El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia de 16 de marzo de 2015, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 515/2012, en el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, contra el Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2012.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia de 16 de marzo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el Procedimiento Ordinario nº 515/2012, del siguiente tenor: "Que estimando íntegramente la demanda se declara la nulidad de la Disposición Transitoria Única y del artículo 2 del Decreto Canario 104/2012, de 28 de diciembre objeto de este recurso y se condena a la Administración al abono de las costas".
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2017.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
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