BOC - 2017/175. Lunes 11 de Septiembre de 2017 - 4372

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4372 - EDICTO de 19 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso nº 0000636/2016.

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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 636/16 promovidos a instancia de D. Gyenong Ho Chun Kim, representado por el Procurador Sr. Muñoz Correa y asistido de Letrado Sr. Carrasco Gómez, contra Dña. Myoung Hee Kim Woo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Gyenong Ho Chun Kim contra Dña. Myoung Hee Kim Woo, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y especial los determinados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Myoung Hee Kim Woo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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