y estabilidad del empleo concentrando los esfuerzos en la diversificación de la economía canaria.

5. Potenciar la movilidad laboral de los trabajadores a fin de que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a oportunidades laborales generadas en todas las islas.

6. Apoyar el espíritu empresarial y el emprendimiento.

7. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como entre los colectivos especialmente vulnerables.

Asimismo, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Servicio Canario de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, recoge que la  Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2017-2018 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinarán las aportaciones económicas pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

1. Acciones y medidas destinadas a favorecer la inserción laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad Canaria.

2. Acciones y medidas destinadas a mejorar la adaptación de los trabajadores, ocupados y desempleados, y su cualificación profesional a las necesidades del mercado laboral.

3. Acciones y medidas destinadas a facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo. Acciones y medidas destinadas a fomentar la empleabilidad de los jóvenes, especialmente entre aquellos con baja empleabilidad, y reducir la tasa de desempleo juvenil.

4. Acciones y medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción.

5. Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

6. Actuaciones de coordinación del Servicio Canario de Empleo con los Servicios Sociales de las distintas administraciones públicas de Canarias para lograr la efectiva transición de los colectivos especialmente vulnerables al mercado de trabajo.

7. Acciones dirigidas a estructurar e integrar las actuaciones de fomento de la actividad económica, la mejora de la empleabilidad y la intermediación laboral de las distintas administraciones públicas de Canarias, atendiendo a la dimensión territorial del desempleo, mediante, entre otras medidas, el fomento y mantenimiento de puestos de trabajo en entidades del sector público vinculados a la prestación de servicios de interés general.

8. Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación del Servicio Público de Empleo en Canarias para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

9. Actuaciones dirigidas a acercar las acciones e iniciativas de los Servicios Públicos de Empleo a la sociedad, especialmente a los trabajadores desempleados.

10. Actuaciones dirigidas a modernizar el Servicio Canario de Empleo y mejorar el desempeño.

11. Acciones y medidas que impulsen la actividad empresarial, el emprendimiento y el autoempleo, tanto femenino como masculino, en su dimensión territorial.

12. Otras actuaciones para la mejora del empleo en Canarias incluidas en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Canarias FSE 2014-2020.

13. Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo haber comprometido dichos recursos en todo caso antes de 31 de diciembre de 2017.

Décimo.- Con fecha 9 de octubre de 2017, el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PIEC 2017, que contempla entre otras medidas el Plan de Empleo Social 2017-2018.

Mediante la presente medida, se pretende dar cobertura a las necesidades de nuestro territorio, con el aprovechamiento de la experiencia y del conocimiento de las necesidades del mercado laboral de los distintos municipios, tanto por parte de la FECAM como por parte del SCE. En definitiva, una medida de política activa de empleo que aporte una mayor concreción y adecuación a la realidad territorial y del desempleo existente, que establezca de forma meridiana tanto objetivos concretos de actuación, como indicadores de consecución de los mismos, así como una mejor y más intensa racionalización de los recursos económicos disponibles.

En este marco, el SCE, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo social y económico, así como la integración laboral en el ámbito territorial municipal, en el convencimiento de que este tipo de medidas son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad laboral y social que les es propia.

Por ello se considera, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad del territorio, como a las necesidades de las personas desempleadas, siempre en el marco del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, e integrada en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el mecanismo de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo, pertenecientes a familias en los que ningún miembros de las mismas perciban ingresos, en riesgo de exclusión social.

La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa.

Debido a lo anterior el Gobierno de Canarias, a través del SCE, en colaboración con la Federación Canaria de Municipios establece un programa extraordinario social para el empleo, en los municipios Canarios.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las característica de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2017-2018, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.

Segunda.- Beneficiarios de la subvención.

Con carácter general, solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual.

Ello y no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el acuerdo marco presenten proyectos para la ejecución de Planes Extraordinarios de Empleo Social cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada.

Tercera.- Características de los proyectos.

La Consejería de Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran con o sin aportación voluntaria al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.

Los proyectos podrán tener una duración máxima de 12 meses. Solo se podrá presentar un proyecto por entidad.

El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión, y en todo caso antes de finalizar la anualidad 2017. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Los/as trabajadores/as contratados/as se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas por los/as trabajadores/as, dentro de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.

El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación no podrá exceder de 1.400 euros. A la subvención no se podrán imputar los costes de indemnización, ni los costes de materiales, que deberán ser a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, si bien los costes de los materiales tampoco se podrán imputar a la aportación de la entidad beneficiaria al plan en los importes recogidos en el Anexo V del presente Acuerdo-Marco o en la aportación que finalmente realice la entidad al plan.

Para el cálculo de los costes salariales se aplicarán los convenios colectivos que correspondan. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.

Las contrataciones cuya modalidad se adecuará a la legislación vigente, deberán responder a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes y e inaplazables. Se anexa al presente Acuerdo-Marco modelo de declaración municipal.

Cuarta.- Régimen de financiación.

El Plan Especial de Empleo Social 2017-2018 estará financiado, de la siguiente manera:

Dieciocho millones ciento cincuenta mil (18.150.000,00) euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE. No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar financiación propia para la contratación de personal, si así lo estiman conveniente.

El Servicio Canario de Empleo financiará mediante la siguiente línea de actuación:

5001 241H 470.00.00 504G0428 PIEC ESTADO.

Elemento PEP 504G0428 PIEC ESTADO.

FONDO: 4050002.

El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el Anexo V de este Acuerdo-marco, en la Columna: Aportación SCE.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad, tanto para el cálculo de la aportación de la Entidad como para el SCE se sumarán los importes correspondientes a los municipios que represente.

Quinta.- Requisitos de los participantes y criterios de selección.

Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:

- Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.

- Estar inscrito como demandante de empleo desempleado, en el SCE durante un periodo mínimo de 6 meses en los últimos 24 meses.

- Figurar empadronado en el Municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir, o en los casos de personas víctimas de violencia de genero.

Se aplicará el criterio de rotación y no repetición.

No haber participado en el PEES 16-17 excepto que no existieran desempleados en el municipio para cubrir las plazas ofertadas, de acuerdo con el criterio de rotación y no repetición, con objeto de que pueda participar el mayor número de desempleados en estas políticas. Asimismo, no deben haber participado en otros programas mediante el que se ha subvencionado la contratación de desempleados por parte del Cabildo Insular correspondiente en los últimos 12 meses.

a) En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean preseleccionadas por el Ayuntamiento para participar en un proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:

1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 350 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y

2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.

b) Por otro lado, en los caso de que el proyecto aprobado contemple ocupaciones que no puedan ser cubiertas con los demandantes de empleo que cumplan los requisitos del apartado a) y previa solicitud, el SCE seleccionará a través de oferta entre demandantes de empleo desempleados, a los que aplicará los siguientes criterios de selección para la cobertura de la oferta:

1) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

2) Demandantes de empleo parados de larga duración entendiendo por ello personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas un mínimo de 360 días en un período de 540, teniendo prioridad la persona que tenga un mayor período de desempleo

De acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:

- mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento. En el caso de que no se llegue a esa proporción, la entidad deberá justificar el motivo por escrito.

- más de la mitad de los participantes deberán ser personas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, entendiendo por ello personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas un mínimo de 360 días en un período de 540.

- la entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de las personas previstas en esta cláusula, a personas con discapacidad.

Sexta.- Procedimiento de selección por el Ayuntamiento.

Para la selección de las personas candidatas en cada proyecto, el Ayuntamiento deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o, en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección.

De acuerdo al modelo establecido en el Anexo VI de este Acuerdo Marco, el ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta, que obra en el expediente.

Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados, debiendo estar firmados por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto.

En el caso de que la comisión presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación.

El SCE, de los listados enviados por la entidad, verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo como desempleado y el periodo de inscripción, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos presentados.

Séptima.- Procedimiento de adhesión y presentación de solicitudes de subvención.

La entidad beneficiaria en el plazo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de este Acuerdo-Marco, deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, la siguiente documentación:

1. Documento de adhesión del Ayuntamiento al Convenio SCE-FECAM para el programa extraordinario de empleo social 2017-18, ajustado al Anexo I de este Acuerdo. En el caso de mancomunidades, deberá presentarse documento de adhesión de los ayuntamientos a los que represente. De este documento de adhesión deberá remitirse copia asimismo a la Federación Canaria de Municipios sin que tenga efectos de registro.

2. Asimismo, en el citado plazo de 5 días siguientes a la publicación del Acuerdo Marco en el Boletín Oficial de Canarias, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención obtenido del aplicativo SISPECAN, una vez confirmada la solicitud.

b) Memoria explicativa del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía, debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada.

c) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

d) En el caso de que la entidad solicitante no esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, o no esté actualizada la información, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta.

e) Certificación de aprobación del proyecto.

f) Declaración, por parte del Ayuntamiento, del carácter prioritario en las actuaciones a realizar, de acuerdo al Anexo IV de este acuerdo-marco.

g) Listado priorizado, de todos/as los/as participantes del proyecto. Si no se pudiera presentar el listado en ese momento, esta propuesta deberá presentarse como mínimo 15 días antes del inicio del proyecto.

h) Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes que se obtendrá de SISPECAN.

La documentación citada anteriormente, se podrá presentar por las entidades locales conjuntamente con el documento de Adhesión.

Del aplicativo SISPECAN se obtendrá, una vez confirmadas, por parte de la entidad, la solicitud del proyecto, que deberán presentarse con toda la documentación.

El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación presentada por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá realizar las solicitudes en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de los/as candidatos/as desempleados/as beneficiarios/as.

De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.

Octava.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo se compromete a:

- Financiar el Programa Extraordinario de Empleo Social 2017-2018, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el Anexo V.

- Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución del mismo.

- Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales.

- Realizar la selección de los participantes en el caso de que la entidad así lo solicite, aplicando los criterios de los que el SCE pueda obtener información, en los casos previstos en la cláusula quinta.

- Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad.

- Cualquier otra prevista en este Acuerdo.

Para aquellos casos en los que la aportación al Programa Extraordinario de Empleo Social suponga que el importe correspondiente a la participación del Gobierno de Canarias supere los 150.000 euros, el acuerdo requerirá la aprobación por el Consejo de Gobierno, excepto en los casos de delegación competencia en la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Novena.- Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Presentar en plazo el acuerdo de adhesión, solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

c) Realizar y remitir al SCE listado valorado de los/las destinatarios/as desempleados/as que cumplan con los requisitos de selección dispuestos en este Acuerdo-Marco.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones.

l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.

Décima.- Transferencia del importe de la subvención concedida por el SCE y justificación del gasto.

Transferencia de la subvención.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio. Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria una cantidad equivalente al cincuenta por cien (50%) del total de la dotación presupuestaria otorgada, remitiendo esta en el plazo de diez días la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

Una vez certificado el gasto del primer cincuenta por ciento, 50%, y previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la entidad beneficiaria, el SCE transferirá el importe del segundo cincuenta por ciento, 50%, remitiendo la entidad en el plazo de diez días la documentación acreditativa de la recepción del segundo 50%.

Justificación del gasto. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:

- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del artº. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.

- Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada.

- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015.

Undécima.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco y modelo de adhesión a todos los municipios canarios.

La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.

Duodécima.- Vigencia temporal del presente Acuerdo. Interpretación y aplicación del Acuerdo de Colaboración. Comisión de Seguimiento.

El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2017-2018.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.

El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

Décimo tercera.- Causas de resolución.

Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo, por las siguientes causas:

1º) Por mutuo acuerdo.

2º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.

3º) Por falta de disponibilidad presupuestaria.

4º) Por interés público.

Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de las aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.

Décimo cuarta.- Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.

1. Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiaras, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25.7.06).

2. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.

3. En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con los indicadores señalados en el Anexo II del presente Acuerdo, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

Décimo quinta.- Deber de colaboración.

Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, de eficacia y cooperación administrativa, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Décimo sexta.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo,

2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.

3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión, y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo séptima.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Presidente de la Federación Canaria de Municipios, Manuel R. Plasencia Barroso.



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