BOC - 2017/189. Viernes 29 de Septiembre de 2017 - 4615

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

4615 - EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000334/2014.

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D. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2016, D. Juan Avello Formoso Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 334/2014 sobre división de cosa común promovidos por Dña. María Luisa Betancor Rivero que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Soto Ros, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Toledo Cabrilla, contra D. Juan Carlos Betancor Garica, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Marrero Alemán quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Franquis Ortega, contra D. Miguel Batancor García, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Gutiérrez Álamo, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Castañeda Quintero, en sustitución de la Sra. Núñez contra Dña. Teresa Betancor Martín, Domingo Betancor Sánchez y D. Miguel Batancor Devora, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Ojeda Franquiz, quien actuó bajo la dirección letrada de la Sra. Benavente Megías, D. José Javier Rodríguez Betancor, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Guerrero Doblas quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Suárez Quesada, interviniendo igualmente en los presentes autos la defensora judicial de las incapacitadas Dña. Celia García González; así como el resto de partes demandadas que aparecen reflejadas en el encabezamiento de la presente resolución con la situación y estado procesal que consta en autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Luisa Betancor Rivero contra D. Juan Carlos Betancor Garica, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Marrero Alemán quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Franquis Ortega, contra D. Miguel Batancor García, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Gutiérrez Álamo, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Castañeda Quintero, en sustitución de la Sra. Núñez, contra Dña. Teresa Betancor Martín, Domingo Betancor Sánchez y D. Miguel Batancor Devora, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Ojeda Franquiz, quien actuó bajo la dirección letrada de la Sra. Benavente Megías, D. José Javier Rodríguez Betancor, que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Guerrero Doblas quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Suárez Quesada, interviniendo igualmente en los presentes autos la defensora judicial de las incapacitadas Dña. Celia García González debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de los bienes descritos en la presente sentencia y del que son titulares las partes en este procedimiento. Urbana: dos habitaciones o cuartos, con servicio, situados en el Risco de San Bernardo, en la calle Tesoro de esta ciudad, señalados con los números siete y nueve de gobierno, los que ocupan una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados. Linda: por el Naciente o frente con calle de su situación, por el Poniente o espalda, con risco del Estado; por el Norte o derecha entrando, con el cuarto número once de la finca de donde se segregó, y que se adjudico a doña Candelaria Devora Rosales; y al Sur o izquierda, con la casa de esta propia testamentaria. Se valora en siete mil setecientos dieciocho euros y siete céntimos de euro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas número Uno, al Folio 21 del Tomo 444, Finca nº 19.204 e Inscripción 1ª. II Urbana: cuarto terrero con su correspondiente patio, sito en el barrio de San Bernardo número ciento dos, hoy 11, en la calle Tesoro, antes G.Y. de esta ciudad. Ocupa una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados, y linda: por el naciente o frontis con la calle de su situación, antes servidumbre pública; por el poniente o espalda con laderas del Estado; por el norte o derecha, con cueva de D. Francisco García; y por el sur o izquierda, con cuarto de la misma testamentaria. Su valor siete mil cuatrocientos sesenta y siete euros y veintiún céntimos de euro. Inscripción: inscrito al folio 24 del mismo tomo, Finca número 19.205, inscripción 1ª. III Urbana: casa de planta baja, situada en la calle Anzofé, antes Cuarta, del barrio de las Explanadas del Puerto del Refugio, de esta ciudad, señalada con el número ciento veintiuno de gobierno, que mide noventa y cuatro metros dieciocho centímetros cuadrados y linda: al norte o espalda con casa y solar de D. Guillermo Curbelo Delgado; al sur o frente, con la calle de su situación; al naciente o derecha con solar del referido D. Guillermo Curbelo Delgado y al poniente o izquierda, con terrenos de la finca principal. Valor nueve mil trescientos trece euros y noventa y cinco céntimos de euro. Inscripción: inscrita al folio 74 del tomo 384 del Ayuntamiento de esta ciudad, finca número 11.753, inscripción 5ª. IV Urbana: casa de planta baja, edificada en un solar situado en el Puerto de La Luz de esta ciudad y calle de Rociana, que mide ciento veintitrés metros cuadrados; y linda: al sur o frente, con la calle de Rociana por donde tiene el número veintidós; al norte o espalda con casa de D. Francisco Jorge Gil; al naciente o derecha entrando, con casa de D. Juan Monzón Santana; y al poniente o izquierda, con la calle La Pardilla, por donde tiene el número veintiséis. Se valora en 54.346,76 euros. Inscripción: inscrita en el tomo 377 de esta ciudad, al folio 150, finca número 14.943, inscripción 5ª.- V Urbana: casa de tres plantas, sita en la calle Inés Chemida del barrio de la Isleta del Puerto de la Luz de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, señalada con el número cincuenta y dos de gobierno, que ocupa una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados y linda: al poniente o frontis, con la calle de su situación; al naciente o espalda con terrenos de la Isleta; al sur o derecha entrando con solar de D. Miguel Hernández; y al norte o izquierda con los propios terrenos de la Isleta. Valorada en sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta euros y ochenta y dos céntimos de euro. Inscripción: inscrita la finca principal de donde procede el solar, a los folios 189 y 193 del tomo 427, finca número 571. VI Urbana: casa de planta baja, con un solar accesorio situado en la ladera del Barrio de San Bernardo de esta ciudad, señalada con el nº 5 de gobierno, hoy números 21 y 23, de la actualmente denominada calle Nilo, linda al naciente o frontis y al poniente o espalda y al norte o derecha entrando, con caminos vecinales y al sur o izquierda con casa de doña María Salomé Araña. Mide la casa 80 metros cuadrados y el solar 33 metros, que forman un total de 113 metros cuadrados. Se valora en doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y siete euros y ocho céntimos de euro. Cargas: libres de cargas y gravámenes. Situación arrendaticia: aseguran que están libres de arrendatarios y precaristas. 2º Se decrete la división de los referidos bienes, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el artº. 404 C.c., mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común. 3º Se lleve a cabo todo lo solicitado en el período de ejecución de sentencia, todo ello sin costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisara la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre) lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Jezabel Teresa Betancor Rivero y Sergio Luis Sánchez Betancor, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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