BOC - 2017/165. Lunes 28 de Agosto de 2017 - 4229

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4229 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018.

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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la aprobación de las bases reguladoras para la implementación de un programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas, en situación de beneficiarias, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ), en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas, denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", así como la aprobación de su convocatoria para los ejercicios 2017-2018.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes,

I. ANTECEDENTES

I.- La profunda crisis económica y financiera internacional iniciada en 2007 ha tenido un efecto directo sobre los niveles de desempleo en todos los países de la Unión Europea, y especialmente en España. Así, mientras la tasa de desempleo media de la Unión Europea (EU, 28 countries), en el cuarto mes de 2017, se sitúa en el 7,8%, en España esta tasa, para ese mismo mes, alcanza el 17,8%; y lógicamente Canarias, que no es ajena a esta tendencia negativa, sitúa la tasa de paro conforme a los resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA), para el primer trimestre del 2017, en el 25,68%.

Por su parte, según datos del Observatorio Canario de Empleo del mes de mayo de 2017, el paro registrado en Canarias afecta a 222.749 personas, de las cuales el 14,76% corresponde a personas menores de 30 años, una de las tasas de desempleo juvenil más altas de toda la Unión Europea. Se trata de un colectivo, que necesita de medidas urgentes que palíen su situación de posible riesgo de exclusión, puesto que la problemática de las altas tasas de desempleo juvenil sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan la recuperación.

II.- Con el fin de ofrecer soluciones a esta situación de alta tasa de desempleo juvenil la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ y en su artículo 106 establece las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, y en concreto en su apartado c) recoge la siguiente: "En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar."

En este contexto, el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo".

III.- En consonancia con lo expuesto, el presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Personas Jóvenes tiene por objeto fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales con personas jóvenes en situación de desempleo, inscritas en la condición de beneficiarias en el fichero del SNGJ, en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas o, en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social. De esta forma, a través de los incentivos a la contratación, se apoyará la creación de nuevas oportunidades para las personas jóvenes, con el objetivo de contribuir con ello a aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, en coherencia con lo que se pretende con la operación dentro del POEJ, encuadrado en el eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.4, MED 8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

IV.- Atendiendo al escenario económico actual y de enormes dificultades de contratación que tienen las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan para iniciar y/o mantener la actividad empresarial, se hace necesario promover medidas orientadas a la creación de empleo. Es por ello que la implantación de este programa pretende establecer un sistema ágil de otorgamiento de subvenciones que logre por un lado el impulso a la contratación por parte del empresariado, a realizar con personas jóvenes desempleadas inscritas en la situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y por el otro favorecer a este colectivo que requiere de medidas para mejorar su empleabilidad y el logro de su inserción laboral.

V.- En vista de ello, para la presente medida se opta por la aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, en consonancia con lo previsto en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención rápido y eficaz, que responda de forma inmediata al hecho de la contratación de la persona trabajadora. La medida carecería de eficacia si el empresariado no percibe la existencia de una relación causa-efecto directa e inmediata, entre el hecho de decidir contratar y la obtención de la subvención que se plantea. De esta forma, se supera uno de los obstáculos que tradicionalmente se han venido planteando en la puesta en marcha de medidas de este tipo, pues el/la empresario/a necesita, y exige, que exista una respuesta inmediata por parte de la Administración ante el cumplimiento por su parte de la condición previa que esta plantea. Parece lógico pensar que si el empresario o empresaria cumple con su parte, esto es, hace efectiva la contratación, la Administración cumpla la suya, y haga efectiva la subvención de una forma ágil y rápida, siempre que se cumplan los requerimientos, aun más si tenemos en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el tejido empresarial en nuestros días.

La opción de acudir a dicho procedimiento en concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, se lleva a cabo, no obstante, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes inscritas en la situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y en el SCE como demandantes de empleo desempleadas, denominado "Incentivos al empleo joven-Incentívate", que quedarán redactadas conforme se expone en la presente Resolución, todo ello en base a las siguientes,

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de las políticas activas de empleo, entendiéndose como tales, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, así como fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas desempleadas y ocupadas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2017, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2017CA00116, de 17 de marzo de 2017 (BOC nº 63, de 30.3.17), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5, apartado a) del Decreto 36/2009, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tienen su explicación y fundamento, en la excepcionalidad de la medida, al tratarse de un programa específico para el colectivo de personas jóvenes inscritas en el SNGJ, que se convoca por primera vez, viendo su vigencia necesariamente limitada a los ejercicios 2017-2018, a la vista de que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, dadas las especificidades del colectivo al que va dirigida, su carácter experimental y la permanente revisión de los programas dirigidos a jóvenes por parte de las autoridades estatales y de la Unión Europea; por lo que sus efectos deben ser ponderados y analizados, en función de los resultados que se logren en los citados ejercicios, de forma que se obtenga un análisis sobre la conveniencia de proceder a su regulación de manera indefinida, siguiendo el procedimiento establecido.

Por otro lado, y en conjugación con lo anterior, existe un indudable interés que radica en el establecimiento de acciones que incidan de forma directa e inmediata en la reducción de las altas tasas de desempleo existente actualmente en nuestro territorio. Resulta necesario, aun es más, obligatorio, que los poderes públicos establezcan medidas de choque que permitan, al menos, paliar esta situación. La necesidad y perentoriedad de tales medidas justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, que determinan que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras.

Quinta.- Por su parte, el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, determina que es competencia de la Presidencia del SCE, la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias, cuya publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), implicará el inicio del procedimiento de concesión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 Decreto 36/2009.

Sexta.- Con respecto a las modalidades contractuales objeto de la presente medida de incentivación, el contrato en Prácticas y el contrato para la Formación y el Aprendizaje se encuentran regulados en el artículo 11.1 y 11.2 respectivamente del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la restante normativa vigente, en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, que resulte de aplicación.

Séptima.- En aplicación de lo previsto en el artículo 8.1, letra n) de la Ley 12/2003, de 4 de abril citada, las presentes bases reguladoras han sido sometidas a informe previo por parte del Consejo General de Empleo, en su sesión celebrada el 15 de junio de 2017.

Octava.- En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, del Decreto 36/2009, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 26 de junio de 2017.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, se ha obtenido el informe previo de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 15 de junio de 2017, así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, punto 3, del Reglamento de la (UE) 1304/2013, del Parlamento de la Unión Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, Resolución del Director General de Planificación y Presupuesto nº 150, de fecha 28 de julio de 2017, seleccionando la operación. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 51/2000, de 10 de abril, se han sometido las presentes bases a informe de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, el cual ha sido emitido en fecha 15 de junio de 2017.

Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 10 de agosto de 2017.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate" para los ejercicios 2017-2018.

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate", consistente en fomentar la contratación por medio de la generación de un incentivo económico a las empresas, que reuniendo los condicionantes establecidos en la presente Resolución, formalicen contratos en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas, contribuyendo con ello asimismo a crear nuevas oportunidades para las personas jóvenes que favorezcan su inserción laboral y la mejora de su empleabilidad.

Las citadas bases reguladoras del programa "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate" para los ejercicios 2017-2018 quedarán redactadas conforme se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para los ejercicios 2017-2018.

1. Se aprueba la convocatoria pública de carácter plurianual, para los ejercicios 2017-2018, del programa de incentivos a la contratación denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, a favor de aquellas empresas, que reuniendo los condicionantes establecidos en la presente Resolución, asuman compromisos de contratación o formalicen contratos con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, en las modalidades de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas.

2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente, se financiarán con cargo a la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para los años:

2017: 5001 2017 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a quinientos mil (500.000,00) euros.

2018: 5001 2018 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a cien mil (100.000,00) euros. La financiación de actuaciones correspondientes a 2018, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del próximo año.

La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el período 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del FSE, con cargo al Eje 5 MED 8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses, con una tasa de cofinanciación del 91,89%.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ni las limitaciones de crédito asignados para cada período en que se divide la convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión; sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Procedimiento para la concesión y plazos.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas por la presente se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema establecido para realizar convocatorias abiertas regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero; todo ello, con arreglo a los requisitos y condiciones requeridos en la presente Resolución.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el período comprendido desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) a marzo de 2018, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los cinco períodos temporales siguientes, en función del tramo temporal en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos:

Primer período: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC, con independencia de su publicación en la BDNS, hasta finales de agosto de 2017.

Segundo período: en los meses de septiembre y octubre de 2017.

Tercer período: en los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Cuarto período: en los meses de enero y febrero de 2018.

Quinto período: en el mes de marzo de 2018.

En consonancia con ello, se adoptarán cinco resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los compromisos de contratación asumidos o contratos laborales suscritos en el respectivo período, a excepción de aquellas solicitudes, que al amparo de lo establecido en el punto 2.3 siguiente del presente resuelvo sean atendidas en período posterior.

2. El régimen de convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

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Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de resolución y notificación de cada uno de los períodos.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de dos (2) meses contados a partir del término del plazo del respectivo período de presentación de solicitudes, según lo consignado en el punto anterior 2.1 del presente resuelvo. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 del PACAP). Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la Ley 39/2015, del PACAP.

En atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del PACAP los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, se notificarán por medio de su publicación en el BOC, sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el BOC.

Contra la Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación por medio de su publicación en el BOC, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del PACAP.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria (600.000,00 euros), reflejado en el punto 2 del resuelvo segundo, se distribuirá entre los cinco períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

Primer período: doscientos mil (200.000,00) euros.

Segundo período: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Tercer período: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Cuarto período: setenta y cinco mil (75.000,00) euros.

Quinto período: veinticinco mil (25.000,00) euros.

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.

Las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del último de los periodos, se procederán a denegar.

El importe total de subvenciones a conceder no podrá ser, en ningún caso, superior a la dotación presupuestaria consignada en la respectiva convocatoria.

Cuarto.- Régimen para solicitar el Servicio de Empleo "INCENTÍVATE" y servicios de consulta de comprobación de requisitos:

1. Las personas jóvenes desempleadas interesadas, de conformidad con lo establecido en la base octava de la presente resolución, tendrán a disposición el procedimiento para realizar la solicitud del Servicio de Empleo "INCENTÍVATE" a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ o bien a través de los Puntos de Empleo de las Oficinas de Empleo.

2. Las empresas interesadas para la comprobación de requisitos de las personas jóvenes a contratar, en relación a los establecidos en la base tercera de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:

a) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de su portal de empleo https://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/sistemaAccesoEmpresas.html posibilita a las empresas registradas consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la bonificación por su contratación.

b) El SCE, a través de su sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, podrá habilitar un servicio electrónico para permitir a las empresas, mediante la mecanización del NIF de la persona joven que quieren contratar, consultar si la misma cumple o no cumple el requisito de inscripción en el SNGJ (base tercera puntos 1.1 y 1.4), en el SCE y de haber solicitado el servicio de empleo"INCENTÍVATE" (base tercera puntos 1.2 y 1.3); todo ello teniendo en cuenta que el sistema informará en tal sentido, según corresponda, conforme a los datos contenidos en la base de datos del Sistema de Información del SCE al momento de la realización de la consulta.

Quinto.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención y puesta a disposición de modelos y anexos.

1. En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del PACAP, la solicitud de subvención deberá presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, sin perjuicio de dirigirse a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del PACAP.

En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente con carácter preferente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, del PACAP.

2. El modelo para solicitar subvención en el marco del programa "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", que deberá ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el Anexo II de la presente Resolución, y el resto de documentos, que se citan en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras, estará a disposición de las personas interesadas a través de los siguientes medios:

a) Página web del organismo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones, que dirige a la página web del Sistema de información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites;

b) En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, la Ley 39/2015, del PACAP, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición final primera, resultarán de aplicación obligada. Igualmente, por tratarse de subvenciones cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), resulta de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

Séptimo.- Facultad de desarrollo.

La Dirección del SCE es competente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en relación con el 7.1.h) del mismo cuerpo legal.

Octavo.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la BDNS, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOC.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del PACAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE" PARA LOS EJERCICIOS 2017-2018.

Primera.- Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, a personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, de acuerdo a los condicionantes establecidos en la presente Resolución reguladora del programa y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.

Segunda.- Beneficiarios de la subvención y requisitos generales.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades con arreglo a lo previsto en la presente resolución:

a) Para la formación y el aprendizaje.

b) En prácticas.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución.

2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.

2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

2.5. Que la entidad solicitante no se halle incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.6. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora.

Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas trabajadoras autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores/as.

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Tercera.- Características que deben reunir las personas jóvenes a contratar y acciones de intermediación laboral.

1. Las personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 años y menores de 30 años, a contratar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiarias, incluidos en la lista única de demanda. La solicitud de inscripción se podrá formalizar a través de diferentes medios que se disponen en el portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html. Para tal propósito, la persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ.

1.2. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación y en el momento de solicitar el Servicio de Empleo "INCENTÍVATE" indicado en el punto siguiente.

1.3. Haber solicitado el servicio de empleo "INCENTÍVATE", con carácter previo a la contratación. La solicitud de dicho servicio se deberá realizar a través los medios y mecanismos establecidos en la base novena de la presente Resolución.

1.4. No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativo al disfrute de las medidas y acciones contempladas en la letra c) del artículo 106 de la misma ley, dirigidas al apoyo a la contratación en el marco de la Garantía Juvenil.

1.5. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos que se vayan a formalizar, resultando en este sentido, en cuanto al nivel de cualificación, lo siguiente:

a) Para los contratos de formación y aprendizaje: carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

b) Para los contratos en prácticas: estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

1.6. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

2. Por otra parte, con el objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo para su colocación, las empresas que estén interesadas en presentar solicitud de subvención en el marco del presente programa podrán presentar oferta de empleo, de forma presencial ante las oficinas de empleo, o en su caso por medios telemáticos, a través del sitio web "Presentación On-Line de ofertas de empleo", disponible en la siguiente dirección web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas, haciendo indicación que la misma se presenta al amparo del programa INCENTÍVATE. En el supuesto de la utilización de la vía telemática, esta indicación se llevará a cabo en el campo "Otros datos", del formulario disponible.

Cuarta.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre los participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida al corresponder a actuaciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea por la IEJ, Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento, conforme al Anexo V adjunto a la presente resolución, que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria de conformidad con lo estipulado en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y su Anexo I. Además, dicho documento conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la seguridad social, necesario para la gestión del programa y su seguimiento. En caso de que la persona trabajadora no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa y le será requerida su aportación en su momento.

Quinta.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

- Para la Formación y el Aprendizaje.

- En Prácticas.

2º) Estar suscritos dentro los períodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

- Para los contratos formalizados en la modalidad de Formación y el Aprendizaje una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, en el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a seis (6) meses para tener derecho a la subvención.

- Para los contratos formalizados en la modalidad de prácticas una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo mínimo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de prácticas para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el período que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas, se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Contratos de trabajo excluidos y régimen de incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

b) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

e) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, a las que pudiera tener derecho el interesado, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito. A este respecto, cabe destacar que en aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere doscientos mil (200.000,00) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a cien mil (100.000,00) euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere quince mil (15.000,00) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presentes bases reguladoras, las empresas beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:

1.1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:

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1.2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos (500,00) euros más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:

- Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.

- Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.

3. En el caso de prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención concedida. Tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

Octava.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema establecido para realizar convocatorias abiertas regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.6 del citado Decreto 36/2009; todo ello, con arreglo a los requisitos y condiciones exigidos en la presente Resolución.

Para la valoración del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, dentro de cada uno de los períodos en los que se divide la convocatoria, y considerando las limitaciones de crédito asignados para cada período, se tendrán en cuenta el siguiente criterio de prelación:

* Solicitudes de subvención presentadas con mayor prontitud en los registros reglamentariamente establecidos, según fecha, número y hora de registro de entrada.

En caso de igualdad en el criterio anterior, se efectuará el desempate a razón del grado de cobertura previsto sobre la población a la que va dirigida, de la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aun existen en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y promoviendo la conciliación de la vida privada y laboral y el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, contribución del proyecto al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos, carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos del proyecto, diseño de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia del proyecto, medidas o acciones de información y comunicación vinculadas al propio proyecto, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo, descripción del valor añadido del FSE con relación a otros instrumentos financieros en el ámbito regional/estatal, complementariedad con intervenciones de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, capacidad administrativa de la entidad beneficiaria para recoger, guardar y comunicar datos sobre participantes e indicadores de ejecución y resultados y capacidad de la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.

2. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, se podrá actuar conforme establece el artículo 16.5, apartado b) del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que determina que cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Novena.- Régimen de presentación de solicitudes del servicio de empleo INCENTÍVATE.

El procedimiento para solicitar el servicio de empleo "INCENTÍVATE", por parte de la persona joven interesada, se realizará de conformidad con los siguientes requerimientos:

1. La solicitud del Servicio de Empleo "INCENTÍVATE" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá ser solicitado por la persona interesada con arreglo a los criterios establecidos en la presentes bases, a través de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

En el caso de los Puntos de Empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2. En el supuesto de realizar la solicitud del servicio de empleo "INCENTÍVATE" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

3. En el propio proceso de tramitación de la solicitud del servicio, de forma automática y de acuerdo a la información contenida en ese momento en la base de datos del SCE, el sistema dará respuesta inmediata al solicitante según corresponda por cumplir este con los requisitos exigidos o, en su defecto, indicación del motivo o motivos de incumplimiento. Asimismo, dicha respuesta incluirá información sobre las características del programa que puedan ser de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas solicitantes.

4. En cualquier caso, el hecho de que la persona desempleada solicite el Servicio de Empleo "INCENTÍVATE", solo conllevará el cumplimiento, por su parte, de uno de los condicionantes exigidos para tener acceso a la subvención. En este sentido, la solicitud del Servicio no implicará, bajo ningún concepto, que la persona desempleada reúna los requisitos exigidos para ser beneficiario final de la subvención, condición que dependerá del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable.

Décima.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, letra b), y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la misma en el BOC cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. La "Solicitud" de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo II de la presente resolución, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/), debiendo además acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) "Declaración Responsable" de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad, (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo III.

Dicha Declaración deberá firmarse ante funcionario o notario público, salvo para aquellos solicitantes que utilicen un sistema de firma electrónica debidamente acreditada, ya que la firma electrónica ha sido autentificada previamente por la Administración Pública.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la Ley 39/2015, del PACAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que actúen con representante legal.

3. El modelo de Solicitud incorpora, entre otros extremos, la manifestación del "Compromiso de contratación" del empresario/a, contratación que deberá llevarse a efecto en el supuesto de resultar beneficiario de subvención dentro de los períodos temporales establecidos en la convocatoria correspondiente.

4. El cumplimiento de los requisitos inscripción en el SCE y en el fichero del SNGJ, en las condiciones establecidas, y resto de requisitos que deben cumplir las personas jóvenes trabajadoras contratadas serán acreditados de oficio por parte del SCE, por medio de la consulta de las Bases de datos pertinentes.

5. En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del PACAP, la solicitud de subvención así como el resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo de todo el procedimiento, deberá presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, sin perjuicio de dirigirse a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del PACAP.

En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud y demás documentación podrán presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente con carácter preferente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, del PACAP.

6. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para gestionar la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa y aportar los datos y documentos exigidos al presente procedimiento.

Igualmente, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el artº. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06). No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados y documentos citados, debidamente actualizados, que han de acompañar la solicitud.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuviera en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del PACAP.

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a) de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

8. Si el interesado figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

El procedimiento para solicitar la inscripción en el citado registro se encuentra regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/2920, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

9. Cuando las empresas contraten nuevas personas trabajadoras con posterioridad a la primera solicitud, tendrán que presentar una nueva solicitud.

10. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Décimo primera.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en la base décima, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, del PACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. Superada la fase de requerimiento y valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los criterios de prelación establecidos en la base octava, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el/la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios/as o técnicos/as de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario/a.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, se podrá actuar conforme establece el artículo 16.5, apartado b), del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que determina que cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, emitiéndose informe en tal sentido, que se incorporará al expediente.

Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando la propuesta de Resolución Provisional a adoptar para cada uno de los períodos en que se divide la convocatoria, coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015, del PACAP.

3. La concesión de la subvención se efectuará a los interesados que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria. En el caso de solicitudes que cumpliendo los requisitos no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el periodo en que haya sido presentada la solicitud, se establecerá la correspondiente lista de reserva. Dichas solicitudes pasarán a formar parte de la propuesta del siguiente periodo con las que concurrirán en régimen de igualdad.

La lista de reserva será atendida además en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo.

En la Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes de la lista de reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

4. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la Ley 39/2015, del PACAP.

5. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días hábiles a la persona interesada, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación:

a) El beneficiario deberá aportar copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada. El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por la persona interesada en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención.

El contrato laboral, debidamente firmado y registrado, que hará constar en sus cláusulas que el mismo está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ, se deberá formalizar con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que reúna los requisitos establecidos en la base tercera de la presente Resolución. A este respecto, el/la empleador/a deberá comprobar a través del portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/sistemaAccesoEmpresas.html, que la persona trabajadora cumple con los requisitos establecidos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, conforme el modelo documental establecido como Anexo IV de la presente resolución, debidamente cumplimentado.

c) Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora", a los efectos de evaluación y seguimiento de esta medida y de obtención de autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la seguridad social, necesario para la gestión del programa y su seguimiento, conforme el modelo documental establecido como Anexo V de la presente resolución, debidamente cumplimentado.

d) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, se podrá iniciar procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

La documentación citada deberá aportarse utilizando las vías descritas en la base décima, punto 5, de las presentes bases, en atención a la naturaleza jurídica del interesado.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del PACAP, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el BOC.

7. Cumplido estos trámites, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a ordenar el pago de la subvención que corresponda, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

A tales efectos, el Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema de Información Económico Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), es un trámite que resulta necesario para, en el caso de resultar beneficiario de subvención, poder efectuar el abono de la subvención por transferencia bancaria a la cuenta identificada en el modelo de solicitud de subvención. En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, dicha alta a terceros podrá ser efectuada por vía telemática, según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

8. Contra la citada Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del PACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

9. Ello y no obstante lo anterior, en el supuesto de que la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, no coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se acudirá al procedimiento regulado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, citado.

Décimo segunda.- Forma de abono de la subvención.

1. Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, y cumplidos los trámites establecidos en la base décimo primera, punto 5, de la presente resolución, así como acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

2. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado, así como en la resolución de concesión que se dicte.

Décimo tercera.- Forma de la subvención y opción de coste simplificado.

1. De conformidad con la opción prevista en el artículo 67, apartado 1, letra b), del ya citado Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las presentes subvenciones revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, al estar englobadas en la opción de coste simplificado, puesto que las cuantías económicas se pagan por la consecución de una actividad. La subvención supone una cuantía que no está ligada al coste real del contrato, si no al hecho mismo de la contratación; todo ello teniendo en cuenta, que en función de la buena gestión financiera el importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, la opción de costes simplificados no exime del cumplimiento de todas las normas nacionales o comunitarias aplicables.

2. Asimismo, en relación a las opciones de costes simplificados, el artículo 14, apartado 3, del también citado Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que además de los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, siempre que la ayuda pública destinada a subvenciones y asistencia reembolsable no exceda de 100.000 euros, los importes a que se refiere el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho reglamento, podrán calcularse individualmente en función de un proyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad de gestión.

Décimo cuarta.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los períodos que dieron lugar a la concesión a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora, teniendo en cuenta los períodos mínimos establecidos en el punto 3º) de la base reguladora quinta.

Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato, duración y jornada laboral), que tenían en el momento de concesión de la subvención, y en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones, no podrá significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la vida laboral de la empresa y/o persona trabajadora, salvo que la persona interesada haya manifestado su oposición a dicha consulta de oficio, en cuyo caso, se requerirá su aportación. El citado examen podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

En estos casos, si el beneficiario de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias expuestas en la base décimo quinta siguiente, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de oficio de la vida laboral y más concretamente al código "situación" donde constan codificadas las causas de baja de los trabajadores/as, si bien el SCE podrá requerir del empresario/a la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.

3. No obstante, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o el empresario/a, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

4. La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia comprometido de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, a través de los medios descritos en la base décima, punto 5, de las presentes Bases, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido.

El nivel de plantilla declarado en dicho informe deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe aportado en el momento de la concesión de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida.

Décimo quinta.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

1. En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al SCE, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta del sustituto/a.

La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las presentes bases reguladoras.

Las circunstancias del contrato (tipo, duración y jornada) y las características de la persona trabajadora sustituta deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.

La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral de la persona sustituta, debidamente suscrito, por el "Modelo de comunicación a las personas trabajadores del hecho del carácter público de la financiación de los contratos", así como por el "Modelo de Declaración responsable de la persona trabajadora",conforme a los modelos documentales establecidos como Anexo IV y V respectivamente de la presente resolución, debidamente suscritos por el nuevo trabajador/a.

En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir a la persona interesada cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

2. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

3. En aplicación del apartado f) de la base décimo sexta, el beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado uno anterior.

4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de las personas trabajadoras titulares y la fecha de alta de las personas trabajadoras sustitutas.

Décimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el FSE para este período, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), o a otros Reglamentos de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de ambos Reglamentos. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la Solicitud de subvención, y conforme se establece en el modelo de "Declaración Responsable" (Anexo III de la presente Resolución).

e) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos debidamente, cumpliendo con los requisitos para su suscripción de conformidad con la normativa aplicable, en cada momento, en materia de contratación laboral. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones. En especial, y dado que las subvenciones están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, correspondiente al Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

l) Adoptar las medidas de difusión, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigésimo tercera de la presente resolución.

m) El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

n) El beneficiario deberá acreditar el nivel de plantilla media de la empresa, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

ñ) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del FSE; así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución. Y en este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en las actuaciones subvencionadas, respeto del principio de accesibilidad y respeto al principio de desarrollo sostenible.

o) A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido la base décima, punto 5, de las presentes bases reguladoras.

Décimo séptima.- Reintegro.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo del tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, de conformidad a lo consignado en las presentes bases reguladoras, y en particular de acuerdo a los criterios establecidos en la base décimo cuarta de la presente resolución; ello y no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos igualmente contemplados en las presentes bases.

3. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente resolución y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

Décimo octava.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la persona interesada.

Décimo novena.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de finalización del periodo objeto de justificación.

Vigésima.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésimo primera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea por la IEJ, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del PACAP; y demás normativa de aplicación.

Vigésimo segunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones serán cofinanciadas con fondos de la Unión Europea por la IEJ, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción de las diligencias será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Vigésimo tercera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en particular en sus artículos 115 a 117, vendrán obligadas a hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, así como dar a conocer a la opinión pública en general el papel que desempeña la UE y logros de la política de cohesión y del FSE.

A tales efectos, será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del fondo de la IEJ, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014.

3. Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución y en aplicación del apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, el carácter público de la financiación de los contratos.

Esta obligación se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el/la trabajador/a subvencionado/a conforme el modelo documental establecido como Anexo IV de la presente resolución, incorporando tal circunstancia asimismo dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE, junto a la solicitud de subvención, o junto a la documentación de pago, según proceda; y para el caso las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la sustitución.

4. Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la Unión Europea, la referencia al Programa Operativo de Empleo Juvenil y enmarcada dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

5. El SCE informa a las personas beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, en aplicación de las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Vigésimo cuarta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Y en concreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, relativo al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que establece en su apartado 1, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y en su apartado 2, estipula que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En atención a lo expuesto, resultan de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

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