BOC - 2017/189. Viernes 29 de Septiembre de 2017 - 4608

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4608 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 20 de septiembre de 2017, del Director, por la que se resuelven provisionalmente las subvenciones de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, convocadas por Resolución de 22 de noviembre de 2016.

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Examinados los expedientes de solicitud de subvenciones de la Submedida 3.1 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (BOC nº 233, de 1.12.16). La subvención de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, viene considerada en el artículo primero, apartado a), de la citada Resolución.

Segundo.- El 2 de enero de 2017 finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes interesados para la submedida 3.1 se relacionan en el Anexo 1.

Tercero.- Examinadas las solicitudes y los documentos presentados, mediante Resolución del Director de 7 de marzo de 2017, se resuelve la inadmisión a trámite de las solicitudes que se relacionan en el Anexo 2 por incumplimiento del propio objeto de la subvención y se requirió a los solicitantes señalados en el Anexo 3, de conformidad con la base 19 de la convocatoria, a fin de que en el plazo de 10 días subsanaran su solicitud, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Cuarto.- Transcurrido el plazo señalado en el antecedente anterior, los solicitantes señalados en el Anexo 4 no aportaron documentación y los recogidos en el Anexo 5 presentaron en tiempo la documentación al objeto de subsanar sus solicitudes.

Quinto.- Por Resolución de 7 de junio de 2017, del Director, se da por desistidos a los solicitantes señalados en el Anexo 6 y, de conformidad con la base 19 de la convocatoria, se da trámite de audiencia a los solicitantes señalados en el Anexo 7, al objeto de que en el plazo de 15 días presentaran las alegaciones que a su derecho convenga.

Sexto.- No se han presentado alegaciones por parte de los interesados dentro del plazo establecido en el trámite de audiencia.

Séptimo.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor que las solicitudes del Anexo 8 no acreditan entre otras la condición de inscripción por primera vez en el programa de calidad y, por tanto, incumple los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para poder ser beneficiario de la ayuda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución Provisional sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de noviembre de 2016, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria.

Segunda.- Los solicitantes del Anexo 8 incumplen los requisitos establecidos en la base 5 de la convocatoria, para poder ser beneficiarios de la ayuda al no acreditar entre otras la condición de inscripción por primera vez en el programa de calidad.

En su virtud, vista la propuesta del Jefe de Servicio de fomento y promoción y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Desestimar las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, por los interesados relacionados en el Anexo 8 y por los motivos que se señalan en el mismo.

Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los interesados relacionados en el Anexo 8 que, si a su derecho conviene, se les concede un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, para alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.



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