BOC - 2017/168. Jueves 31 de Agosto de 2017 - 4272

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4272 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 22 de agosto de 2017, por la que se convoca la "Ayuda por superficie" Subacción I.4.1 de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018.

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La aprobación del Reglamento (UE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las producciones agrícolas locales de las citadas regiones. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones anuales al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La modificación correspondiente a la campaña 2017 ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17).

La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2018 la "Ayuda por superficie" Subacción I.4.1 de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2018 LA ACCIÓN I.4 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PAPA DE MESA", SUBACCIÓN I.4.1 "AYUDA POR SUPERFICIE" DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir, con carácter general, la "Ayuda por superficie" Subacción I.4.1 prevista en la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La "Ayuda por superficie" Subacción I.4.1 comprende un importe básico por superficie en cultivo de papa de mesa, al que se añadirá un complemento destinado a los productores agrupados, que se encuentren afiliados a Agrupaciones u Organizaciones de Productores.

A los efectos de esta ayuda se considerarán las siguientes cosechas de papa de mesa:

- Papa extratemprana: fecha de siembra entre el 1 de octubre y de 31 de diciembre de 2017.

- Papa de media estación: fecha de siembra entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.

- Papa tardía: fecha de siembra entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de una explotación agrícola dedicada al cultivo de papa de mesa de alguna de las cosechas definidas en la base 2, en la que se realicen las labores habituales de cultivo, incluida la recolección, y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m.

b) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) 73/2009, del Consejo.

d) Para acceder al importe del complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados, los solicitantes deben estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, o a una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas, y comercializar sus producciones, a través de las mismas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

1. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:

- Ayuda básica: 950 euros por hectárea.

- Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 euros por hectárea.

Asimismo, se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2018.

2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018, se le asigna un importe de tres millones trescientos noventa y dos mil (3.392.000,00) euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud, plazo de presentación y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a la presente convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a estas bases en las siguientes fechas:

- Entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre del año 2017: para la papa que se siembre entre el 15 de septiembre de 2017 y el 15 de abril de 2018.

- Entre el 15 de abril y el 31 de mayo del año 2018: para la papa que se siembre entre el 16 de abril y el 14 de septiembre de 2018.

En la solicitud de ayuda se incluirán todas las superficies productivas que conformen la explotación agraria y que se pretendan dedicar al cultivo de papa de mesa.

Las solicitudes podrán presentarse a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto, y disponible en las Agencias de Extensión Agraria y en las Agrupaciones u Organizaciones de Productores.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.

3. Al objeto de acreditar que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda, este deberá poseer documentos probatorios suficientes de dicha titularidad, tales como título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., que le podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por los solicitantes, en el supuesto de que resulten beneficiarios de la subvención, a ser incluidos en una lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses de la Unión.

5. Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Base 6.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda no se ajusta al modelo normalizado que figura como Anexo I o no contiene todos los datos que en él se recogen, o no se acompaña de la preceptiva documentación, conforme a lo señalado en la base anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21.

Base 7.- Instrucción.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda al 100% de las solicitudes y, en particular, efectuará las siguientes comprobaciones:

* Cruce con las bases de datos del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre, a efectos de comprobar, si las parcelas declaradas para el cultivo tienen la superficie indicada y los usos e incidencias son adecuados.

* Cruce de duplicidad, para comprobar que la superficie declarada, en un mismo recinto con la misma fecha de plantación, no supera la extensión del recinto.

* Cruce con los programas de producción y comercialización presentados para la misma campaña al objeto de acogerse a la ayuda contenida en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", para verificar que la superficie solicitada se encuentra incluida en dichos programas y que el solicitante ha comercializado su producción a través de una Agrupación u Organización de Productores.

Si se constatasen diferencias entre la superficie solicitada y la comprobada, se tomará como válida la menor de ellas y si dicha superficie admisible resulta inferior a 1.000 m2, el solicitante quedará excluido de la ayuda.

3. Quedarán excluidos de la concesión del importe del complemento para productores agrupados, aquellos solicitantes que no hagan entrega de su producción a la correspondiente Agrupación u Organización de productores en la que se encuentren afiliados, o habiendo entregado dicha producción, no alcancen el rendimiento mínimo de 5.000 kg/ha de papa, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

4. A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.

5. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo al 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies declaradas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos y necesariamente incluirán controles en todas las islas.

6. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

7. Si tras la realización de los controles, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada.

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 8.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 9.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del citado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se efectuará en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



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