BOC - 2017/180. Lunes 18 de Septiembre de 2017 - 4432

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4432 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y Unión General de Trabajadores de Canarias, para la financiación de las acciones a desarrollar por el Servicio Integral de Empleo (Convenio de Colaboración nº 20170018).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda suscrita el 30 de agosto de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y Unión General de Trabajadores, inscrito en Presidencia del Gobierno, en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 20170018.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

ADDENDA AL CONVENIO Nº 20170018 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR POR EL SERVICIO INTEGRAL DE EMPLEO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2.3.11).

Y, de otra, D. Gustavo Adolfo Santana Martel, con Número de Identificación Fiscal 42287293M, actuando como Secretario General y en representación de la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias), con domicilio social en Avenida Primero de Mayo, nº 21, 1ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF nº G35408681, con capacidad suficiente para representar a la entidad, según consta en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que mediante Convenio de Colaboración nº 20170018 de fecha 4 de noviembre de 2016 se instrumenta subvención directa concedida a la Unión General de Trabajadores de Canarias, provista de CIF nº G35408681, por importe de trescientos diecinueve mil setecientos (319.700,00) euros, lo que supone el 100% del coste total del proyecto, destinados a financiar las acciones a desarrollar por el Servicio Integral de Empleo de la entidad durante el periodo 1 de septiembre de 2016-31 de agosto de 2017, con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias del Servicio Canario de Empleo: 2016.50.01.241H.480.00 y 2017.50.01.241H.480.00 L.A. 50400045 FSE 14-20 Acciones de Orientación e Inserción Laboral Desempleados, especialmente PLD y Mayores.

Segundo.- Que en la cláusula cuarta, de vigencia del citado Convenio, se señala que abarcará todas las actuaciones en materia de orientación laboral que sean objeto de esta subvención y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017 (inclusive), y en la cláusula decimotercera se establece que en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la vigencia del Convenio deberá justificar la realización de las actuaciones subvencionadas.

Tercero.- Que en Comisión de seguimiento de fecha 27 de julio de 2017 se acuerda, entre otros extremos, aprobar la ampliación de plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones subvencionadas, requiriéndose a la entidad beneficiaria que presente solicitud formal por escrito.

Cuarto.- Que con fecha 31 de julio de 2017 (Reg. Ent. nº 1021655), la Unión General de Trabajadores de Canarias solicita ampliación de plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones subvencionadas, ante la imposibilidad por parte de la entidad de una correcta justificación en el plazo de dos meses marcado por el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 23 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos, habiéndose emitido el preceptivo Informe del Letrado habilitado del Servicio Canario de Empleo, de fecha de 9 de agosto de 2017.

Visto que, según el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, la actuación que nos ocupa no se encuentra sujeta a función interventora, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Único.- Modificar el punto 1) de la cláusula decimotercera del Convenio de Colaboración nº 20170018 de fecha 4 de noviembre de 2016, en el sentido siguiente:

Donde dice:

La Unión General de Trabajadores en Canarias, en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, deberá justificar la realización de las actuaciones subvencionadas ...

Debe decir:

La Unión General de Trabajadores en Canarias, en el plazo máximo de 3 meses tras la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, deberá justificar la realización de las actuaciones subvencionadas ...

Para todo lo no previsto en esta Adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de Colaboración referido y suscrito con fecha 4 de noviembre de 2016, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente Adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Canarias, Gustavo Adolfo Santana Martel.



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