BOC - 2017/202. Jueves 19 de Octubre de 2017 - 4924

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4924 - EDICTO de 22 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000058/2016.

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Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2017.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario nº 58/2016, seguidos entre partes, de una como demandante Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., dirigida por el Letrado D. Pedro J. Quintana Rodríguez y representada por la Procuradora Dña. Acacia del Pilar Teixeira Cruz y de otra como demandada la entidad Caballero Medina Arquitectos, S.L.U. PRO, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

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Fallo

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra la entidad Caballero Medina Arquitectos, S.L.U. PRO y condeno a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 7.430,40 euros, más el pago de los intereses legales que se devenguen desde la reclamación judicial.

Todo ello con abono de las costas procesales por la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.

El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2017.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Caballero Medina Arquitectos, S.L.U. PRO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.



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